Protección contractual - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729952877

Protección contractual

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas85-115

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CAPÍTULO I PROTECCIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 34. INTERPRETACIÓN FAVORABLE. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más

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favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean.

CONCORDANCIAS:

• Estatuto del Consumidor: Art. 4.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 2017107871-001 DE 20 DE OCTUBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de manera más favorable al consumidor.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• SENTENCIA T-987 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Derechos del consumidor frente a los servicios públicos. Lista negra de prestadores de servicios de transporte aéreo.

ARTÍCULO 35. PRODUCTOS NO REQUERIDOS. Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido.

CONCORDANCIAS:

• Estatuto del Consumidor: Arts. 38 y 42.

ARTÍCULO 36. PROHIBICIÓN DE VENTAS ATADAS. Sin perjuicio de las demás normas sobre la materia, para efectos de la presente ley no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. Tampoco se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• *Circular Externa Superintendencia de la Economía Solidaria No. 220-000008 de 1 de agosto de 2014: Reglas para la adquisición o venta de cartera de créditos.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 261119 DE 15 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Se encuentra totalmente prohibido limitar la venta de un bien o de un servicio cuando se imponga como condición la de adquirir otro.

• CONCEPTO 20171100125371 DE 6 DE JUNIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Concepto sobre las ventas atadas en las organizaciones de la economía solidaria.

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CAPÍTULO II

CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE

ADHESIÓN

ARTÍCULO 37. CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN. Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.

  2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.

  3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.

    Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo.

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto del Consumidor: Art. 3 num. 1 subnum. 1.6, Art. 5 num. 4, Arts. 38 al 41 y Art. 59 num. 14.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 01052411 DE 8 DE AGOSTO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Las tarjetas prepago se encuentran sujetas al contrato de adhesión, denominado así por cuanto uno de los contratantes se limita a prestar su adhesión a las condiciones impuestas por la otra parte.

    ARTÍCULO 38. CLÁUSULAS PROHIBIDAS. En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto del Consumidor: Arts. 34, 37 y 38.

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    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 147507 DE 14 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Dentro de las relaciones de consumo se pueden pactar penalidades por arrepentimiento entre quienes contratan.

    • CONCEPTO 048371 DE 17 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Protección a los usuarios de los servicios turísticos.

    • CONCEPTO 105858 DE 12 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Serán abusivas las cláusulas que limiten la responsabilidad del productor o proveedor en relación con las obligaciones que legalmente les corresponden.

    ARTÍCULO 39. CONSTANCIA DE LA OPERACIÓN Y ACEPTACIÓN.

    Cuando se celebren contratos de adhesión, el productor y/o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos de la operación al consumidor a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud. El productor deberá dejar constancia de la aceptación del adherente a las condiciones generales. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales se deberá cumplir con lo previsto en este artículo.

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto del Consumidor: Arts. 37y38.

    ARTÍCULO 40. APLICACIÓN. El hecho de que algunas cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo.

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto del Consumidor: Arts. 37 y 38.

    ARTÍCULO 41. CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA. La cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El período de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, a excepción de lo previsto en los parágrafos 1 y 2.

    El proveedor que ofrezca a los potenciales consumidores una modalidad de contrato con cláusula de permanencia mínima, debe también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.

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    En caso de que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de Vigencia de la cláusula de permanencia mínima solo está obligado a paga el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.

    En caso de prorrogarse automáticamente el contrato una vez vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, el consumidor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1 del presente artículo.

    PARÁGRAFO 1. Solo podrá pactarse una nueva cláusula de permanencia mínima, cuando el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato.

    PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir la forma en que se deberá presentar a los consumidores la información sobre las cláusulas mínimas de permanencia y las cláusulas de prórroga automática. También podrá fijar períodos de permanencia mínima diferentes a un año, cuando las condiciones del mercado así lo requieran.

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto del Consumidor: Arts. 37 y 38.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 14505 DE 28 DE MARZO DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Cláusula de permanencia en contratos de telefonía celular.

    CAPÍTULO III CLÁUSULAS ABUSIVAS

    ARTÍCULO 42. CONCEPTO Y PROHIBICIÓN. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

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    Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto del Consumidor: Art. 3 num. 1 subnum. 1.6.

    • Código de Comercio: Art. 897.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 147507 DE 14 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Dentro de las relaciones de consumo se pueden pactar penalidades por arrepentimiento entre quienes contratan.

    • OFICIO 220-037416 DE 23 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Aplicación de normas a los contratos celebrados con las SAPAC.

    • CONCEPTO 048371 DE 17 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Protección a los usuarios de los servicios turísticos.

    • CONCEPTO 141998 DE 26 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No es dable a los proveedores o productores exigir requisitos y formalidades que no sean necesarios para atender la solicitud.

    • CONCEPTO 105858 DE 12 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Serán abusivas las cláusulas que limiten la responsabilidad del productor o proveedor en relación con las obligaciones que legalmente les corresponden.

    CONCEPTO 2011090652-005 DE 13 DE ENERO DE...

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