Protección de las obras arquitectónicas en el derecho de autor. Reproducción de una obra arquitectónica en un aviso publicitario y en una página web sin autorización del autor - Núm. 1593, Abril 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856329

Protección de las obras arquitectónicas en el derecho de autor. Reproducción de una obra arquitectónica en un aviso publicitario y en una página web sin autorización del autor

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas11-13
11
jurídico. En efecto, sin estos el acto jurídico
mutaría a otro tipo contractual.
En lo pertinente al caso, adujo la Corte
Suprema de Justicia que el artículo 898 del
Código de Comercio dispone que “(…) Será
inexistente el negocio jurídico cuando se
haya celebrado sin las solemnidades
sustanciales que la ley exija para su
formación, en razón del acto o contrato y
cuando falte alguno de sus elementos
esenciales (…)”.
En ese sentido, la sentencia citó lo
consagrado en el artículo 75 de la Ley 222
de 1995, mediante el cual se hace
referencia a la cesión de cuotas sociales de
la Empresa Unipersonal de la siguiente
manera: es un acto mediante el cual este
transfiere en todo o en parte su
participación a otras personas naturales o
jurídicas, de modo tal que el cesionario
releva al cedente en su titularidad”.
A continuación, la Corte Suprema de
Justicia explicó que el acuerdo que rige la
cesión de cuotas puede realizarse a través
de varios negocios jurídicos:
1) De manera onerosa, en este caso,
se debe seguir lo pertinente a los
lineamientos legales de los
contratos de compraventa y
permuta.
2) De manera gratuita, encontrando
regulación en los lineamientos
legales de la donación.
3) Por medio de otras formas
negóciales aceptadas por las partes
y por el ordenamiento jurídico.
Posteriormente, explicó que los elementos
que configuran un contrato oneroso para
la cesión de cuotas societarias son: la cosa
que se vende y el acuerdo en el precio
sobre la cosa. En el acuerdo de cesión, no
se incluyeron cláusulas que sometieran a
condición, plazo o modo la existencia del
contrato o el pago del precio. Dado que, en
la demanda, la parte demandada
argumentó que no hubo pago, le
correspondía a la parte demandante
probar que lo hubo, lo cual hizo
aportando el contrato y aduciendo que
según la cláusula tercera estaban a “paz y
salvo por todo concepto”. Es por esto que
la carga probatoria se trasladó de nuevo a
la parte demandada pues le correspondía
a esta demostrar que el pago no se había
efectuado.
En concordancia con lo anterior, debía la
parte demandada hacer un esfuerzo
probatorio para desvirtuar lo expuesto en
la cláusula tercera del contrato. Sin
embargo, se limitó a disponer como único
elemento probatorio su dicho.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia
concluyó que las consideraciones y análisis
por parte del Tribunal eran consecuentes y
acertadas. Por tanto, no casó la sentencia
emitida por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-
Familia-Laboral.
El documento puede ser consultado AQUÍ
DERECHOS DE AUTOR
Protección de las obras arquitectónicas en
el derecho de autor. Reproducción de una
obra arquitectónica en un aviso
publicitario y en una página web sin
autorización del autor.
Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales
de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor. 13 de agosto de 2019.

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