La rama ejecutiva del poder público - Núm. 21, Julio 2004 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761204

La rama ejecutiva del poder público

AutorWilson Herrera Llanos
CargoAbogado, especializado en Derecho Administrativo. Profesor de Derecho Institucional Colombiano y Procedimiento Administrativo de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte y Universidad Libre seccional Atlántico
Páginas251-282

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Capítulo preliminar Generalidades sobre la rama ejecutiva
1. Presentación general del tema

De acuerdo con la concepción filosófica y política de los diferentes doctrinantes del derecho sobre el mundo, la naturaleza, el Estado y la sociedad, así será el análisis que nos formulen para explicamos un tema específico constitucional como lo es la rama ejecutiva del poder público. Este tema, como todos los de derecho constitucional, tiene una relación directa con las ideologías, y particularmente con la ideología política como manera de pensar en relación con el poder político. En este sentido, queremos destacar dos corrientes significativas, la sostenida por juristas de la democracia libera! clásica y la de quienes representan la interpretación socialista del derecho.

Dentro del marco teórico de la democracia liberal, según la cual el poder es, como dice Echeverri Urruburu1 el producto de un acuerdo entre hombres libres e iguales, el tema de la Rama Ejecutiva siempre ha sido tratada por los autores al explicar las funciones públicas propias de la actividad estata!, y muy particularmente a través de la división tripartita de éstas, que como ya hemos anotado se atribuye a Montesquieu.

Por su parte, los profesores de derecho constitucional de esta vertiente del pensamiento identifican la función Ejecutiva, llamada igualmente administrativa, a partir de tres conocidos criterios: el orgánico, el material y el forma!, de manera que de acuerdo con el primero, dicha función es la que ejerce el órgano o rama así denominada, según el segundo, es la que se expresa mediante actos jurídicos «subjetivos» por oposición a los «objetivos o reglas» que profiere el Congreso, y finalmente, según el tercero, es aquella actividad que se despliega para desarrollar y hacer viable la ley.

Con este enfoque, además, desarrollan el tema a partir de la composición interna de dicha rama, su contenido, objeto, finalidades y modos de expresión, y en cuanto a la forma de caracterizada políticamente se dice, con el profesor Naranjo Mesa2, que debido a la índole de las actividades que debe realizar esta rama y a!ensanchamiento estata! fruto del interven-Page 252cionismo, la nmción ejecutiva o administrativa tiene una directa injerencia en el desarrollo económico y social de los pueblos, y con cita del profesor Sáchica la caracteriza como el gran centro de impulsión de la administración en los estados modernos, todo lo cual es reforzado, a nuestro entender, por el carácter dinámico y técnico de sus funciones y el reconocido liderazgo popular de su máximo jefe con sus innegables poderes en materia de planeación, presupuesto, obras públicas y orden público interno y externo que en la práctica le ha permitido colocarse a la cabeza del Estado a pesar de guardar, en apariencia, el mismo nivel constitucional de las otras ramas.

De acuerdo con el segundo enfoque ideológico, la rama ejecutiva no es otra cosa que una de las formas de institucionalización y legitimación de un poder que se detenta originariamente por razones materiales de dominación económica y social.

A diferencia el profesor Loewestein3, que distingue los tipos de gobierno según su origen autocrático o constitucional, también acepta la figura de los detentadores del poder y los clasifica entre los oficiales, legítimos y visibles exteriormente y los que actúan indirecta y extra constitucionalmente.

Pero la explicación que se desprende del análisis del profesor Urruburu citado4 es que debido a la complejidad de las tareas políticas y los requerimientos del sistema económico, el trabajo político de la «democracia liberal burguesa» como expresión de poder se ha tenido que especializar, ya que al requerirse coherencia y centralización de las decisiones políticas, como parte de su estrategia de poder, se impone una división de ftmciones que aparentemente lo limitan pero que realmente no hacen otra cosa que asegurar su dirección homogénea.

Así, aunque laformalización de la independencia e igualdad de los órganos sigue haciendo parte del discurso constitucional, otra cosa ocurre en la realidad política, en donde los congresos y parlamentos, los tribunales y losjueces ostentan cada vez más un carácter decorativo -en previsión de guardar las tradiciones aunque sea en apariencia-por oposición al ejecutivo, que se atribuye sinnúmero de funciones en tDdos los campos de la vida social

5.

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Es claro que en este enfoque el Ejecutivo se identifica con el Estado mismo, que pasa de ser una simple denominación abstracta para identificarse objetivamente, bajo la denominación de gobierno, como el conjunto de instituciones, ramas u órganos que tienen funciones separadas y colaboran arm6nicamente en sus respectivos desempeños pero que están dirigidos esencialmente por el Ejecutivo, muy a pesar de la distinción teórica de este concepto en sus distintos sentidos: el amplio y el restringido.

Pero, sea cual fuere el sustrato ideológico que nos sirva para orientamos en el estudio de este órgano estatal, lo cierto es que en el Estado moderno, con una ostensible preferencia en América Latina, el fortalecimiento del Ejecutivo es una característica insalvable que ordinariamente genera gobiernos nada estables por los excesos que tal caudillismo imprime.

La necesidad de planificar la acción gubernamental con un solo norte político y, al mismo tiempo, impulsar y ejecutar las acciones que tales planes requieran, aliado de la especial formación técnica que los avances de la ciencia y la tecnología imponen a cualquier gobernante y la ágil y compleja actividad cambiaria y comercial de un mundo globalizado, sólo puede dar lugar a un órgano o rama con la fuerza y apoyo popular necesarios para representar las necesidades de desarrollo de cualquier comunidad política. De ahí que la paquidermia de los cuerpos colegiados y la ortodoxia de las magistraturas judiciales sean ajenas al dinamismo y casi repentismo que requiere la acción gubernamental de nuestra época, independientemente de quién o quiénes se encuentren o por qué razones detrás de dicho poder, que es otro análisis.

2. Característic:as generales del Ejecutivo colombiano

Luis Carlos Sáchica6 dice que la institución ejecutiva en Colombia, a pesar de haberse inspirado en la versión estadoudinense, por razones de nuestra herl2ncia monárquica, feudal y confesional se desarrolló en nuestro ambiente cultural e histórico con un perfil autoritario, caudillista y personalista, y al observar nosotros la actual Carta podemos damos cuenta que muy a pesar de la intención constituyente de restaurar un cierto equilibrio de funciones con el legislativo, a la postre le fue imposible extinguir la nota cesarista que nos denuncia el citado catedrático de derecho constitucional.

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Si empezamos por el primer artículo del capítulo que desarrolla la institución presidencial, que corresponde al numerado como el 188, podemos leer que en un intento de definir al importante funcionario se nos dice que «el Presidente de la República simboliza la unidad nacional», que al decir de algunos autores6 es una exaltación nobiliaria más congruente con un régimen monárquico que con uno republicano, porque parece reemplazar símbolos emblemáticos tradicionales como la bandera, el escudo y el hinmo.

La siguiente norma del artículo 189 antes de enunciar las funciones presidenciales inmediatamente nos advierte que esas funciones le corresponden en su calidad de jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, es decir que es nuestro máximo líder y representante en el concierto internacional de naciones, el centro de la acción gubernamental y la máxima jerarquía del trabajo administrativo y particular de aplicar y hacer viable la ley en el país.

El origen popular de la investidura presidencial, las amplias facultades de designación y nombramiento, la dirección de las relaciones internacionales7 la máxima dirección de la Fuerza Pública con calidad de comandante supremo y sus potestades bélicas y de orden público, sin mencionar la iniciativa legislativa preferente en materias de gran importancia como la señaladas en los numerales 3, 7, 9, 11 Y22 Ylos literales a), b), y e) del numeral 19 del artículo 19 del artículo 150, además de las que ordenen participaciones, autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que...

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