La protección de los derechos subjetivos derivados de las facetas prestacional y de defensa del derecho a la vivienda digna en la jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional - Núm. 68, Enero 2015 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690781433

La protección de los derechos subjetivos derivados de las facetas prestacional y de defensa del derecho a la vivienda digna en la jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional

AutorMario Pedro Ríos Padilla
CargoEstudiante de X Semestre de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga
Páginas127-152
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
DERIVADOS DE LAS FACETAS PRESTACIONAL Y DE
DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN LA
JURISPRUDENCIA DE TUTELA DE LA CORTE
*
CONSTITUCIONAL
**
Mario Pedro Ríos Padilla
Recibido: Enero 15 de 2015
Aprobado: Mayo 10 de 2015
RESUMEN
El presente artículo es un avance del proyecto de investigación titulado
󰜝El Derecho a la Vivienda Digna y las Acciones Constitucionales en
Colombia: desarrollo en la jurisprudencia y doctrina constitucional
(1991-2011)󰜞, y se defiende la tesis de que el derecho a la vivienda digna
puede ser protegido judicialmente a través de la acción de tutela como
derecho subjetivo. Con ese propósito se profundiza en los postulados
expuestos por la doctrina y la jurisprudencia constitucional de la
justiciabilidad de los derechos sociales. Se expondrán a su vez, aquellas
decisiones en que la Corte Constitucional protegió el derecho a la
vivienda digna, en la faceta de defensa frente a injerencias arbitrarias y la
faceta prestacional de prohibición del retroceso de una obligación estatal
definida.
Palabras Clave: Derechos sociales, vivienda digna, jurisprudencia,
dignidad humana y respeto.
127
Revista Temas Socio Jurídicos
Volumen 34 N°68 Enero - Junio de 2015
pp. 127 - 152
ISSN 0120-8578
* Artículo avance del proyecto de investigación titulado 󰜝El Derecho a la Vivienda Digna y las Acciones
Constitucionales en Colombia: Desarrollo en la Jurisprudencia y Doctrina Constitucional (1991-2011)󰜞
desarrollado por el Semillero de Investigación en Hermenéutica Jurídica 󰜔HERMES󰜔 adscrito al Grupo de
Investigación en Hermenéutica Jurídica del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas 󰜝Laureano Gómez
Serrano󰜞 de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. En esta investigación participaron los egresados
Carlos Arturo Duarte Martínez y Carlos Mario Frías Rubio. Participan en ella Andrés Felipe Parra Rivera y
Leonardo Acosta Arengas.
** Estudiante de X Semestre de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Miembro del
Semillero de Investigación en Hermenéutica Jurídica 󰜔HERMES󰜔. Por este ensayo su autor fue distinguido
con una Mención Especial dentro de la 12ª Edición del Concurso de Investigación Formativa 󰜝Octavio
Arizmendi Posada󰜞 2013-2014 (Ensayo Jurídico). Correo electrónico: mrios8@unab.edu.co
THE RIGHT TO DECENT HOUSING AND
CONSTITUTIONAL ACTIONS IN COLOMBIA:
DEVELOPMENT IN THE CASE-LAW OF THE
CONSTITUTIONAL COURT (1991-2011)
ABSTRACT
This paper is an update of the research, entitled 󰜝The right to decent
housing and constitutional actions in Colombia: development in the
case-law and constitutional doctrine (1991-2011)󰜞 , and defends the
thesis that the right to adequate housing can be judicially protected as a
subjective right. For this purpose, it deepens in the principles set out by
law and the constitutional doctrine of justiciability of social rights . It
also covers decisions of the Constitutional Court that protected the
right of decent housing as a defense against arbitrary interferences and
as a prohibition of setting back a defined state obligation.
Key Words: Social Rights, decent housing, jurisprudence, human
dignity and respect
1. INTRODUCCIÓN
La doctrina especializada en derechos sociales se lamenta de las
consecuencias traídas por distinguir los derechos por generaciones y por
pactos internacionales: una, de derechos civiles y políticos, y otra de
derechos económicos, sociales y culturales. Esta distinción, tal como lo
expone Pisarello (2007), en un principio se planteó como una
herramienta didáctica con fines eminentemente expositivos que
facilitaran su explicación académica, pero se tradujo en limitantes para
la satisfacción de estos últimos.
En efecto, se entendió que los derechos de primera generación son de
pura abstención, mientras que los derechos sociales son de prestación,
cuya satisfacción está condicionada a la existencia de recursos públicos.
Especialmente, en los sectores conservadores, lo anterior, sirvió para
negar la justiciabilidad de los mismos por cuanto: 󰜝las garantías de los
derechos sociales, son una cuestión de política económica a cargo del
legislador y de la administración pública, por ello es un terreno ajeno y
extraño a los jueces󰜞 (Pisarello, 2007, p. 80).
Inicialmente fue entendido el derecho a la vivienda digna, como uno de
los derechos de prestación cuya garantía es competencia de los órganos
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Volumen 34 Nº 68 Enero - Junio de 2015

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