¿Puede la tortura estar moralmente justificada en algún caso? - Núm. 86, Enero 2016 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143889

¿Puede la tortura estar moralmente justificada en algún caso?

AutorJuan Antonio García Amado
CargoCatedrático de filosofía del derecho, Universidad de León (España)
Páginas13-61
¿Puede la tortura estar moralmente
justificada en algún caso?
JUAN ANTONIO GA RCÍA AMADO*
Resumen
Con fundamento en la dist inción e ntre ju icios mor ales y jurídico s, el autor defiende
la tesis d e que la tortura, en ciertos casos, puede estar moralmente permitid a. En
consecue ncia, se ubica en el bando de quienes se muestr an contrarios a la po sición de
los abso lutistas mor ales que no ad miten en ning ún caso y bajo ninguna consi deración
la posibilidad de la tortura. Por esto, en el tex to se defie nde qu e bajo situa ciones
parti culares y des de una persp ectiva moral, no es des cartable que la tortura esté
permit ida. Ah ora bien, ello ni p uede sign ificar una de fensa a permit ir jurí dicamente
la tor tura, ni mucho men os avalar o no con denar ni m ostrar el más absol uto rechazo
a las torturas aplicadas en diferen tes momento s por par te de di ferentes g obiernos o
cuerpos de seguridad.
Palabras clave
Tortura. A bsolutismo mo ral. Consecuen cialismo.
* Catedr ático de filo sofía del der echo, Un iversidad de León (E spaña). Contacto: jagara @unileon .es
Revista Nuevo Foro P enal Vol. 12, No. 86, enero-junio 2016, p p. 13-61. Universidad EAFI T, Medellín (ISSN 0120-8179)
14 ¿Puede l a tortur a estar mo ralmente j ustifi cada en alg ún caso? - JU AN ANTO NIO GAR CÍA AM ADO
Abstract
Based on the distinction betw een mo ral an d lega l judg ments, the a uthor supports
the thesis t hat tor ture, in some cases, c an be morally permissible. Conseque ntly, it
is loc ated on the side of t hose who a re opposed to the mora l absolutis t position that
does not endor se in any case and und er any consideration the possibility of tor ture.
Theref ore, in the text i t is argued that und er par ticular situations and f rom a moral
perspec tive, it is no t ruled out that tortur e is permitt ed. However, this does not mean
a def ense can le gally permi t torture, much less validate o r not conde mn or show the
most abs olute rejecti on of tortu re applied at d ifferent times by dif ferent gover nments
or secur ity forces
Keywords
Torture. m oral absolutis m. Consequenti alism.
Sumario
1. Plantea miento y matice s. 2. ¿Hay abso lutos moral es? 3. Humani dad e inhumanid ad.
4. ¿Y la legítim a defen sa? 5. Conclusi ón prov isional y avis o def initivo. 6. Sobr e las
posib les c onsecuenc ias penales para el tort urador cuando la tor tura puede estar
moral mente jus tifica da. 7. El ej emplo de la bo mba de re lojería y sus crít icos.
7.1. Sobre las cond iciones epist émicas de los casos. 7.2. Sobre los límite s y problem as
del cons ecuencialismo m oral. 7.3. Sobre la s intenciones de los tratad istas. 7.4. Sobre
un peculiar enfoq ue cons ecuencial ista. 7.5. Quizá haya u na exi mente, pero n o hay
una jus tific ación. 7.6. “Mo ral luck”. 7.7. La bomb a puede aca bar estal lando de
todo s modos.
Nuevo Foro Pe nal No. 86, enero- junio 2016, Universi dad EAFIT 15
1. Planteamiento y matices
En este escrito voy a defender que no es racionalm ente descartabl e que la
tortur a pueda estar en algún c aso moralmente permitida, permitida por una moral
que se pretenda rac ional e intersubjetivam ente aceptable. De inmediat o harán salt ar
las alarmas los guardianes del templo de la co rrección política y los que piensan que
la ciencia debe ser sensible a los tabúes y amiga de la censura ajena y la autocensura .
Así que me apresuro a declarar seria y rotundamente varia s cosas, antes de echar a
andar con l os argumentos sobre el tema:
a) No soy partidario de la legalización de la tortura ab solutamente en ningún
caso. Por consiguiente, en tal punto nada tengo que ver con autores como Dershowitz
o Brugger.
b) No se me hace raro, para nada, pensar en supuestos en los cuales una acción
puede considerarse m oralmente per mitida y, al mismo tiemp o, pensarse que debe
estar jurídicamente prohibida (prohibida p or un sis tema jurídico que consideramos
legítimo y razonabl emente justo) y que deben ser por el Derecho c astigados los que
la realicen. Esto se ha dicho muchas veces respecto de actos de desob ediencia
civil. Pero podrían traerse muchos ejemplos. P uede haber muy buenas razo nes tanto
para que el De recho no castigue conductas razona blemente consideradas inmorales
como para que castigue otr as razonablemente j uzgadas como morale s. Todo ello es
independie nte de cómo, además, jueguen en el sistema jurídi co-penal las llamadas
causas de justificación, s ean eximentes o se an atenuantes.
c) El objeto de crítica en este trabaj o es la tesis que mantiene que la prohibi ción
moral de la tortura es radical y absoluta y que no admite exce pciones en ningún
caso posibl e, ni realmente acont ecido ni imaginable. L os críticos de esa tesis
absoluta aducimos que, al m enos e n hipó tesis, p uede h aber algún caso en que
sea ra zonable juzgar que la tor tura puede es tar moralmente permitida. P ero no nos
limitamo s a e sa afir mación gener al, pues ello su pondría un a habilita ción genéri ca
para los torturadores, equiva ldría a mantener que so n ellos o sus j efes p olíticos
o administrativos los que en cada oportuni dad deben prudencialmente decidir si
moralment e deben o no deben tor turar. Una postura así no es hoy en día m antenida
por c asi nadie e n el gremio de la teoría moral o jurídica. Lo que se hace es a cotar
unas condiciones hipotéticas y m uy precisas, bajo las cuales (y solo bajo l as cuales)
moralment e cabría, como excepción, la to rtura. Por t anto, los que as í razonamos ni
somos ni nos quere mos cómplices de ningún caso real e histórico de tortur a en el
que no hayan concurrid o esas condiciones justific adoras. En otras palabras, se puede
ser un antiabsolutista en esta mater ia y, al mismo tiempo, un radical y apasionado

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