Los pueblos originarios y la práctica del derecho internacional en Chile: nuevos horizontes ante el debilitamiento de los legados del autoritarismo - Núm. 39, Julio 2017 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736457517

Los pueblos originarios y la práctica del derecho internacional en Chile: nuevos horizontes ante el debilitamiento de los legados del autoritarismo

AutorAmaya Álvez Marín - Arnulf Becker Lorca
CargoPhD in Law, York University, Canadá. Profesora asociada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Chile - SJD, Harvard Law School. Visiting Lecturer in International Relations, Brown University, usa
Páginas21-52
Revista Derecho del Estado n.º 39, julio-diciembre de 2017, pp. 21-52
AMAYA ÁLVEZ MARÍN* Y ARNULF BECKER LORCA**
Los pueblos originarios y la práctica
del derecho internacional en Chile:
nuevos horizontes ante el debilitamiento
de los legados del autoritarismo***
Indigenous people and International Law
practice in Chile: New horizons
before the weakening
of the authoritarian legacies
RESUMEN
A partir de los años 1990 el derecho internacional ha comenzado a recono-
cer las demandas de los pueblos originarios. Desde entonces, los pueblos
originarios han adquirido progresivamente el carácter de sujeto de derecho
internacional. Para Chile este cambio debería haber sido significativo. Los
años noventa no solo marcaron el fin de la Guerra Fría y la consiguiente re-
novada relevancia del derecho internacional; también fueron los años en que
Chile recuperó su democracia. Mientras el país, siguiendo los avances del
derecho internacional, comenzó a confrontar las violaciones a los derechos
* PhD in Law, York University, Canadá. Profesora asociada de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Chile. Contacto: aalvez@udec.cl
** SJD, Harvard Law School. Visiting Lecturer in International Relations, Brown Uni-
versity, usa. Contacto: arnulf_becker@brown.edu
*** Este trabajo se enmarca en el proyecto Fondecyt n.º 1151158, “El régimen de derechos
indígenas y el Estado chileno: escenarios futuros”, del cual la profesora Amaya Álvez Marín
es co-investigadora, y en las labores realizadas por la académica Álvez como investigadora
asociada del crhiam, Proyecto Fondap/Conicyt n.º 15130015 La Dra. Álvez agradece ambos
apoyos institucionales. Agradecemos asimismo, al Instituto de Derecho y Políticas Globales
(iglP), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, bajo la dirección del profesor
David Kennedy, que acogiéndonos como docentes, junto a la Dra. Liliana Obregón, del módulo
“Derecho internacional latinoamericano en un contexto global” (lail), nos ha permitido trabajar
de modo conjunto. Finalmente agradecemos el trabajo realizado por Emmanuel Arredondo como
ayudante de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Concepción, Chile. Todo error es imputable solamente a los académicos álvez y becKer.
Recibido el 8 de febrero de 2017, aprobado el 19 de abril de 2017.
Para citar el artículo: álvez marÍn, A. y becKer lorca, A. Los pueblos originarios y la
práctica del derecho internacional en Chile: nuevos horizontes ante el debilitamiento de los
legados del autoritarismo. Derecho del Estado n.º 39, Universidad Externado de Colombia,
julio-diciembre de 2017, pp. 21-52. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n39.03
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humanos cometidas durante la dictadura, el pasado colonial y las demandas
de pueblos originarios siguen siendo ignorados. Argumentamos que los le-
gados del autoritarismo en la disciplina del derecho internacional en Chile
explican en parte la incapacidad de responder a las demandas de los pueblos
originarios. Concluimos explorando la posibilidad de una renovación dis-
ciplinar en Chile a la luz del quiebre actual de los consensos que marcaron
la transición. Aún es muy temprano para predecir si estos cambios traerán
consigo una práctica del derecho internacional en Chile más receptiva a las
demandas de los pueblos originarios.
PALABRAS CLAVE
Derecho internacional, derechos humanos, pueblos indígenas, política chilena.
ABSTRACT
International law, since the 1990s has come to recognize indigenous peo-
ples’ demands. Since then, indigenous people have acquired the status of
international legal subject. For Chile, this should have marked a significant
departure. The 1990s inaugurated not only the end of the cold war and thus
the renewed relevance of international law, but also the return to democra-
tic rule. Following global trends, Chile started to confront the violation of
human rights occurring during the dictatorship. But Chile’s colonial past
and the demands of indigenous peoples continue to be ignored. We argue
that the legacies of authoritarianism in the Chilean practice of international
law, explain in part the inability to respond to these demands. We conclude
exploring the possibility of disciplinary renewal in in light of the end of
the political consensus that marked the Chilean transition to democracy. It
remains to be seen if these shifts will render Chilean international lawyers
more receptive to indigenous peoples’ demands.
KEYWORDS
International Law, Human Rights, indigenous people, politics in Chile.
SUMARIO
Introducción. 1. Los pueblos originarios como sujetos de derecho internacional.
2. El derecho internacional como disciplina política. 3. Una reflexión sobre
la enseñanza del derecho internacional en Chile. 4. La enseñanza del derecho
internacional y los pueblos originarios en Chile. Reflexión final. Referencias.
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INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, los pueblos originarios han formulado estrategias de resis-
tencia política y jurídica frente a ataques en contra de su autonomía. Dichas
estrategias han sido dirigidas no solo contra los Imperios o los Estados que
ejercen jurisdicción sobre sus territorios, sino también contra órganos que
representan la comunidad internacional1. En especial, el derecho internacio-
nal, desde la segunda posguerra, ha ofrecido una plataforma de resistencia.
En un primer momento, esta fue una plataforma imperfecta. El derecho a la
autodeterminación, por una parte, y el derecho internacional de los derechos
humanos, por otra, dejaban a los pueblos originarios en un “limbo jurídico”.
La autodeterminación como derecho de una nación que surge solo ante la
ocupación extranjera o la dominación colonial, y los derechos humanos como
derechos individuales frente al Estado, dejaban a los pueblos originarios,
en tanto pueblos insertos en Estados independientes, carentes de derechos
colectivos.
Desde la de década de 1990, con la entrada en vigor del Convenio 169 de
la oit2 en 1991, y después con la adopción de la Declaración de los Derechos
de los Pueblos Indígenas por parte de las Naciones Unidas el año 2007, el
derecho internacional comienza a ofrecer una plataforma de resistencia, no
perfecta, pero más amplia, haciendo posible que los pueblos originarios
demanden más o menos derechos de soberanía paralela.
En Chile, sin embargo, el derecho internacional ha sido particularmente
ineficaz. Las demandas de autonomía de los pueblos originarios no han sido
canalizadas significativamente a través del derecho internacional. Por largo
tiempo el Estado de Chile y sectores del Pueblo Mapuche han recurrido a la
violencia más que al derecho internacional para dirimir sus disputas, situación
que se mantiene mientras escribimos este artículo.
Pareciera que las razones que explican esta ineficacia son obvias: los
pueblos originarios invocan los derechos que el derecho internacional les
reconoce y el Estado de Chile es reacio a cumplir con obligaciones que van
en contra de su interés nacional. Así, como otros sujetos protegidos por el
derecho internacional, como ciudadanos frente a la tortura o refugiados frente
a la persecución, los pueblos originarios quedan a la merced del Estado y
1 Por ejemplo, las Cinco Naciones de los Iroquois, pueblos originarios de América
del Norte, no solo formularon peticiones legales en defensa de su autonomía ante el Imperio
Británico, sino también ante la Sociedad de las Naciones, enviando un delegado diplomático
a Ginebra. Véase becKer lorca, A. Mestizo International Law. Cambridge University Press,
2014, 281-287.
2 C169 - Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado
en Ginebra, durante el 76.º período de sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 27
de junio de 1989; entró en vigor el 5 de septiembre de 1991, de conformidad con el artículo 38.

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