Ramas y relaciones del derecho positivo - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 370474010

Ramas y relaciones del derecho positivo

AutorRogelio Enrique Peña Peña
Páginas65-71
65
CAPÍTULO VI
Ramas y relaciones
del derecho positivo
1.- ClasiÞ cación.- En esto de las ramas del Derecho sucede algo semejante a lo
contenido en una de los pasajes de la mitología griega referente a las cincuenta
cabezas y cien brazos del gigante Briareo: el Derecho es uno solo pero sus ramas
son múltiples. Su clasiÞ cación nos lo conÞ rma.
2.- Derecho objetivo y subjetivo.- Un aspecto bifronte nos presenta el fenó-
meno jurídico: el Derecho objetivo (jus est norma agendi) y el Derecho subjetivo
(jus est facultas agendi) o sea, respectivamente, la regla de conducta humana o
norma de comportamiento, y el ‘poder de desenvolver la actividad humana en
los límites señalados por la regla’ o facultad de comportamiento. Estos Derechos
son ‘aspectos de un concepto único, más que Þ guras o formulaciones diversas’.
3.- Derecho sustantivo y Derecho adjetivo.- En esta clasiÞ cación encontramos:
a) Que el Derecho sustantivo, material o de fondo, es aquel en el cual se hallan
los derechos Civil, Administrativo, Laboral, Penal, Comercial, &. Llamado
también Derecho determinador o sustancial, sus normas orientan la con-
ducta e indican las facultades y deberes de cada quien.
b) Que el Derecho adjetivo, instrumental, derecho para el derecho, formal, es
el indicador de la manera como deben defenderse o reclamarse los dere-
chos sustantivos, motivo por el cual cada uno de éstos posee su tipo espe-
cial de procedimiento: procedimiento administrativo, procedimiento civil,
penal. El derecho procesal es, en Þ n, un derecho complementario que sirve
como milicia de avanzada del derecho sustantivo.

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