La protección jurídica del niño el interés superior del niño en las relaciones paterno filiales - Núm. 58, Enero 2010 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690525005

La protección jurídica del niño el interés superior del niño en las relaciones paterno filiales

AutorAida Fernández de los Campos
CargoDoctora en Derechos Humanos y desarrollo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España
Páginas83-116
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NIÑO
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS RELACIONES PATERNO
FILIALES
AUTOR: Aida Fernández de los Campos
FECHA DE RECEPCIÓN: junio 8 de 2010
DIRECCIÓN: demafc@unab.edu.co
RESUMEN: La presente ponencia es producto de la Investigación
terminada titulada 󰜝Derechos humanos, niñez y adolescencia󰜞, del grupo
de Familia, Género y Conflicto y ha sido presentada y expuesta en el
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO DE FAMILIA, de la
FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
BUCARAMANGA, los días 16 y 17 de diciembre de 2009
PALABRAS CLAVE: Niñez, Infancia, Adolescencia, Derechos del Niño,
Derechos Humanos, Interés Superior, Constitución Política.
ABSTRAC: The present paper is an investigation`s product, entitled:
󰜝Human rights, childhood and youth󰜞, from the group Family, Gender and
Conflict, and this paper have been present and expose on the FAMILY
LAW MAGISTER PROGRAM, from the UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
BUCARAMANGA LAW SCHOOL, the 16 and 17 december of 2009.
KEYWORDS: Children, youth, Children's Right, Human Right, Higt
Interest, Constitution.
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1Doctora en Derechos Humanos y desarrollo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España; Magistra en
Derecho de Familia de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, UNAB; Doctora en Derecho y Ciencias Sociales
y Doctora en Diplomacia de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
2 En este estudio se alude al niño en un sentido genérico, sin distinción de sexo.
3 GALVIS ORTIZ, L., Ligia. Las niñas, los niños y los adolescentes. Titulares activos de derechos. Mirada a
Latinoamérica. Ediciones Aurora, Bogotá, D.C., noviembre de 2006, pp. 66 y 67.
4 Ibídem, pp. 66-67.
La protección jurídica del niño
El interés superior del niño en las relaciones
paterno filiales
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Aida Fernández de los Campos
󰜝Il faut traiter l' enfant en enfant, non comme un adulte󰜞
Jean-Jacques Rousseau
ste escrito tiene como finalidad reflexionar en torno al papel que juega el
principio del interés superior del niño respecto de las relaciones entre
padres e hijos en lo que concierne a los siguientes efectos de orden
personal: el derecho de corrección y el deber de custodia que tienen los
padres para con sus hijos.
CONCEPTO DE NIÑO
En este trabajo se parte de un concepto de 󰜝niño󰜞 desde un enfoque de derechos,
2
entendiéndose por ta l todo ser humano menor de dieciocho años, titular activo de
3
derechos que reivindica con autonomía , con base en los lenguajes que maneja
según la etapa de su desarrollo. La garantía de sus derechos es el cumplimiento del
deber primario del cuidado que tienen sus padres para asegurar la gestión
autónoma de su vida, en la dimensión de la libertad y del ejercicio responsable de
esos derechos.
Lo expuesto implica superar el discurso adultocéntrico y plantear la titularidad de los
4
derechos en perspectiva. Es decir, que la titularidad se asume como un proceso
que recorre un camino que se extiende desde la titularidad primaria hasta la
titularidad compleja, recorrido que coincide con la dinámica del desarrollo de la
personalidad psicológica y moral de los seres humanos. La titularidad primaria
consiste en la atribución de los derechos y la compleja, comprende el ejercicio
autónomo de los mismos. La diferencia entre los niños titulares de derechos y los
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adultos en la misma condición, radica en la manera como los ejercen. Los niños
expresan sus derechos y los ejercen con la orientación y, cuando es preciso con la
protección de los adultos. Esta modalidad primaria de la titularidad se torna más
compleja en la medida en que los niños adquieren las destrezas para asumir la
titularidad en la perspectiva integral, o sea, ejercer en forma autónoma sus derechos.
De esta manera, cuando se afirma que los niños son personas, se hace referencia a
que son sujetos en ejercicio pleno de sus derechos, a quienes por razones de su
5
edad, les son reconocidos derechos específicos y gozan de protección integral .
Así, los derechos de los niños dejan de ser los derechos del adulto en los que un día se
convertirán, constituyendo derechos que tienen en cuenta, por un lado, las
circunstancias específicas en las que viven los niños que pueden requerir el
reconocimiento de derechos para la satisfacción de necesidades básicas y, por otro,
que los niños son dignos en tanto que niños, y no sólo en tanto que adultos en potencia.
Se infiere que el mayor impulso de los derechos de los niños resulta de este proceso
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de especificación . El titular del derecho se diversifica, de modo que sujetos distintos,
situados en circunstancias distintas, puedan tener también derechos diferentes. La
idea que subyace a este modelo es la ruptura de la imagen del ser humano como
equivalente al hombre propietario, propia del liberalismo, acompañada de una idea
homogénea de la dignidad.
La normativa que regula los derechos de los niños se funda en que sus derechos
derivan de su condición de persona, estableciéndose que los dispositivos de su
protección son complementarios y no sustitutivos de los mecanismos generales de
protección de los derechos reconocidos a todas las personas.
Tratar los niños en capítulo aparte no significa separarlos de la generalidad de los
derechos humanos. Su distinción, con la cual se coincide en este estudio, como
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afirma la Doctora Esmeralda Ruiz González , obedece en primer lugar a la particular
situación de su desarrollo y en segundo lugar, al necesario reconocimiento hecho por
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la humanidad de fortalecer la vigencia de estos derechos.
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Esta concepción es el resultado de un proceso de reconocimiento y protección de
los derechos de los niños, que se puede agrupar en tres etapas: la prehistoria de los
5 La doctrina de la protección integral se impone en el ámbito mundial, a partir de 1989, como resultado de la
adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual implica abordar los derechos del niño desde la
perspectiva de derechos. Protege a todos los niños, a quienes reconoce derechos y deberes. La Convención fue
adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de
1989. Documento ratificado por prácticamente todos los Estados del mundo, a excepción de los Estados Unidos de
América y de Somalia. Disponible en: www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm
6 De acuerdo con la terminología utilizada por Norberto Bobbio.
7 RUIZ GONZÁLEZ, E.. El sentido de los proyectos sociales 󰜔 Documento preliminar Proyecto de Autoevaluación
Fortalecimiento y Estándares de Calidad. FRB 󰜔 FES 󰜔 ICBF 󰜔 UNICEF, Colombia, octubre 1999, p. 27.
8 Lo cual queda plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
9 Véase CAMPOY CERVERA, Ignacio. La Fundamentación de los Derechos de los Niños. Modelos de
reconocimiento y protección, edit. Dykinson S.L., Madrid, 2006.

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