Prôtegis data - Núm. 10, Julio 2013 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895909

Prôtegis data

AutorMaría Fernanda De la Ossa Archila, María Carolina Corcione Morales
Páginas111-143
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINIS TRATIVO, N.º 10, SEGUNDO S EME STR E/2 013, PP. 111-143
Prôtegis data1
MARÍ A FE RN AN DA DE L A OSSA AR CHILA2
MARÍ A CA RO LI NA CORCIONE MOR AL ES 3
RESUMEN
El suministro de datos personales por los particulares se realiza casi a diario,
por lo que es básico conocer quién tiene esos datos, cuáles son las medidas que
adopta este sujeto para que dichos datos sean utilizados de manera correcta
y para unos fines precisos para los cuales se han suministrado. La pregunta
concreta que debe uno formularse es cómo se protegen los datos personales.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este artículo se hará un recuento de lo que
ocurre en el contexto colombiano, en donde el legislador, por medio de la Ley
1581 de 2012 que fue sometida a control previo de constitucionalidad, reguló
los derechos de los titulares de la información, los deberes de los responsa-
bles y encargados del tratamiento de la información suministrada y señaló de
manera concreta cuál es la autoridad encargada para la vigilancia y control de
una efectiva protección de los datos personales.
Palabras clave: Derecho público, Vida privada, Derecho a la intimidad,
Datos personales, Superintendencia de Industria y Comercio.
Prôtegis data
ABSTRACT
Throughout our lives, and almost daily, we provide our personal data to stran-
gers in order to acquire goods, have access to different services or to carry
1 Fecha de recepción del artículo: septiembre 10 de 2013; fecha de modificación del artícu-
lo: 4 de octubre de 2013; fecha de aceptación del artículo: 1 de noviembre de 2013. Para
citar el artículo: De la Ossa Archila, María Fernanda y María Carolina Corcione Morales
(2013). “Prôtegis data”, en Revista Digital de Derecho Administrativo Nº 10. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia, pp. 111-143.
2 Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Contractual
y Relaciones Jurídico Negociales de la misma. Abogada asociada de VGCD Abogados. Con-
sultora del Proyecto de Asistencia Técnica al Comercio de la Unión Europea. Correo-e:
mdelaossa@vgcd.co
3 Abogada de la Universidad Externado de Colombia con maestría de la Universitá degli
studi di Roma Tor Vergata. Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de
la Superintendencia de Industria y Comercio. Profesora de cátedra de Derecho Romano
de la Universidad de Los Andes. Correo-e: mc.corcione179@uniandes.edu.co
María Fernanda De la Ossa Archila, María Carolina Corcione Morales
112
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINIS TRATIVO, N.º 10, SEGUNDO S EME STR E/2 013, PP. 111-143
on transactions within public or private entities. We find ourselves revealing
our intimacy to the supermarket cashier, the saleswoman in a clothing store,
a bank adviser, the State, among others. Therefore, we need to know who has
this information, what are the measures taken to assure that the data is being
used correctly and for the specific purposes for which it was supplied. The
specific question that should be asked is how to protect personal data. Given
the above, this article will illustrate about what happens in the Colombian
context, where the1581 Act of 2012, which was subject to prior control of
constitutionality, regulates the rights of holders of information, the duties of
the Officers and Managers of treatment and the authority responsible for the
supervision and control of effective protection of personal data.
Keywords: Public law, Private life, Right to privacy, Personal data, Super-
intendence of Industry and Comerce.
1. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
A lo largo de nuestras vidas suministramos nuestros datos personales para
poder adquirir bienes, acceder a la prestación de un servicio o para adelantar
cualquier tipo de trámite bien sea ante una entidad pública o privada. Suminis-
tramos nuestros nombres y el de nuestros familiares, direcciones de residencia,
teléfonos, direcciones de correo electrónico, entidades financieras en las cua-
les tenemos algún tipo de producto e incluso, llegamos a informar cuáles son
nuestros hobbies y las actividades que practicamos en nuestro tiempo libre; sin
contar aquellos datos que se recaudan durante el desarrollo de investigaciones
por parte de organismos estatales. Se encuentra uno haciéndole un pequeño
recuento de su intimidad al cajero de un supermercado, a la vendedora en un
almacén de ropa, al asesor de un banco, al Estado, entre otros. La pregunta que
nos debe resultar obligatoria luego de cuestionarnos acerca de quién tiene esos
datos, es cuáles son las medidas que adopta este sujeto para que dichos datos
sean utilizados de manera correcta y para unos fines precisos para los cuales
los han sido suministrados. La pregunta concreta que debe uno formularse es
cómo se protegen los datos personales.
La protección de datos personales está estrechamente vinculada al derecho
fundamental a la intimidad previsto en el artículo 15 de la Constitución Polí-
tica de 19914. No obstante, el derecho al habeas data o la protección de datos
4 Este dispone: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se
respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia
y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o
Prôtegis data 113
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINIS TRATIVO, N.º 10, SEGUNDO S EME STR E/2 013, PP. 111-143
personales es un derecho autónomo5 que, tal como lo ha precisado la Corte
Constitucional, tiene el carácter de fundamental y “otorga la facultad al titular
de los datos personales de exigir a las administradoras de datos personales el
acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certifica-
ción de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación,
publicación, o cesión de los mismos conforme a los principios que informan
el proceso de administración de datos personales”6.
En sentencia C-1011 de 2008, la misma Corte reconoció la autonomía del
derecho al habeas data al precisar que “el derecho al habeas data confiere un gru-
po de facultades al individuo, para que en ejercicio de la cláusula general de
libertad, pueda controlar la información que de sí mismo ha sido recopilada
en una central de información. En este sentido este derecho fundamental está
dirigido a preservar los intereses del titular de la información ante el potencial
abuso del poder informático”.
En relación con el uso del poder informático, tema asociado de manera
estrecha a la protección de datos personales, la Corte Constitucional, en las
registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención
del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos
privados, en los términos que señale la ley”.
5 Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2012: “El artículo 15 de la Constitución de 1991
reconoció explícitamente el “(…) derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas” y además
dispuso que “[e]n la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y demás garan-
tías consagradas en la Constitución”. Estos preceptos leídos en conjunto con la primera parte del
mismo artículo 15 –sobre el derecho a la intimidad, el artículo 16 –que reconoce el derecho
al libre desarrollo de la personalidad– y el artículo 20 –sobre el derecho a la información
activo y pasivo y el derecho a la rectificación– de la Carta, han dado lugar al reconocimiento de
un derecho fundamental autónomo catalogado como derecho al habeas data, y en algunas oportunidades,
como derecho a la autodeterminación informativa o informática” (resaltado fuera del texto).
6 Corte Constitucional, Sentencia T-729 de 2009.
Cfr. Corte Constitucional Sentencia T-444 de 1992: “El habeas data, es el derecho de ob-
tener información personal que se encuentre en archivos o bases de datos. Este derecho
implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la
facultad de corregirlos. Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas
ante la creciente utilización de información personal por parte de la administración públi-
ca, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras organizaciones privadas. Lo
importante es que las personas no pierdan el control sobre la propia información, así como
sobre su uso.
(…)
Este derecho establece una doble línea de salvaguarda de los particulares; por una parte,
incorpora obligaciones exigibles a entidades públicas y privadas que recopilan y tratan
información, tales como de regirse por principios de lealtad, legitimidad con relación a la
finalidad para lo que se recolectarán los datos. Y por otra parte consiste en el derecho que
tiene toda persona a exigir del Estado el respeto a derechos como el de la intimidad personal
y familiar y a su buen nombre”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR