La raíz del código general del proceso: una movida concéntrica - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557177

La raíz del código general del proceso: una movida concéntrica

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas33-78
2
UNA MOVIDA CONCÉNTRICA*
María del Socorro
rueda fonseca
**
introducción
Esta investigación surge de la necesidad de exponer el criterio reduccionista y
concéntrico con el que se promovió el proyecto de Código General del Pro-
ceso —en adelante,
cgP
—. El derecho procesal civil ha alcanzado una cierta
estabilidad teórica debido a la proyección que se le ha dado a la teoría general
del proceso proveniente de Alemania e Italia, y que ha predominado en esta
latitud. Puede observarse con detenimiento que los códigos procesales civiles,
en sus índices de contenido, guardan cierta simetría con los libros generales y
especiales con los que se enseña derecho procesal y, por supuesto, en la reali-
dad social se proyectan como metas de desarrollo del catálogo legal; de allí, el
criterio referido. Esto, de cierta manera, se ha proyectado en la práctica y en la
forma de asumir los retos propios investigativos de la disciplina, especialmente
para la concreción de un código procesal civil.
Se observa una “zona de confort” en la elaboración de las leyes que vienen a
dar respuesta a las necesidades sociales frente a la justicia civil. La exposición
reducida y centralizada en ciertos temas, con bajos niveles de discusión empí-
rica, hace repensar los modelos metodológicos utilizados para el diseño de las
leyes procesales. Se teme que la investigación social para ciertos sectores no
goza de ese prestigio necesario e imprescindible para introducirse en el sector
de la justicia. No obstante, los centros de investigación nacional e internacional
han venido repoblando esos faltantes de análisis empíricos y han contribuido
a llenar ese vacío y distanciamiento entre la teoría y la práctica. Algunas particu-
lares investigaciones no siempre tienen suficiente difusión o se hacen públicas
una vez culminadas, lo cual deja fuera de foco el esfuerzo del trabajo analítico.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.61
** Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia). Profesora aso-
ciada e investigadora en esa misma institución. Desde 1990 ha enseñado en las asignaturas de
Derecho Procesal Civil, Obligaciones
i
y
ii
, Argumentación de Procesos Civiles y Constitución
y Democracia. Entre sus obras colectivas se destaca el libro Derecho procesal civil (Temis y Biblioteca
Jurídica Uniandina, 2009) y el texto electrónico Hipertexto de Derecho Procesal (2008), cuya coordi-
nación estuvo a su cargo. Además publicó los libros Fundamentos de derecho procesal (Señal, 2009) y
La reparación de perjuicios en el vínculo matrimonial (Ediciones Uniandes, 2011).
33
el Proceso civil a Partir del código general del Proceso
Al llevar estos argumentos a la reforma en análisis, no es evidente en el material
recopilado y analizado que sirvió de antecedente para la construcción del
cgP
,
qué resultados y estrategias de la investigación social fueron de interés en la
consolidación de tal proyecto. Se advierte en el
cgP
un trabajo panorámico, una
especie de recolección de experiencia con un método anecdotario. Esto podría
llevar a falsas pistas de información que orientarían a sesgos conceptuales1. Por
el contrario, realizar actividades multidisciplinarias tendientes a explorar otras
fuentes explicativas o a revisar y estudiar los problemas de la justicia civil per-
mite ampliar la gama de soluciones y promete una línea positiva que proyectará
mejores resultados. Por ejemplo, para el caso de acceso a la justicia, en términos
de diferencias de clases sociales, resultaría necesario tener en cuenta los casos de
asesoramiento, propensión a litigar y el contacto con los jueces o tribunales2.
Esto daría un vuelco a lo que entendemos por acceso a la justicia.
Conformar grupos de investigación multidisciplinares apoya y armoniza la cien-
cia social que es diversa3. Las preocupaciones de los diferentes investigadores
son disímiles. Hay quienes se ocupan de estudiar y analizar datos de los censos
de ciudades, dados por los estamentos públicos o privados. Otros confluyen
en resaltar el análisis de los resultados de las cifras de congestión judicial con
el fin de plantear salidas a esa morosidad. Algunos, más específicos, analizan la
deficiencia de esa morosidad y otros, la deficiencia de la oralidad en el sistema
penal. También están quienes exploran empoderar a los pobres por medio de
la desconcentración de la competencia judicial en las ciudades y, más exacta-
mente, en los barrios periféricos4. Hay algunos que se dedican a consolidar las
tasas de homicidios, el número de divorcios o a revisar los porqués del acceso
1 Sobre la recolección de datos para las investigaciones sociales véase Charles C. Ragin, La construc-
ción de la investigación social, Bogotá, Siglo del Hombre, Universidad de los Andes, 2007, pp. 49-57.
2 Estudio de María Inés Bergoglio, “Acceso a la justicia civil: diferencias de clase”, en Revista Anua-
rio, n.º 3, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales
(cijs)
, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, disponible en http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/li-
bros/argentina/cijs/
sec
3003B.
html
. Este estudio apunta a medir las diferencias de clase frente
al acceso a la justicia civil. En sus resultados se destacan aquellos en los cuales se demuestra que
las desigualdades económicas entre clases se extienden a desigualdades de poder que traen como
consecuencia una desigualdad estructural. Frente a estas constataciones deben reaccionar las re-
formas procesales.
3 Ragin, op. cit., p. 20.
4 Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Económicas, Modelo de desconcentración de
servicios judiciales, localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá, noviembre, 2009, pp. 1-2002. En este trabajo
de campo, bajo la premisa de mejorar el acceso a la justicia y el empoderamiento de los pobres,
se determinó la demanda de la zona en justicia y se concluyó generar un modelo de competencia
desconcentrado (Ley 1285 del 2009) así como consolidar una red interinstitucional de servicios
judiciales. Además, se planteó un modelo de gestión para afianzar dicho acceso. Esta investigación
es extensible a cualquier localidad de cualquier ciudad y tiene en cuenta un modelo para descon-
centrar los despachos judiciales y los servicios judiciales.
34
la raíz del código general del Proceso: una movida concéntrica
limitado a la vivienda, así como las causas de un elevado número de procesos
hipotecarios. También estudian el crecimiento de la pobreza nacional que es útil
para proponer soluciones de acceso para estos sujetos. Así mismo, hay agencias
internacionales que han dedicado sus esfuerzos por conocer a fondo los proble-
mas de estructura, congestión judicial y desistimiento tácito de los jueces civiles
municipales. Esto conforma una unidad diversa que representa la vida social y
sus numerosas complejidades. Proveerse de tal información permitiría construir
relación y puente entre teoría y pruebas empíricas5.
No obstante, estos propósitos de asumir en el futuro nuevos retos investigati-
vos dejan claro que hay una diferencia puntual entre los trabajos que se afrontan
con la construcción de leyes procesales, basadas en la acumulación de experien-
cia monodisciplinar y en el conocimiento individual de la vida judicial desde la
baranda de un despacho judicial, y aquellos trabajos que son esfuerzo y suma de
la acumulación de experiencias multidisciplinares y que proyectan explicaciones
desde muchas variables y técnicas analíticas que entran en juego. Todos estos
esfuerzos suman, ninguno debe deshacerse, todos deben equilibrarse. Es con-
cluyente que la participación que propende a la búsqueda soluciones a los pro-
blemas de la justicia procesal civil tiene diferentes formas de expresarse. La más
polémica es aquella que proviene de expansiones de la experiencia individual o
de grupos predominantes en las últimas décadas. Estos modelos individualiza-
dos ejercen cierta influencia normativa, esto es, “la clase en papel”6.
Por estas razones ha de señalarse que la consolidación de una forma especial de
investigación social para el ámbito del derecho procesal civil está por construir-
se. Aunque, se observa, existen caracterizaciones y resultados de grupos conso-
lidados de investigación que no son más influyentes en la toma de una decisión
definitiva. Por ejemplo, algunos de los variados problemas identificados que
proyectan necesidades jurídicas insatisfechas, que están pendientes de respuesta,
se relacionan con el abundante número de procesos en la jurisdicción de fami-
lia, centrados en la regulación de alimentos para los niños, niñas y adolescentes7.
5 Ibid., p. 21.
6 Pierre Bourdieu, Las estrategias de la reproducción social, Buenos Aires, Siglo Veintiuno, 2011, p. 10.
Esta clasificación permite “explicar y prever las prácticas y las propiedades […] y, entre otras
cosas, las conductas de las reuniones grupales”.
7 Fondo de Desarrollo de las Naciones para la Mujer (Unifem), Estudio sobre tolerancia social e insti-
tucional a la violencia basada en género en Colombia, Bogotá, Ochoa, 2010, pp. 146 y ss., disponible en
http://www.programacontraviolenciasdegenero.org/documentos/docum_publicac/prod1/1_
Estudio_sobre_tolerancia_social_e_int_a_la_
vbg
.pdf. La población que acude a exigir los de-
rechos alimentarios está regularmente integrada por mujeres víctimas de la violencia de género,
muchas de ellas menores de edad. En la encuesta realizada por Unifem se encuentra que el 37 %
35

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR