¿Pueden faltar las personas jurídicas? - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006941

¿Pueden faltar las personas jurídicas?

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas210-213
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
210
“(…) Sobre el particular nos permitimos comentarle que el proyecto referido ha
venido siendo estudiado por la plenaria del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública en diferentes sesiones, encontrando que es un excelente trabajo, al cual,
como es natural se le han hecho algunas observaciones las cuales pondremos
oportunamente en su conocimiento, de acuerdo con lo solicitado, no sin anticiparle
que en lo relacionado con los suplentes de los revisores scales este Consejo tiene
un concepto divulgado que diere de lo propuesto por el Comité del Estatuto de la
Revisoría Fiscal. Por lo anterior, le acompañamos los dos conceptos aprobados por
este Consejo, relacionados con los suplentes del revisor scal. (…)”
Como se ve, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aspira a que la interpretación
que ha hecho sobre los textos actuales sea recogida por el legislador en una eventual
y futura regulación de la revisoría scal.
¿Pueden faltar las personas jurídicas?
Como ya lo advertimos, la institución de la suplencia tiene sentido ante la posibilidad
de que falte aquél que debe ser reemplazado. En ese orden de ideas es pertinente
hacerse la pregunta que encabeza este aparte.
Anotemos ahora, como ya lo dejamos entrever, que la nalidad de la suplencia
es permitir la gestión continua de la revisoría sin necesidad de que medie, al
menos inmediatamente, un nombramiento. Pues si tan pronto falta alguno
se puede nombrar y de hecho se nombra otro y éste entra en funciones, sería
innecesario pensar en la suplencia como instrumento para impedir una vacante.
De tal manera que pensamos que no es del caso analizar los eventos en que ante
cierta situación el revisor y la entidad vigilada se ponen de acuerdo en suspender
temporal o denitivamente la acción de aquél y la situación se resuelve pacíca y
premeditadamente.
También es del caso excluir los eventos en que cualquiera faltaría. Por que en éstos
aún el suplente no podría actuar.
Y, obviamente, no se tiene por falta los casos en que el revisor se abstiene de hacer
algo porque ello no es admisible según la ley y las normas profesionales. Como
cuando se produce una abstención de opinión. No creemos que se pueda llamar al
suplente para que haga lo que el principal piensa, razonablemente, que no se debe
hacer283.
Nos quedamos entonces con los casos en que siendo posible el reemplazo, lo
que no es factible es la designación (en su caso posesión) e inscripción oportuna
283 La experiencia enseña que cuando el revisor se abstiene de opinar el cliente respectivo se ve inclinado a
reemplazarlo por otro para que éste emita una opinión, así sea con salvedades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR