Prueba del siniestro y las vías para hacer efectivo el seguro - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425650

Prueba del siniestro y las vías para hacer efectivo el seguro

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas215-247
215
Capítulo XIV
Prueba del siniestro y las vías para hacer efectivo
el seguro
Una de los tópicos más complejos del seguro de responsabilidad consiste en
la prueba del siniestro (1), así como los diferentes caminos procesales que
existen en nuestro sistema legal para denir la responsabilidad del asegurado
(2). No menos importante son las acciones disponibles para hacer efectivo el
seguro de responsabilidad (3).
1. La prueba del siniestro
En cuanto a la prueba del siniestro, examinaremos las cuestiones generales
en el contrato de seguro (1.1), el análisis de la prueba judicial (1.2) y, para
terminar, comentaremos algunos temas especícos respecto a las sentencias
penales (1.3).
1.1. Cuestiones generales de la prueba del siniestro
El siniestro se dene como la realización del riesgo asegurado y es el hecho cons-
titutivo de la condición que da lugar al nacimiento de la obligación del asegurador.
En este orden de ideas, podría decirse que el siniestro será la responsabilidad del
asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el contrato
de seguro. Pero en torno al momento en que se entiende causado el siniestro,
hemos visto que existen diversas teorías.
La regla general de la carga de la prueba del siniestro está prevista en el
artículo 1077 del Código de Comercio en los siguientes términos: “Art. 1077.
Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la
cuantía de la pérdida, si fuere del caso. El asegurador deberá demostrar los hechos
o circunstancias excluyentes de su responsabilidad”.
Como complemento de lo anterior, el artículo 1080 del Código de Co-
mercio puntualiza que la prueba del siniestro puede ser extrajudicial y dene los
plazos dentro de los cuales el asegurador debe pagar la indemnización, así como
las consecuencias de la mora en el pago.
Art. 1080. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del
siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado
216
El seguro de responsabilidad
o beneciario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el
asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo,
el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneciario,
además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la
tasa máxima de interés moratorio igual al certicado como bancario
corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.
El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro cele-
brado entre el tomador y el asegurado, y la oportunidad en el
pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto
de reaseguro.
El asegurado o beneciario tendrán derecho a demandar, en lugar de
los intereses a que se reere el inciso anterior, la indemnización
de perjuicios causados por la mora del asegurador.
En consecuencia, tanto el asegurado como la víctima en ejercicio de la acción
directa podrán reclamar la indemnización del asegurador, para lo cual tienen la
posibilidad de probar el siniestro y su cuantía extrajudicialmente. En Sentencia
de 30 de enero de 2001, exp. 5670, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca-
sación Civil, se pronunció expresamente sobre el derecho que le asiste tanto al
asegurado como al beneciario en un seguro de responsabilidad civil de acreditar
el siniestro en forma extrajudicial:
(…) de conformidad con los artículos 1077 y 1080 del Código de
Comercio, aún antes de la modicación que a este último le introdujo
el artículo 83 de la Ley 45 de 1990, el asegurado o beneciario
podía y puede según el caso, acreditar la ocurrencia del sinies-
tro y, por ende, demostrar la pervivencia de su derecho, en forma
judicial o extrajudicial. Ninguna de tales disposiciones, acorde con
los postulados tuitivos que inspiran la moderna legislación atinente
a la relación aseguradora, establece –ni establecía– una restricción
probatoria, la que no era –ni es– posible jar ex contractu, como quiera
que por mandato del artículo 1162 de la codicación mercantil
patria, reejo de la inequívoca tendencia internacional de morigerar
el radio de acción de la autonomía privada mediante el expediente
de considerar imperativas a un apreciable número de preceptos
que gobiernan la aludida relación negocial por lo menos de cara a
una determinada tipología de riesgos: de masa, el contenido del
referido artículo 1080 solo puede modicarse en sentido favorable
al tomador, asegurado o beneciario, como ya se preveía antes de la
reforma aludida, concretamente desde la expedición del Código de
Comercio en el año 1971 (Decreto 410).
Prueba del siniestro y las vías para hacer efectivo el seguro
217
Adicionalmente, en esta sentencia la Corte estima que son inecaces las
cláusulas de los contratos de seguro que exijan una prueba judicial del siniestro.
No obstante este importantísimo señalamiento, en la práctica la prueba
extrajudicial del siniestro de responsabilidad y de su cuantía genera un mayor
grado de complejidad en comparación con seguros de otro tipo, por ejemplo, un
seguro de incendio o de terremoto.
En efecto, es más sencillo llevar a cabo una vericación fáctica de un hecho
como el incendio que formular un juicio de valor sobre la conducta del asegu-
rado y determinar si la misma da lugar a responsabilidad, lo cual se torna más
difícil respecto a responsabilidades subjetivas que requieren que la conducta
sea calicada como culposa. Así mismo, con relación a la cuanticación del
siniestro, en los seguros de daños usualmente se valora el siniestro extrajudi-
cialmente con el concurso de ajustadores sin mayores dicultades, al paso que
en el terreno de la responsabilidad la aludida tarea supone una dosis de mayor
complejidad. Particularmente, los daños extrapatrimoniales son valorados por
arbitrio del juez respectivo. Entonces, ¿cómo puede la víctima cuanticar ante
el asegurador estos daños?
La situación de la víctima es complicada, especialmente porque en nuestro
país no existe aún el sistema de baremos que prevea una metodología homogénea
de valoración de los daños, cuya aplicación no requiere de pronunciamientos
judiciales.
1.2. Prueba judicial del siniestro
Ahora bien, la prueba del siniestro de carácter judicial consiste en una decisión
judicial en la cual se condene al asegurado por responsabilidad y se cuantique la
correspondiente indemnización de perjuicios. Estas decisiones son de diferentes
tipos, dependiendo de la jurisdicción a la que se acceda y de la clase de acción
que se adelante, lo cual se explicará más adelante.
Sin embargo, para probar judicialmente el siniestro no basta que la
sentencia declare la responsabilidad del asegurado y la cuantía del daño. Se
requiere acreditar, en adición, que tal responsabilidad se encuentre amparada por
el contrato de seguro; en otras palabras, que se enmarque dentro de los límites
de modo, tiempo y lugar del riesgo asegurado.
Con relación a la prueba de carácter judicial, tratándose de sentencias fruto
de un proceso al cual no se vinculó al asegurador, se presenta la inoponibilidad
de la misma dada la relatividad de la cosa juzgada. En efecto, la tesis de la
inoponibilidad de los actos en que no participa el asegurador se predica igual-
mente de la sentencia en el proceso que la víctima inicie contra el asegurado
sin la intervención del asegurador, pues se trata de un caso de relatividad de la
cosa juzgada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR