Quinto período: 2010-2013
Autor | Gustavo Gallón Giraldo - Harvey Rodríguez Rincón - Diego Fernando Abonía Vergara |
Páginas | 207-277 |
Q
Atmósfera política predominante
a Continuación de la Doctrina de Seguridad Nacional (esta vez sin estado
de excepción)
Durante este período continuaron vigentes las directivas de los años 60 y
70, sobre operaciones de las fuerzas militares y actividades contrainsurgentes,
reseñadas a principios de este documento, expedidas en el marco de la Doctrina de
Seguridad Nacional.
Debe reconocerse que en estos años no se declaró el estado de excepción
Se promovieron, en cambio, importantes reformas constitucionales y legales en
contravía de las obligaciones internacionales sobre derechos humanos como se
verá más adelante.
b) La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas CNBPD fue
creada por la Ley de el de julio por medio de la cual se tipiica el
genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan
otras disposiciones”, con el mandato de “apoyar y promover la investigación del delito
de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las
facultades de los sujetos procesales” y como una “comisión nacional y permanente”.
En esa misma ley se estableció que la CNBPD estaría conformada por el
Defensor del Pueblo o su delegado permanente quien la preside el Fiscal General
de la Nación o su delegado permanente el Procurador General de la Nación o su
delegado permanente el Ministerio de Defensa o un delegado de la Oicina de
Derechos Humanos del Ministerio de Defensa el Consejero Presidencial para
los Derechos Humanos o su delegado permanente el Director del Programa
Presidencial para la Defensa de la Libertad o su delegado permanente el Director
del Instituto de Medicina legal o su delegado permanente un representante de la
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Asfaddes y un representante
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de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos escogido por ellas
mismas.
El decreto de de marzo de reglamentó el mandato funcionamiento
y competencias de la CNBPD La ley de de julio de “por medio de la
cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones
el decreto 4218 de 21 de noviembre de 2005, mediante el cual se reglamentó el
Registro Nacional de Desaparecidos la ley de de agosto de “por la
cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan
medidas para su localización e identiicación y el Consejo de Política Económica y
Social a través del documento CONPES No han precisado las competencias o
asignado nuevas funciones a la CNBPD.
En años anteriores la CNBPD impulsó entre otras acciones estratégicas
la reglamentación y apoyo a la puesta en marcha del Registro Único de Personas
Desaparecidas SIRDEC la reglamentación e impulso al Mecanismo de Búsqueda
Urgente de Personas Desaparecidas y la elaboración del Plan Nacional de Búsqueda
de Personas Desaparecidas.
Durante estos años, la CNBPD realizó varias y relevantes actividades, entre las
cuales cabe mencionar la capacitación de funcionarios públicos Fiscalía jueces
autoridades de Policía Judicial, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación,
Defensoría del Pueblo y Personerías municipales talleres con familiares de
víctimas de desaparición forzada activación del mecanismo de Búsqueda Urgente
en varios casos de desaparición forzada acompañamiento a familiares de víctimas
de desaparición forzada en diligencias de exhumación o entrega de cadáveres o
restos humanos creación de grupos de trabajo sobre algunos casos de desaparición
forzada promoción de la ratiicación por Colombia de la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas ante
el Congreso y autoridades del Poder ejecutivo diseño de protocolos y directivas
en materia de investigación búsqueda y exhumaciones participación en el marco
de la conmemoración del Día Internacional del Desaparecido de agosto en la
marcha del silencio en el Departamento del Magdalena y elaboración y difusión
de las publicaciones Informe Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Desaparición Forzada – 2009 y Plan de investigación para el delito de desaparición
forzada de personas.
Así mismo, la CNBPD elaboró con destino al Gobierno nacional una propuesta
de decreto reglamentario de la ley de la cual fue radicada en el Ministerio
del Interior y de Justicia el de febrero de El proyecto de decreto versa sobre
aspectos cruciales de esa ley como son la ampliación de la deinición de víctima al
incluir a los familiares de crianza y nietosabuelos de adopción el incremento de
los medios para probar la condición de familiar y la regulación del Banco de Datos
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Desaiando la intransigencia
Gustavo Gallón Giraldo
de Periles Genéticos el mejoramiento de la reglamentación sobre las diligencias de
exhumación y de entrega de cadáveres o restos humanos y la atención psicosocial a
los familiares y la regulación de los “santuarios de la memoria”, entre otros.
A pesar de lo anterior y de haber sido creada para ser la instancia estatal de
coordinación de todos los esfuerzos e iniciativas nacionales en relación con el tema
de la lucha contra la desaparición forzada la CNBPD enfrenta grandes y graves
diicultades y obstáculos para su adecuado funcionamiento
De nuevo como ya se ha señalado en apartados anteriores los problemas de
la CNBPD radican no tanto en el marco legal y reglamentario que la regula aunque
hay asuntos puntuales de ese orden que sí la afectan cuanto en la voluntad política
En ese orden de ideas cabe mencionar al menos tres factores que atentan contra el
desempeño efectivo de la CNBPD:
En primer lugar pese a la participación regular de todas las entidades estatales
que conforman la CNBPD las cabezas de estas entidades no asisten a las sesiones
de la Comisión. Así, por ejemplo, ni el Fiscal General de la Nación, ni el Procurador
General de la Nación, como tampoco el Director del Programa presidencial de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario acuden a sesión alguna
de la CNBPD Los delegados de estas entidades pese a su disposición y dedicación a
la CNBPD frecuentemente no tienen facultades para tomar ciertas decisiones que se
requieren Los procesos de consulta interna de cada una de las instituciones chocan
frecuentemente contra la eicacia que requiere la CNBPD Por otro lado la falta de
la presencia e interés de los Comisionados cabezas de las entidades estatales que
integran la Comisión debilita a la CNBPD que frecuentemente es percibida como una
mera comisión técnica y no como una instancia de coordinación interinstitucional
y de deinición de política pública con carácter nacional lo que socava su capacidad
frente a los otros poderes públicos y las instituciones estatales
En segundo lugar la CNBPD no tiene personería jurídica propia y por ende
no tiene autonomía administrativa ni presupuestal, y depende completamente, en
términos de recursos humanos y inancieros de la Defensoría del Pueblo
En tercer lugar la Secretaría técnica y el equipo de planta de la CNBPD son
reducidos con lo cual su capacidad operativa es limitada Este aspecto es crucial
porque la Comisión no tiene personal suiciente para llevar a cabo su mandato
Los miembros integrantes de la CNBPD son funcionarios que deben responder por
otras actividades y no están en capacidad de ejecutar materialmente las tareas que
deberían realizarse en materia de prevención del delito de desaparición forzada y
búsqueda de personas desaparecidas Mientras no se integre un equipo profesional
suiciente y de tiempo completo que pueda materializar las tareas a cargo de la
CNBPD, esta entidad no logrará desarrollarse adecuadamente.
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