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Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1192-1203

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ARTÍCULO 411. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de la Protección Social.

Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se exceptúan de este impuesto, los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el Departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros.

PARÁGRAFO. El procedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del presente Decreto.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 391. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 411 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, se entiende por Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el territorio insular comprendido por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual se podrá importar, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, toda clase de mercancías.

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No se podrán importar al Puerto Libre, armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia, tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 392. RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE, REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE, ENTREGA Y PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS EN DEPÓSITO. El procedimiento para la recepción de la carga, registro de los documentos de viaje, entrega y permanencia de las mercancías en depósito o al declarante, se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 90 al 115 del Decreto 2685 de 1999 y en el título V de la presente resolución.

ARTÍCULO 397. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Una vez diligenciada la respectiva Declaración de Importación Simplificada, el declarante procederá a presentarla ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración de Aduanas del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El funcionario competente revisará la información contenida en la Declaración de Importación, para efectos de lo previsto en el artículo 122 del Decreto 2685 de 1999, y para verificar si las mercancías declaradas cumplen los requisitos para acceder a los beneficios del puerto libre consagrados en el artículo 411 del citado decreto.

Si encuentra conforme el contenido de la Declaración de Importación Simplificada, el funcionario asignará número y fecha de aceptación y lo registrara en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación Simplificada.

PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 86 de la Resolución 7002 de 2001). Para el diligenciamiento de las casillas relativas a la descripción de mercancías en el formulario Declaración de Importación Simplificada que ampare las mercancías de procedencia extranjera importadas al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el declarante deberá consignar la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida en que se clasifique la mercancía de que se trate.

ARTÍCULO 398. AUTORIZACIÓN DE LEVANTE. Para obtener el levante, el declarante deberá acreditar el pago del impuesto al consumo y seguirá el procedimiento establecido en el título V de la presente resolución.

COMENTARIO: Desde el ámbito aduanero, un Puerto Libre ha sido definido como parte de un territorio con una regulación especial en materia económica, fiscal y administrativa, bien sea por su ubicación geográfica o por sus características económicas e importancia para el país; es así como desde 1959 se declaró como puerto libre el territorio de San Andrés y Providencia y como consecuencia de ello, todas las importaciones a dicho territorio son libres y están exentas del pago de derechos de aduana1.

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La Constitución Política de Colombia de 1991, proclamó que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirían, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador2.

El Estatuto Aduanero en el Titulo X señala todos los parámetros que en materia de comercio exterior se han establecido para este puerto libre, tales como la introducción y salida de mercancías de origen extranjero a este territorio, tratamiento para el tráfico postal y para viajeros, entre otros.

A este territorio está permitido introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.

La introducción de estas mercancías, bienes y servicios extranjeros, están libres del pago de tributos aduaneros y sólo causan un Impuesto Único al Consumo, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de las mercancías importadas3.

Estas ingresan al Puerto Libre bajo la modalidad de franquicia y deberá el declarante diligenciar una Declaración de Importación Simplificada, en la cual se liquida y paga el respectivo impuesto de consumo4.

La modalidad de importación con franquicia es aquella que en virtud de algún tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida al territorio al cual le fue otorgado ese beneficio5; razón por la cual la mercancía debe ser consumida, en el caso de bienes para el consumo o permanecer en este territorio en el caso de bienes de capital, maquinaria, equipos, etc.

Los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el Departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros están exentas del pago del impuesto al consumo6.

El requisito principal que esta establecido para que los comerciantes puedan realizar operaciones de comercio exterior, es que deben estar establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e

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inscritos en el RUT, la Cámara de Comercio y en el registro de comercio e industria de ese departamento.

En el campo de las exportaciones, las mercancías producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán ser exportadas, cumpliendo los requisitos establecidos para las...

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