La publicidad engañosa: estudios críticos - Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 741447621

La publicidad engañosa: estudios críticos

AutorGermán Darío Flórez-Acero - Juan Carlos Rodríguez-Flórez
Páginas95-133

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Germán Darío Flórez-Acero* Juan Carlos Rodríguez-Flórez**

Resumen

El presente capítulo busca exponer el escenario actual de la defensa del consumi-dor con relación a la desprotección que se evidencia en la publicidad engañosa, a la cual el consumidor a diario se ve expuesto. Por otra parte, se analiza si el ordenamiento jurídico colombiano está cumpliendo con sus ines esenciales como Estado: velar por el interés general, mantener la dignidad de la persona humana y brindar una garantía real y efectiva de los derechos fundamentales del consumidor cuando interviene en el mercado para adquirir productos que muchas veces no cumplen las especificidades con las cuales se ofertan. Sin embargo, esto a veces resulta ser tan solo una utopía que se ve relejada en la ponderación de la

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primacía del consumidor vs. la oferta, o sea, el sector privado; por lo tanto, este fenómeno resulta siendo contrario a la realidad o, lo que es lo mismo, lo ofertado.

Palabras clave: Publicidad engañosa, consumidor, estatuto del consumidor, derechos, oferta y relaciones contractuales.

Abstract

The present article seeks to expose the current scene of the defense of the consumer with relation to the vulnerability that is demonstrated in the deceitful advertising, to which the consumer is daily exposed. On the other hand, it will be investigated if the juridical Colombian classification is expiring with his essential ends as State, to guard over the general interest, to support the dignity of the human person and to offer a royal and effective guarantee of the fundamental rights of the consumer when it intervenes on the market to acquire products which often do not fulill the specificities with which they are offered. Nevertheless, this sometimes turns out to be only a delusion that sees the offer relected in the weighting of the primacy of the consumer vs the offer or the private sector; therefore this phenomenon proves being an opposite at the time to the reality or what is the same the offered.

Keywords: Deceitful advertising, consumer, statute of the consumer, laws, offer and contractual relations.

Introducción

La importancia de los derechos del consumidor estriba en la relación contractual y de consumo en la que a diario toda persona se encuentra inmersa al momento de adquirir un bien o servicio, el cual generalmente está dirigido a satisfacer una necesidad básica o al mejoramiento de su calidad de vida.

Esta relación contractual es de común utilización, debido a que con el hecho de comprar lo necesario para el desayuno ya se está efectivizando el derecho; este es tan solo un ejemplo claro de la cantidad y variedad de celebración de contratos de compraventa que a diario se perfeccionan.

Por lo tanto, como en la mayoría de relaciones contractuales, hay una parte débil, la cual, en la relación contractual de consumo, es el comprador o consumidor, ya que desconoce información o aunque la conozca no sabe dimensionar su

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importancia, y en el otro extremo de la relación se encuentra la parte dominante, que generalmente es el vendedor, comercializador, productor o fabricante, entre otros, el cual posee una información clara y precisa del producto ofertado.

Entonces, en aras de defender a la parte más débil en la relación contractual, el garante de la defensa de los consumidores, el Estado, mediante un derecho progresivo, ha implementado una serie de mecanismos de protección para el con-sumidor a in de equilibrar la relación consumidor vs. vendedor, comercializador, productor, fabricante, etc.; todo ello, basado en el dinamismo de la economía y el desarrollo de los mercados, por ejemplo, la era de la globalización y las transacciones desplegadas por internet.

Por lo tanto, este escrito busca indagar: ¿es necesario modificar el alcance normativo del estatuto del consumidor colombiano para darle una mayor protección al consumidor respecto de la información y la publicidad engañosa presentada por los productos que circulan en el mercado nacional como garantía real y efectiva de los derechos fundamentales?

Como se mencionó, el consumidor es la parte débil o desprotegida y, por ende, surge la necesidad de mitigar los abundantes abusos de las diferentes entidades que tienen el control de los mercados.

Poco a poco en Estados Unidos y en la Unión Europea se buscó la defensa del consumidor, y como fruto de estos esfuerzos surgió la Carta Europea de los Derechos del Consumidor,209 la cual proclama diversos derechos, entre los cuales están:

[...] el derecho a la protección y la asistencia de los consumidores, derecho a la reparación de un daño que soporte el consumidor por la circulación de productos defectuosos o por la difusión de mensajes engañosos o erróneos, derecho a la información y educación del consumidor, el derecho de asociación para organizarse y así intervenir en las decisiones que los afectaba.210 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) acogió los diferentes lineamientos para que la implantación de estos derechos se extendiera, llegando así a

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la proclamación universal de los derechos del consumidor,211 lo que proponía un imperativo a todos los países miembros para desarrollar políticas básicas de cada Estado. Como lo expresa Ovalle Favela, “las directrices de la ONU vienen a dar a los derechos del consumidor un carácter universal que rebasa el ámbito europeo reconocido en la carta de 1973 y en el programa Preliminar de 1975”.212 A partir de este pronunciamiento, los Estados soberanos empezaron a incorporar en sus ordenamientos jurídicos la “protección fundamental de los derechos del consumidor”;213 dentro de estos Estados se encuentra Colombia, donde el Decreto 3466 de 1982 marcó un precedente para la protección al consumidor en cuanto a la propaganda, la publicidad engañosa, la responsabilidad de los proveedores, las garantías y la calidad, entre otros, de los productos y servicios que circulan en el mercado.

Veintinueve años después fue promulgada la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, que contribuyó con una trans-formación necesaria de acuerdo con el crecimiento del mercado nacional actual y la “globalización”,214 al regular temas como: “comercio electrónico con mayor rigurosidad, publicidad engañosa, la suspensión de prórrogas en la prestación de un servicio, la garantía respectiva de los productos o servicios y el derecho de arrepentimiento”.215

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Historia del consumidor

Los derechos del consumidor que conocemos hoy han tenido un desarrollo histó-rico que es importante resaltar, a in de dar un contexto específico al lector que le permita una clara comprensión del objeto de estudio.

Antes del siglo XX, indica Lorenzzeti, “estos derechos se presumían de las relaciones contractuales de los consumidores con los proveedores reguladas por las leyes materiales”,216 como el código de comercio y el código civil, pero no se podía ejercer una garantía real y expresa en cuanto a protección de estos derechos, ya que estaban “fundamentados bajo el principio de la autonomía de la voluntad”.217

El resultado era un desequilibrio en las relaciones de consumo, debido a que el proveedor contaba, por lo general, con más información y experiencia en este tema que los propios consumidores. Por ello se hizo necesaria la adopción de una normativa que transformara el panorama de desequilibrio de aquella época, con el in de regir la relación de consumo por medio “del principio que aboga por las relaciones contractuales bajo el esquema de reciprocidad”.218 Sin embargo, la génesis de la protección del consumidor se ajusta básicamente a la noción de la libertad contractual, que data del Código de Napoleón, debido a que el Estado empieza a intervenir en la igura de la contratación no con el objeto de resguardar un interés público, sino privado. Esta problemática empieza a evidenciarse hace no más de tres décadas:

De hecho el derecho del consumidor empieza a desarrollarse en el mundo jurídico en los años 60, a partir del reconocimiento del status de consumidor y de las especiales aristas que empiezan a perilarse en la relación de consumo y que hacen posible diferenciarla de las tradicionales relaciones jurídicas civiles o comerciales.219 En los países anglosajones encontramos la doctrina del caveat emptor (que el consumidor sea consciente), que en la formación e interpretación de los contratos

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se postulaba como algo lógico y natural que el empresario trataría de obtener ventajas del consumidor y si este no utilizaba el sentido común para evitarlo, entonces no debía quejarse. En el derecho occidental moderno se arraigaron ciertos principios que datan de la Revolución francesa.220 Efectivamente, si a todos los seres humanos se los consideraba libres e iguales, era lógico que la contratación estuviera regida por el principio de autonomía de la voluntad y que entonces el contrato fuera ley para las partes. Por otro lado, en los tiempos previos a la sociedad de consumo el contrato era un acto casi excepcional y, por ese motivo, resultaba previamente negociado, discutido y acordado casi con detalle. El derecho en aquel tiempo solo debía intervenir para velar que la voluntad manifestada fuera realmente libre y, en deinitiva, rodear de garantías a los negocios jurídicos de los particulares.221 El individualismo y el principio de no intervención del Estado aplicados a la relación de consumo dieron origen a...

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