De la rama ejecutiva - - - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757421

De la rama ejecutiva

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas62-74
 . L a pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de
Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles,
contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de
la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.
ArtÍculo 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los
votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas discipli-
narias contenidas en el reglamento respectivo.
Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en
forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar
su detención. En caso de agrante delito deberán ser aprehendidos y puestos
inmediatamente a disposición de la misma corporación.
Artículo 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará
cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurri-
dos en la remuneración de los servidores de la administración central, según
certicación que para el efecto expida el Contralor General de la República.
Título VII
De la Rama Ejecutiva
Capítulo 1
Del Presidente de la República
Artíiculo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional
y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garan-
tizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Direc-
tores de Departamentos Administrativos.
. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos
y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y
entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán
a la aprobación del Congreso.
. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de
las Fuerzas Armadas de la República.
. Conser var en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fue-
re turbado.
. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la indepen-
dencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la
guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler

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