Protección de datos personales sensibles: recolección de datos biométricos para el registro de horarios laborales requiere autorización expresa - Núm. 1583, Mayo 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275721

Protección de datos personales sensibles: recolección de datos biométricos para el registro de horarios laborales requiere autorización expresa

AutorAlexandra Marulanda Roncancio
Páginas18-19
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La SIC también impuso multas pecuniarias a
los representantes legales de las dos
compañías proponentes y al director de
licitaciones de Proyectar S.A.S debido a que
por medio de sus actos facilitaron o
permitieron que se llevara a cabo el acuerdo
restrictivo de la libre competencia.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files
/Noticias/2019/RESOLUCIÓN%20No_%20
2076%20-%20MINCULTURA%20-
%20IMPONE%20SANCIONES%20(1).pdf
DATOS PERSONALES
Protección de datos personales sensibles:
recolección de datos biométricos para el
registro de horarios laborales requiere
autorización expresa
Superintendencia de Industria y Comercio.
Concepto Rad. 18- 300691-1 del 28 de
diciembre de 2018.
Por: Alexandra Marulanda Roncancio.
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Industria y
Comercio se pronunció sobre si la
recolección de datos biométricos (huella
digital) para el registro de los horarios
laborales de los empleados
necesita una autorización previa por parte de
ellos, o si puede entenderse que el mero
registro de la huella constituye una
autorización inequívoca de parte del
empleado.
Expresó la Superintendencia de Industria y
Comercio que, de acuerdo con la Ley 1581
de 2011, un dato personal es “cualquier
información vinculada o que pueda asociarse
a una o varias personas naturales
determinadas o determinables”. Así, surge
de esa definición que los datos personales:
(i) sólo se refieren a personas naturales, por
lo que las personas jurídicas quedan
excluidas de este concepto; (ii) permiten la
identificación de la persona; (iii) su
propiedad es exclusiva de la persona a la que
recae la titularidad de los datos; (iv) su
tratamiento está sometido a reglas
especiales.
Por otra parte, el concepto analizó la
naturaleza de los datos sensibles. Al
respecto, mencionó que hacen parte de esta
categoría aquellos que afectan la intimidad
del individuo y que, a su vez, son
transversales con otros aspectos como la
orientación sexual, la salud, la información
que pudiere generar discriminación, el credo
religioso y otros. Esta aproximación le
permitió a la Superintendencia de Industria y
Comercio concluir que los datos biométricos
son datos sensibles, pues permiten el
reconocimiento de las personas a partir de
sus rasgos físicos (como la huella digital) o
de conducta.
Después de hacer la aclaración de que los
datos biométricos son datos sensibles, el
concepto indicó que el tratamiento de esta
clase de datos requiere autorización expresa
del titular. La importancia de la mencionada
autorización es asegurar que el titular pueda
conocer en cualquier momento en dónde
reposa su información personal. Finalizó la
Superintendencia de Industria y Comercio
indicando que el titular de los datos debe
conocer la finalidad de la recolección de

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