Publicidad en cajetillas de cigarrillos
Autor | Juan Sebastián Rincón Vega |
Cargo | Universidad del Rosario |
Páginas | 11-12 |
P AG . 11
Publicidad en cajetillas de
cigarrillos
Consejo de Estado, Consejero
ponente: Oswaldo Giraldo
López. Radicación número:
25000-23-24-000-2011-
00529-01Fecha: 20 de febrero
de 2020
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
Correspondió a la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estadoen su sección
primera, resolver sobre el recurso de apelación
interpuesto
porBritishAmericanTobacco(SouthAmerica)Limi
ted(B.A.T.L)en contra de la sentencia proferida por
el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la
cualresolvió la acción de nulidad y restablecimiento
de derecho interpuesto por la sociedad B.A.T.L.
La sociedad B.A.T.L alegó que existió una
vulneración al principio de legalidad, al debido
proceso y una censura por parte del Ministerio de
Protección Socialal negar el uso deunos elementos
publicitarios en cajetillas de
cigarrillos.ElTribunal encontró queelMinisteriosí
eracompetentepor ser el guardián de la salubridad
pública en el país. Respecto al cargo de
censura,expresóqueno se configuraba dado que lo
que se quería incluir en las cajetillas de los
productos eran elementos promocionales cuya
divulgación con fines comerciales está prohibidaen
Colombia. En cuanto al cargo denominado
“violación al debido proceso”, rescató el Tribunal
que el procedimiento llevado a cabo se realizó
observando el cumplimiento de cada una de las
etapas dispuestas para este proceso y no
hubo omisión de alguna de las etapas dispuestas
para el trámite de la aprobación del empaque del
producto.
La sociedad demandante B.A.T.L, interpuso el
recurso de apelación a la decisión anterior que le
correspondióresolver al Consejo de Estado. Como
fundamento del recurso, dispuso los mismos
argumentos de la demanda ante el Tribunal.
El Consejo de Estado inició sus consideraciones
planteando el problema jurídico a
resolver así: “corresponde a la Sala determinar si
los actos administrativos acusados fueron
expedidos sin competencia por el Ministerio de la
Protección Social, e igualmente si a través de ellos
se impuso una censura a la parte actora y le fueron
expropiados sus derechos sobre unos lemas
comerciales, y si las decisiones demandadas
vulneran el debido proceso, desconocen los
principios de economía, confianza legítima y
debido proceso, eincurren en falta de motivación”.
Al analizar el primer cargo denominado “falta de
competencia” expresó la sala que, cuando el
legislador reguló lo concerniente a la protección de
las personas a la exposición del humo de tabaco,
también adoptó medidas tendientes a la reducción
del consumo de productos de tabaco mediante la
expedición de la ley 1335 de 2009. En esta misma
ley, se facultó al Ministerio de Protección Social
para que regulará lo necesario para lograr los fines
de la normativa.
Elartículo 13 de la ley 1335regulalo concerniente a
la publicidad de las cajetillas de cigarrillos. Tal
norma dispone que no pueden incluirse frases,
imágenes o similares, que inciten al consumo
de productos derivados del tabaco. En
conclusión, el cargo no solo no está llamado a
prosperar, sino que, el Ministerio actuó conforme
lo faculta la ley.
DE REC HO D EL C ONS UM O
J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5
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