El punto de vista del juez judicial - El control de la conformidad del laudo al orden público - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404633

El punto de vista del juez judicial

AutorJean-Pierre Ancel
Páginas205-213
205
El punto de vista del juez judicial
Jean-Pierre Ancel
Presidente de la Cámara Honoraria de la Corte de Casación
El punto de vista del juez judicial respecto del orden público y del arbitraje
se focaliza necesariamente sobre el control de la sentencia arbitral a la luz del
orden público.
En efecto, es en este punto que resulta esencial la intervención del juez
en el arbitraje.
Sin embargo, tenemos que recordar, en primer lugar, cómo concibió el
juez francés la función del árbitro frente al orden público.
I. El árbitro juez del orden público
La conocida evolución del derecho positivo representa la evolución favorable
de la jurisprudencia del arbitraje a través de la ampliación de los contornos de
la arbitrabilidad de las materias que conciernen al orden público.
Durante mucho tiempo (hasta mediados del siglo ), la regla fue la
inarbitrabilidad de todo litigio que “interese al orden público”.
En los años cincuenta, el Tribunal de Apelación de París matizó la cues-
tión: la inarbitrabilidad no se genera sino cuando el contrato principal conlleve
una violación del orden público.
“… la nulidad del compromiso no se deriva de que el litigio se reera a
cuestiones de orden público, sino únicamente del hecho de que el orden pú-
blico haya sido violado”1.
Esta concepción resultó ser paradójica: el árbitro es competente para
juzgar la violación del orden público, pero, si lo hace, se vuelve incompetente
a causa de la nulidad de la Convención de Arbitraje.
1 París, 15 de junio de 1956, D. 57, 587, nota J. ROBERT.

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