De la rama legislativa - - - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757417

De la rama legislativa

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas43-62
| 43héctor darío arévalo reyes
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Título VI
De la rama legislativa
Capítulo 1
De la composición y las funciones
Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un
período de cuatro años, que se inicia el  de julio siguiente a la elección.
Artícul o 133. è [Modificado por e l art. 5, Acto Legislativo 01 de 2009].
El nuevo texto es el siguiente: Los miembros de cuerpos colegiados de elec-
ción directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y
el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los
casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus elec-
tores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
èTEXTO ORIGINAL.
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa represen-
tan al pueblo, y deb erán actuar consultando la just icia y el bien común.
El elegido es responsa ble políticamente ante la sociedad y fre nte
a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su
investidura.
ARTICULO 134. è Modificado por el art. 6, Acto Le gislativo 01 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: Los miembros de las Corporaciones Públicas
de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en
caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declara-
ción de nulidad de la elección, renuncia justicada, y aceptada por la respec-
tiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de
investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a
las relacionadas con pertenencia, promoción o nanciación a/o por grupos ar-
mados ilegales, de narcotráco, delitos contra los mecanismos de participación
democrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Corporación
pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el
Parágrafo Transitorio ° del artículo  de la Constitución Política.
En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que,
según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y
descendente en la misma lista electoral.
Como consecuencia de la regla general establecida en el presente artículo,
no podrá ser reemplazado un miembro de una corporación pública de elección
popular a partir del momento en que le sea proferida orden de captura, dentro
 Acto Legislativo  de , Por el cual se modican y adicionan unos artículos de la
Constitución Política de Colombia. Diario Ocial n°. .,  de julio de ..
de un proceso penal al cual se le vinculare formalmente, por delitos relacio-
nados con la pertenencia, promoción o nanciación a/o por grupos armados
ilegales, de narcotráco o delitos de lesa humanidad. La sentencia condenatoria
producirá como efecto la pérdida denitiva de la curul, para el partido al que
pertenezca el miembro de la Corporación Pública.
No habrá faltas temporales, salvo cuando las mujeres, por razón de licencia
de maternidad deban ausentarse del cargo. La renuncia de un miembro de cor-
poración pública de elección popular, cuando se le haya iniciado vinculación
formal por delitos cometidos en Colombia o en el exterior, relacionados con
pertenencia, promoción o nanciación a/o por grupos armados ilegales, de
narcotráco o delitos contra los mecanismos de participación democrática o
de lesa humanidad, generará la pérdida de su calidad de congresista, diputado,
concejal o edil, y no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en
la lista. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos.
Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser
reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública, para todos los
efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la
totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas cu-
rules que no puedan ser reemplazadas.
Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los miembros de
cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral quedan
reducidos a la mitad o menos, el Gobierno convocará a elecciones para llenar
las vacantes, siempre y cuando falte más de dieciocho () meses para la ter-
minación del período.
Parágrafo transitorio. El régimen de reemplazos establecido en el presente
artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien a partir de
la vigencia del presente acto legislativo.
èTEXTO ANTERIOR
[Modificado por el ar t. 1, Acto Legislativo 03 de 1993], así: Las falta s
absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas
serán suplidas por los c andidatos que, según el orden de inscr ipción, en
forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
Texto original.
Las vacancias por faltas absolutas de los congresis tas serán su-
plidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción
en la lista correspo ndiente.
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
. Elegir sus mesas directivas.
. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir
del  de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para
ser miembro de la respectiva Cámara. è Observe el art . 7, Acto Legis-
lativo 01 de 200 3.
. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el
númeral  del Artículo siguiente.

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