Pruebas - Régimen probatorio - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843865

Pruebas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas115-160
Libro Segundo - Actos procesales 115
Art. 00
SECCIÓN TERCERA
RÉGIMEN PROBATORIO
TÍTULO ÚNICO
PRUEBAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe
fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las
pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno
derecho.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 14, 82, 96, 129, 169, 170, 173 y 174.
*Ley 1563 de 12 de junio de 2012: Art. 31.
*Decreto-Ley 2651 de 25 de noviembre de 1991: Art. 22.
ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la
declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros,
el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los
informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del
convencimiento del juez.
El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con
las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio,
preservando los principios y garantías constitucionales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 12, 198, 206, 208, 226, 236, 240 y 243.
Código de Comercio: Art. 822.
218.
*Ley 55 de 18 de junio de 1985: Art. 63.
ARTÍCULO 166. PRESUNCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY. Las
presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los
hechos en que se funden estén debidamente probados.
El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba
en contrario cuando la ley lo autorice.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 197, 205, 207, 244 y 251.
• Código Civil: Arts. 66, 80, 82, 92, 214, 762, 768, 769 y 2531.
Art. 166
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Art. 00
ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar
el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que
ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de o cio
o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante
su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo
probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más
favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su
cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba,
por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente
en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de
incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias
similares.
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso,
otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o
solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción
previstas en este código.
Los hechos notorios y las a rmaciones o negaciones inde nidas no requieren
prueba.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 1757.
Código de Comercio: Arts. 1077 y 1085.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 27552 DE 27 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MAURICIO
FAJARDO GÓMEZ. Reglas de la carga de la prueba, su aplicación y efectos que la inobservancia
al deber de probar acarrea.
EXPEDIENTE 20732 DE 26 DE JULIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA
CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. La demostración de la falla en la prestación del servicio médico
asistencial será carga de la parte demandante a menos que aquélla resulte extraordinariamente
difícil o prácticamente imposible y dicha carga se torne, entonces, excesiva.
ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante
providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes,
las inconducentes y las mani estamente super uas o inútiles.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 43, 202, 210, 220, 226, 236 y 607.
ARTÍCULO 169. PRUEBA DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE. Las
pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de o cio cuando sean
útiles para la veri cación de los hechos relacionados con las alegaciones de
las partes. Sin embargo, para decretar de o cio la declaración de testigos
será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en
cualquier acto procesal de las partes.
Art. 167
Libro Segundo - Actos procesales 117
Art. 00
Las providencias que decreten pruebas de o cio no admiten recurso. Los
gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin
perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 42, 43, 82, 93, 98, 122, 126, 129, 164, 170, Arts. 175 y ss.,
Arts. 198, 203, 217, 223, 251, 226, 231, Arts. 236 y ss., Arts. 270, 283, 284, 312, 349, 365, 366,
392, 398, 443, 473 y 607.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 01188-00 DE 18 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ. El ordenamiento procesal civil otorga al juez la atribución
de decretar de o cio los elementos demostrativos que estime convenientes con el propósito de
auscultar los hechos expuestos ante su estrado.
ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El
juez deberá decretar pruebas de o cio, en las oportunidades probatorias del
proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para
esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de o cio estarán sujetas a la contradicción de las
partes.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 42, 93, 117, 122, 129, 169, 175, 198, 212, 223, 236, 283,
284, 364, 398, 402, 443, 473 y 607.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 01188-00 DE 18 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ. El ordenamiento procesal civil otorga al juez la atribución
de decretar de o cio los elementos demostrativos que estime convenientes con el propósito de
auscultar los hechos expuestos ante su estrado.
ARTÍCULO 171. JUEZ QUE DEBE PRACTICAR LAS PRUEBAS. El juez
practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón
del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia,
teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice
la inmediación, concentración y contradicción.
Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban
producirse fuera de la sede del juzgado y no sea posible emplear los medios
técnicos indicados en este artículo.
Es prohibido al juez comisionar para la práctica de pruebas que hayan de
producirse en el lugar de su sede, así como para la de inspecciones dentro
de su jurisdicción territorial.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia podrá comisionar cuando lo
estime conveniente.
Art. 171

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