Psicología Jurídica, Forense, Construccionismo y Sistema Penal Acusatorio: aproximación a un protocolo de investigación psicológica forense con perspectiva construccionista - Psicología Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 820984037

Psicología Jurídica, Forense, Construccionismo y Sistema Penal Acusatorio: aproximación a un protocolo de investigación psicológica forense con perspectiva construccionista

AutorFrancisco Maffioletti Celedón - anesa Díaz Padilla - Stella Maris Puhl
Páginas89-112
89
Capítulo 4
Psicología Jurídica, Forense, Construccionismo
y Sistema Penal Acusatorio: aproximación a
un protocolo de investigación psicológica
forense con perspectiva construccionista
Manuel Galván Castañeda
Mayra Elizabeth Ramírez Hernández
Resumen
Desde el enfoque de la psicología jurídica ¿cómo se analiza el comportamiento
humano en un sistema penal que ha transitado de un paradigma inquisitivo a uno
acusatorio? ¿Respeta los derechos humanos de los imputados un procedimien-
to de evaluación psicológica que tiende a psicopatologizar el comportamiento
perseguido judicialmente? ¿Es necesaria una psicología forense que considere
integralmente en sus evaluaciones las dimensiones individual e interpersonal del
comportamiento humano? ¿Es posible una psicología forense que, sin dejar de
tener como función auxiliar en la toma de decisiones judiciales, ponga el énfasis
en la función de evaluar a las personas pensando en su bienestar social y en la de-
fensa de sus derechos humanos? En este trabajo nos orientamos hacia la construc-
ción de una psicología forense con perspectiva construccionista que, por un lado,
tenga como fundamento la integración de los enfoques de la psicología jurídica
(PJ) y de la psicología social jurídica (PSJ) y, por otro, que incorpore los principales
planteamientos construccionistas a estos enfoques. En suma, proponemos una
nueva psicología forense para el sistema penal acusatorio que: a) promueva una
investigación del comportamiento humano individual y relacional, que supere
el individualismo imperante en las psicología forense individualista, b) se funda-
mente en una denición construccionista que integre todo un sistema cientíco
psicológico-penal, c) considere los catorce elementos centrales para la investiga-
ción individual-relacional del comportamiento jurídico, en general, y del compor-
tamiento investigado en el marco de un sistema penal acusatorio, en particular.
PSICOLOGÍA JURÍDICA DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL
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Palabras clave: psicología jurídica, psicología social jurídica, psicología forense
construccionista.
Introducción Epistemológica y Teórica
¿Cuántas Psicologías Jurídicas existen?
A mediados de los 70´s Muñoz expuso la existencia de tres visiones de la PJ: psico-
logía del derecho, en el derecho y para el derecho (Muñoz, 2008, pp.52-55). Desde
otra perspectiva, Clemente habla de varias “psicologías jurídicas” en función de
la organización jurídica que aborden, y a las clásicas propuestas por Muñoz (del,
en y para el derecho), añade las siguientes: psicología policial, psicología judicial,
psicología penitenciaria, psicología jurídica del menor, psicología preventiva del
delito y victimología (Clemente, 1997, pp.26-27). Desde una óptica epistemológi-
ca articulatoria de las ciencias psicológicas con el derecho, es factible proponer la
existencia de dos psicologías jurídicas: la Psicología Jurídica (PJ) y la Psicología So-
cial Jurídica (PSJ). Dicha propuesta sólo cobra sentido si, como punto de partida,
se entiende a la psicología y a la psicología social como ciencias complementarias
pero independientes, y no a esta última como rama de la primera.
Al señalar las “dimensiones analíticas del comportamiento humano” Munné esta-
blece una clara delimitación de los objetos de estudio de la psicología, la psicolo-
gía social y la sociología, como ciencias complementarias que representan distin-
tos modos de observación de la realidad del comportamiento humano: unipersonal
o individual, interpersonal, y transpersonal, respectivamente:
Sintetizando, el ser humano puede ser cientícamente observado en su pecu-
liar modo de comportarse desde tres aspectos bien diferenciados: en su activi-
dad insoslayablemente individualizada, en sus relaciones con cada uno de sus
semejantes, y en las unidades colectivas que forma con éstos. Mientras el modo
de observación de la realidad, propio de la psicología, lleva a un primer plano los
comportamientos generales propios del individuo singularizado por su carácter
mental, la psicología social se ocupa del comportamiento de los seres humanos
no como seres aislados unos de otros sino como seres interactuantes, es decir,
destaca los comportamientos interpersonales. Finalmente, la sociología se interesa
por los agrupamientos humanos (…), esto es, por sistemas unitarios de acción co-
lectiva. (Munné, 2008, pp.105-106, énfasis nuestro)
La anterior diferenciación entre la psicología y la psicología social es una clave me-
dular para entender los distintos modos de observación del comportamiento hu-
mano en su relación con el mundo del derecho, es decir, en sus respectivas pers-
pectivas interdisciplinarias: la psicología jurídica (PJ) y la psicología social jurídica
(PSJ). Desde una visión articulatoria, la PJ se dene como un campo interdiscipli-

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