Quejas y reclamos por la prestación de servicios de la superintendencia de la economía solidaria - De las actuaciones ante la superintendencia de la economía solidaria - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409981

Quejas y reclamos por la prestación de servicios de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas250-250

Page 250

La Superintendencia de la Economía Solidaria atenderá las quejas, reclamos o recomendaciones relacionadas con el cumplimiento de la misión de la Entidad.

1. TRÁMITE

Las quejas, reclamos o recomendaciones que se formulen por escrito, relacionadas con Las funciones de la entidad se deberán radicar en el área de correspondencia de la Superintendencia o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos (físico, medio electrónico o vía fax, entre otros) con el lleno de los requisitos previstos en el numeral 2 del Capítulo I del presente Título.

En el caso que la queja o reclamo se formule verbalmente o a través de la línea telefónica gratuita permanente que se ha establecido a disposición de la ciudadanía, se deberán tener en cuenta los parámetros señalados en el numeral 7 del Capítulo Primero del presente Título. La decisión al respecto se podrá comunicar al quejoso en la misma forma en que se presentó, sin perjuicio que el funcionario encargado de atenderla, si lo estima pertinente, exija su presentación por escrito.

2. QUEJAS ANÓNIMAS

Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria reciba comunicaciones que contengan una queja sin Arma y/o sin nombre, pero de cuyo análisis se infiere la existencia de alguna irregularidad, se seguirá el trámite señalado en el numeral 14 del Capítulo I del presente Título.

3. TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS Y/O RECLAMOS QUE SE PRESENTEN

POR ESCRITO

Las quejas y/o reclamos en interés general o particular de que trata este Capítulo deberán ser contestadas por la Secretaría General, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

• Resolución Reglamentaria Superintendencia de Economía Solidaria No. 1 de 14 de enero de 2000:

ARTICULO 28. PROCEDENCIA. La Superintendencia de la Economía Solidaria...

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