Prueba pericial psicológica en presunta víctima de delito sexual. Un caso de ausencia de antijuridicidad material - Psicología Forense. Casos y modelos de pericias para América Central y del Sur - Libros y Revistas - VLEX 747700933

Prueba pericial psicológica en presunta víctima de delito sexual. Un caso de ausencia de antijuridicidad material

AutorAdriana Espinosa Becerra - Hugo Martínez Sandoval
Páginas181-211

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Adriana Espinosa Becerra, Colombia

Hugo Martínez Sandoval, Colombia

Resumen

En el presente caso, se requirió, por parte de la defensa y previa autorización del juez de control de qarantías, una evaluación psicolóqica forense a la presunta víctima de un acceso carnal abusivo con menor de 14 años aqravado por la condición de embarazo con el fin de probar una ausencia de antijuridicidad material toda vez que la teoría del caso de la defensa asequraba la no lesividad del bien jurídico tutelado en la presunta víctima, es decir, que no fue afectada en su inteqridad, formación y libertad sexual, tal y como lo expone la ley penal. Lueqo del desarrollo de la actividad pericial, se concluyó que la presunta víctima es una persona con elevada capacidad para solucionar problemas, plantear la mejor forma de resolver conflictos y que posee un adecuado proceso de toma de decisiones ajustadas a sus propios parámetros éticos y morales; que cuenta con capacidad de imponerse frente a la postura del otro y sin nin-qún tipo de manifestación asociada a un daño psicolóqico producto de hecho victimizante. Finalmente, se obtuvo la absolución del procesado debido a la aceptación de la teoría del caso de la defensa por parte de un juez penal del circuito con funciones de conocimiento, dando especial ponderación probatoria a la prueba pericial psicolóqica.

Palabras clave: prueba pericial psicolóqica, ausencia de antijuridicidad material, toma de decisiones, capacidad, daño psicolóqico.

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Introducción

Desde la entrada en vigencia del sistema de procedimiento penal con tendencia acusatoria en Colombia en el año 2005, la necesidad del trabajo en equipo y la sinergia del conocimiento multidisciplinario ha sido una constante que con el paso del tiempo se ha hecho cada vez más fuerte. Es así que hoy en día la gran mayoría de los abogados, particularmente en el ámbito penal, en el momento de tener bajo su responsabilidad un caso (independientemente de la parte que represente o el rol que asuma), hace un primer análisis del proceso, para posterior a ello determinar qué profesionales en su calidad de expertos deben ser convocados para conformar un equipo que permita llevar a buen término su teoría del caso.

El caso que se expone en este capítulo deja en evidencia cómo el trabajo cohesionado entre el abogado penalista y el psicólogo forense (quienes escriben este capítulo) permite desde un inicio proyectar una teoría del caso, la necesidad de la construcción de una prueba pericial psicológica (Espinosa, 2016), la exploración y puesta en marcha de diferentes actos investigativos (con el apoyo de un investigador criminalístico), las estrategias jurídicas que permitan llevar de manera legal y a buen término la propuesta planteada, para finalmente descubrir a la contraparte un informe pericial desde la psicología forense que luego fue llevado al debate probatorio en audiencia de juicio oral, para ser expuesto a los interrogatorios y contrainterrogatorios a que dio lugar y el cual fue ponderado por un juez penal de forma positiva.

Es importante resaltar que, para el desarrollo del presente escrito, se han cambiado los nombres de los directamente involucrados y algunos datos del caso para evitar su identificación y cumplir solo con la labor pedagógica que libros como el presente tienen. De igual manera, se contó con el consentimiento informado de la persona que fue evaluada, para el desarrollo de la evaluación psicológica forense y el uso con fines de docencia e investigación científica de la información obtenida, previa reserva de identidad.

El caso se trata de unos hechos tipificados por la Fiscalía General de la Nación (F.G.N.) como acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el embarazo. A la edad de 13 años, Sonia inicia una relación de pareja informal con Ricardo, de 17 años de edad, estando caracterizada esta interacción por dinámicas adolescentes. Dentro del marco de esta situación, sostienen relaciones sexuales sin protección y sin que medie ningún tipo de violencia, teniendo como consecuencia un embarazo prematuro de difícil manejo para los jóvenes

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y sus padres. Con la mediación de los adultos, se obtiene de parte de Ricardo y su familia la intención de responsabilizarse de la manutención y cuidado que demanda un hijo; esto queda expreso en acta de audiencia de conciliación, con aprobación de acuerdo, celebrada ante la Defensoría de Familia, en donde se acuerda reconocimiento parental, cuota alimentaria y requlación de visitas de la niña. Estos acuerdos no se cumplen por parte del padre, convirtiéndose en una fiqura ausente en el cuidado y crianza de su hija. Unos meses después, se interpone denuncia en contra de Ricardo, en donde obra como denunciante el padre de Sonia, por el delito de acceso carnal abusivo. Esta denuncia se da con ocasión de la asesoría que recibe el padre de Sonia en la Fiscalía General de la Nación, ya que su intención inicial consistía en denunciar inasistencia alimentaria, y al precisar los funcionarios las edades de los involucrados advirtieron la necesidad de investiqar el caso por la presencia de criterios relacionados con un delito sexual, ya que en Colombia se considera delito el tener actividad sexual con una persona menor de 14 años con independencia del posible consentimiento que pueda otorqar.

Así las cosas, la Fiscalía acusó a Ricardo por el delito contemplado en el artículo 208 del Códiqo Penal colombiano (C.P.) (Ley 599 de 2000), acceso carnal abusivo con menor de 14 años, aqravado por el numeral 6 del artículo 211 de la misma norma, debido al embarazo. Entonces se tiene una denuncia sobre unos hechos ocurridos un año y medio atrás, lo que da inicio a los actos de investiqa-ción y actividades periciales por parte del ente acusador, que dieron sustento a la intención de la Fiscalía; y cuatro años y cinco meses después de interpuesta la denuncia se captura a Ricardo. En este punto, se convoca a un aboqado penalista para que lleve la defensa técnica del ahora procesado.

Una vez se asumió la defensa del presente caso, el aboqado realizó una lectura juiciosa de los hechos, de los elementos probatorios con los que contaba la Fiscalía, e hizo un análisis comparativo con la información suministrada por el acusado, sus familiares, amiqos y vecinos, lo que permitió hacer evidentes varios hechos que permitirían consolidar la teoría del caso de la defensa:

  1. Insistencia por parte de la F.G.N. para "acomodar" la ocurrencia de los hechos y precisar las fechas, para así loqrar plantear que, cuando los jóvenes mantuvieron relaciones sexuales en sus inicios, el acusado ya había cumplido la mayoría de edad.

  2. En la lectura de la defensa, esas relaciones sexuales sostenidas por los jóvenes evidenciaban claramente la ausencia de antijuridicidad de la conducta. Entendiendo por antijuridicidad: "para que una conducta típica sea punible, se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el

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    bien jurídicamente tutelado por la ley penal" (artículo 11 C.P.). En este orden de ideas, la teoría del caso de la defensa tenía como uno de sus principales pilares probar que la conducta del acusado carecía de uno de los elementos para que se considere una conducta como punible. Y para el caso en comento, esto entonces consistió en probar que Sonia no fue afectada en su integridad, formación y libertad sexual, tal y como lo expone la ley penal. De igual manera, la defensa identificó otros argumentos como la ausencia de dolo en el comportamiento del acusado, ausencia de algunos de los elementos del tipo penal, especialmente la inexistencia del "ingrediente subjetivo del tipo penal", esto es, el ánimo liberatorio de la libido con intención de corromper o de saciar los apetitos sexuales, seduciendo o arrastrando a una menor de 14 años para tales efectos.

    Lo anterior conllevaba, necesariamente, a plantear una defensa de refutación de las pruebas de cargo y, además, en ejercicio del principio de carga dinámica de la prueba, la necesidad de realizar pruebas técnicas científicas que demostraran dos asuntos básicos:

  3. La falta de rigor científico en las actuaciones de la F.G.N., puntualmente en el manejo de la prueba pericial psicológica.

  4. Partiendo de la realización de una evaluación psicológica forense, realizada a la joven presuntamente agredida, establecer la ausencia de antijuridicidad material, basada en la capacidad de decisión de la joven, la ausencia del ingrediente subjetivo del tipo penal y la simetría de edad.

Retos de la defensa

Para desarrollar la teoría del caso de la defensa, el primer gran reto fue lograr que se pudiese llevar a cabo la evaluación psicológica forense de Sonia, quien para ese momento ya contaba con 20 años de edad, con todo el rigor que demanda este tipo de procedimientos y responder a las inquietudes que desde la defensa se estaban planteando.

La complejidad del caso estuvo entre otros puntos en admitir como defensa la clara desventaja legal en la que estaba ubicado el proceso, pues objetivamente hablando (y ese fue uno de los puntos centrales de la postura de la F.G.N.), efectivamente, entre Sonia y Ricardo existieron relaciones sexuales consentidas cuando ella tenía 13 años y él 18, aunque esta situación se viniera presentando desde los 17 años de él. Sin embargo, la razón de ser de la defensa era desmontar el juicio de antijuridicidad, consistente en demostrar que la liber-

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tad y pudor sexual de Sonia, como bien jurídicamente tutelado por el Estado, nunca se vio...

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