La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano - Núm. 9, Enero 2016 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652215277

La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano

AutorMaría Carmelina Londoño Lázaro - Juana Inés Acosta
CargoDoctora en Derecho, abogada. Directora de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana - Magíster en Derechos Humanos y Democratización y llm en International Legal Studies
Páginas233-272
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 233-272, 2016
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La protección internacional de la objeción
de conciencia: análisis comparado
entre sistemas de derechos humanos
y perspectivas en el sistema interamericano
Fecha de recepción: 22 de febrero de 2015
Fecha de aceptación: 5 de octubre de 2015
Doi: dx.doi.org/10.12804/acdi9.1.2016.07
María Carmelina Londoño Lázaro*
Juana Inés Acosta López**
Resumen: En este artículo se analiza el reconocimiento de la objeción de
conciencia en tres sistemas internacionales de protección a los derechos
humanos: el Sistema Interamericano, el Sistema Europeo y el Sistema de
las Naciones Unidas. La perspectiva comparada que se adopta permite
advertir los desarrollos comunes, las falencias y algunas tensiones a las
que se han enfrentado los órganos internacionales en la decisión de casos
controversiales. De este análisis se extraen algunas lecciones que pueden
servir para la tutela de este derecho en el Sistema Interamericano.
* Doctora en Derecho, llm, abogada. Directora de la Maestría en Derecho Internacional
de la Universidad de La Sabana; miembro fundador de la Academia Colombiana de De-
recho Internacional y de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional. Correo
electrónico: maria.londono1@unisabana.edu.co
** Magíster en Derechos Humanos y Democratización y llm en International Legal Stu-
dies. Directora del Programa de Derecho de la Universidad de La Sabana; presidente de la
Academia Colombiana de Derecho Internacional; agente representante de Colombia ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Correo electrónico: juanacl@unisabana.
edu.co
Para citar este artículo: Londoño, María Carmelina & Acosta, Juana Inés, “La protección internacional de
la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el Sis-
tema Interamericano”, Anuario Colombiano de Derecho Internacional (acdi), 2016, 9, pp. 233-272. Doi: dx.doi.
org/10.12804/acdi9.1.2016.07
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 11-546, 2016
La protección internacional de la objeción de conciencia:
análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y
perspectivas en el sistema interamericano
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Palabras clave: Objeción de conciencia, Derecho a la libertad de conciencia
y religión, Sistemas internacionales de protección de derechos humanos,
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
International Protection of Conscientious Objection:
A Comparative Analysis of Human Rights Systems
and Perspectives of the Inter- American System
Abstract: In this article, the recognition of conscientious objection in three
international systems for the protection of human rights is analyzed: the
Inter-American system, the European system and the United Nations
system. The comparative system which is adopted allows for notications
as to common developments, the failings and some tensions which have
been confronted by international organs in controversial cases. From this
analysis are drawn some lessons which may serve for the guardianship of
this law in the Inter- American system.
Keywords: conscientious objection, right to freedom of conscience and
religion, international systems for the protection of human rights, the
Inter-American system of Human Rights.
A proteção internacional da objeção de consciência:
análise comparado entre sistemas de direitos humanos
e perspectivas no Sistema Interamericano
Resumo: Neste artigo analisa-se o reconhecimento da objeção de consciência
em três sistemas internacionais de proteção aos direitos humanos: o Sis-
tema Interamericano, o Sistema Europeu e o Sistema das Nações Unidas.
A perspectiva comparada que se adota permite advertir os desenvolvi-
mentos comuns, as falências e algumas tensões às que se têm enfrentado
os órgãos internacionais na decisão de casos controversos. Desta análise
extraem-se algumas lições que podem server para a tutela deste direito no
Sistema Interamericano.
Palavras-chave: Objeção de consciência, Direito à liberdade de consciência e
religião, Sistemas internacionais de proteção de direitos humanos, Sistema
Interamericano de Direitos Humanos.
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 9, pp. 233-272, 2016
María Carmelina Londoño Lázaro, Juana Inés Acosta López
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Introducción
La objeción de conciencia es hoy en día reconocida en los principales
pactos y declaraciones de derechos humanos como un derecho contenido
dentro de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.1 Sin embargo,
sabiendo que estos textos no hicieron referencia expresa a la objeción de
conciencia, se ha cuestionado su autonomía como derecho y el alcance
de su protección. El objeto de este artículo es exponer el recorrido tra-
zado por la jurisprudencia y doctrina internacional en esta materia, con
el ánimo de advertir, en especial dentro del contexto del Sistema Intera-
mericano, sobre la necesidad de descubrir la importancia de esta gura,
su reconocimiento como un derecho independiente y su directa relación
con la garantía de aquellas libertades.
De conformidad con lo anterior, el presente estudio responde a dos
objetivos centrales. En primer lugar, analizar sistemática y críticamente
el alcance de la protección a la objeción de conciencia en los principa-
les sistemas de derechos humanos y su reconocimiento como derecho
humano. Para estos efectos, se ha dividido el artículo en tres apartados
centrales, referido cada uno a un sistema: el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (sidh), el Sistema Europeo de Derechos Humanos
(sedh) y el Sistema Universal (sudh).2 El orden denido no es aleatorio.
Se ha querido iniciar por el sidh para poner en evidencia sus más escasos
desarrollos, también porque iniciar con este sistema facilita mantener el
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su reli-
gión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Con términos muy semejantes, esta
disposición básica se reproduce en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 12. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también reconoce
genéricamente la libertad de conciencia y religión en el artículo 8º.
2 No se hace referencia expresa al sistema africano, por cuanto no se evidencian casos
sobre esta materia. De manera excepcional, una breve referencia a la objeción de concien-
cia en relación con la práctica del aborto puede verse en la Observación General 2 de la
Comisión Africana de Derechos Humanos, sobre los artículos 14(1)(a), (b), (c), (f) y 14(2)
(a) y (c) del Protocolo a la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos en
relación con los derechos de las mujeres en África, observación adoptada en la sesión
ordinaria 55, que tuvo lugar entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2014, en Angola.

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