Publicidad en cajetillas de cigarrillos - Núm. 1595, Junio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012526

Publicidad en cajetillas de cigarrillos

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas11-12
P AG . 11
Publicidad en cajetillas de
cigarrillos
Consejo de Estado, Consejero
ponente: Oswaldo Giraldo
López. Radicación número:
25000-23-24-000-2011-
00529-01Fecha: 20 de febrero
de 2020
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
Correspondió a la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estadoen su sección
primera, resolver sobre el recurso de apelación
interpuesto
porBritishAmericanTobacco(SouthAmerica)Limi
ted(B.A.T.L)en contra de la sentencia proferida por
el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la
cualresolvió la acción de nulidad y restablecimiento
de derecho interpuesto por la sociedad B.A.T.L.
La sociedad B.A.T.L alegó que existió una
vulneración al principio de legalidad, al debido
proceso y una censura por parte del Ministerio de
Protección Socialal negar el uso deunos elementos
publicitarios en cajetillas de
cigarrillos.ElTribunal encontró queelMinisterio
eracompetentepor ser el guardián de la salubridad
pública en el país. Respecto al cargo de
censura,expresóqueno se configuraba dado que lo
que se quería incluir en las cajetillas de los
productos eran elementos promocionales cuya
divulgación con fines comerciales está prohibidaen
Colombia. En cuanto al cargo denominado
“violación al debido proceso”, rescató el Tribunal
que el procedimiento llevado a cabo se realizó
observando el cumplimiento de cada una de las
etapas dispuestas para este proceso y no
hubo omisión de alguna de las etapas dispuestas
para el trámite de la aprobación del empaque del
producto.
La sociedad demandante B.A.T.L, interpuso el
recurso de apelación a la decisión anterior que le
correspondióresolver al Consejo de Estado. Como
fundamento del recurso, dispuso los mismos
argumentos de la demanda ante el Tribunal.
El Consejo de Estado inició sus consideraciones
planteando el problema jurídico a
resolver así: “corresponde a la Sala determinar si
los actos administrativos acusados fueron
expedidos sin competencia por el Ministerio de la
Protección Social, e igualmente si a través de ellos
se impuso una censura a la parte actora y le fueron
expropiados sus derechos sobre unos lemas
comerciales, y si las decisiones demandadas
vulneran el debido proceso, desconocen los
principios de economía, confianza legítima y
debido proceso, eincurren en falta de motivación”.
Al analizar el primer cargo denominado “falta de
competencia” expresó la sala que, cuando el
legislador reguló lo concerniente a la protección de
las personas a la exposición del humo de tabaco,
también adoptó medidas tendientes a la reducción
del consumo de productos de tabaco mediante la
expedición de la ley 1335 de 2009. En esta misma
ley, se facultó al Ministerio de Protección Social
para que regulará lo necesario para lograr los fines
de la normativa.
Elartículo 13 de la ley 1335regulalo concerniente a
la publicidad de las cajetillas de cigarrillos. Tal
norma dispone que no pueden incluirse frases,
imágenes o similares, que inciten al consumo
de productos derivados del tabaco. En
conclusión, el cargo no solo no está llamado a
prosperar, sino que, el Ministerio actuó conforme
lo faculta la ley.
DE REC HO D EL C ONS UM O
J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5

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