De la rama judicial - - - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757425

De la rama judicial

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas74-85
podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los
principios y procedimientos que aquella señale.
Capítulo 8
De las Relaciones Internacionales
Artículo 224. Los t ratados, para su validez, deberán ser aprobados por
el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación
provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en
el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso
tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse
al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá
la aplicación del tratado.
Artículo 225. L a Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya com-
posición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de
la República.
Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las rela-
ciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, re-
ciprocidad y conveniencia nacional.
Artículo 227. è [Desarrollado por la Ley 1157 de 2007]. El Estado
promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones
y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la
celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad,
creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad
latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para
la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
Título VIII
De la Rama Judicial
Capítulo 1
De las disposiciones generales
Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus deci-
siones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con
las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.
Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será
sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
èObserve la Sen tencia de la Corte Const itucional T-892 de 2011.

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