La prueba del contrato de seguro a partir de la expedición de la ley 389 de 1997 - Núm. 22, Diciembre 2004 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51791587

La prueba del contrato de seguro a partir de la expedición de la ley 389 de 1997

AutorIván Alberto Jiménez Aguirre
CargoAbogado egresado de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte. ij105@hotmail.com
Páginas212-237

    Este artículo tuvo su origen en la monografía de grado «Efectos de la consensualidad del contrato de seguro a partir de la expedición de la Ley 389 de 1997», presentada por Iván Giménez Aguirre y Diana Martínez Gutiérrez a la Universidad del Norte y dirigida por el doctor Jesús vall de Ruben Ruiz.


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Presentación

La Ley 389 de 1997 modificó la forma de perfeccionamiento del contrato de seguro en Colombia, y lo conviritó de solemne a consensual. La Ley 410 de 1971, actual Código de Comercio, en su artículo 1036 establecía que «El seguro es un contrato solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la póliza».

Nótese que el artículo citado se limita ha describir las características del contrato de seguro, y dentro de éstas le da el carácter de solemne al mismo. Pues bien, el artículo primero de la Ley 389 de 1997, siguiendo el derrotero del artículo 1036, sólo describe las características del contrato de seguro y evita entrar en definiciones, pero a diferencia del anterior, se advierte que modificó la forma de su perfeccionamiento.

Artículo 1°, Ley 389 de 1997, por el cual se modificó el artículo 1036 del C. de Co.: «El seguro es un contrato, consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva». (La negrilla no es del texto original).

La diferencia se nota a primera vista, ya que al imprimir la libertad de forma al contrato se rompe con la tradición histórica en nuestro país de ser el contrato de seguro un contrato solemne.

Sin embargo, en ambos casos hay que examinar la forma de probar el contrato de s'eguro y el cambio que sufrió en este sentido.

En el primer caso, esto es, antes de la reforma del artículo 1036, la prueba del contrato se encontraba consagrada en el artículo 1046 del mismo código, el cual establecía lo siguiente: «El documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro se denomina póliza. Deberá redactarse en castellano, ser firmado por el asegurador y entregarse, en su original, ai tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición».

Como consecuencia lógica del cambio de forma, el mencionado artículo fue modificado por el artículo tercero de la Ley 389 de 1997.

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Artículo 3°, Ley 389 de 1997, por el cual se modificó el artículo 1046 del C. de Co:

El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a lafecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegu rador.

La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos qu,~se redacten en idioma extranjero.

Parágrafo. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza. (La negrilla no es del texto original).

Ahora bien, el cambio introducido a la forma del contrato de seguro a pesar de haber otorgado libertad de forma para su perfeccionamiento, limitó su prueba al escrito y la confesión, y convirtió el contrato de seguro en un contrato de formalidad ad probationem. Lo que ha propiciado diversas discusiones sobre el tema de la prueba del contrato, toda vez que en nuestra legislación no existe norma expresa que se refiera a la figura jurídica mencionada.

Evolución histórica de la forma de perfeccionamiento del contrato de seguro en Colombia

En Colombia sólo hasta 1853, con la expedición del primer Código de Comercio, se fijan las primeras disposiciones referentes al seguro, al reaseguro y al abandono de las cosas aseguradas. Con la Constitución de 1858 se implantó el federalismo en Colombia y cada estado estableció su propio código de comercio, exceptuando lo referente al derecho marítimo. Fue entonces hasta 1886 cuando se reintegra la república unitaria y se unifica el Código de Comercio. Se expidió entonces la Ley 57 de 1887, que acogió como legislación permanente el Código de Comerció del extinto estado de Panamá1.

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En 1888 se expidió la Ley 27, que complementa el código existente y amplía la legislación en lo que se refiere al seguro. Este Código definía el contrato de seguro en su artículo 634 de la siguiente manera:

El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio, por el cual una persona, natural o jurídica, toma sobre sí, por un determinado tiempo, todos o algunos de los ríesgos de pérdida o deteríoro, que corren ciertos objetos pertenecientes a otras personas, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida, o cualquier otro daño estimable, que sufran los objetos asegurados2.

De otra parte, el artículo 638 del rnísmo estatuto establecía su forma de perfeccionamiento y prueba, y determinaba que

El seguro se perfecciona y prueba por escritura pública, privada u oficial, autorizada esta última por un cónsul colombiano. El documento justificativo del seguro se llama póliza. La póliza podía ser extendida nominadamente afavor del asegurado, a su orden o al portador. Otorgándose escritura privada u oficial, se extenderán dos ejemplares para resguardo recíproco de las partes.3

Con relación a esta normatividad es importante resaltar que ellegislador hizo una definición del contrato de seguro corno tal, no como en la legislación actual que simplemente lo hace de una manera descriptiva, enunciando cuáles son sus características. Podemos afirmar, sin duda alguna, por lo establecido en el artículo 638 citado, que el antiguo Código de Comercio establecía un contrato netamente solemne, según el cual sólo existiría el contrato de seguro cuando se hubiere extendido y firmado «el documento justificativo del seguro», es decir, la póliza. y corno consecuencia del carácter solemne, la prueba se encontraba deterrnínada por dicha solemnídad y el documento contentivo del contrato tenía entonces una doble función, la de instrumento necesario para perfeccionar el contrato y la de prueba del rnísmo.

Al respecto podemos citar algunas jurisprudencias de la época, como la casación del 11 de octubre de 1929, en la que se afirma que «El contrato de seguro no se perfecciona sino desde que se expide la correspondiente póliza; y por tanto, ésta no puede amparar siniestro de mercancías ocurrido antes de haberse perfeccionado el seguro, es decir, antes de haberse otorgado la póliza».

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A su vez, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 1° de marzo de 1946, se estableció:

Desde este punto de vista, requiere el contrato siempre la constancia por escrito, en cuanto la ausencia de...

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