La razón pública en Rawls y Habermas: ¿Una reformulación secular de la teoría de la ley natural? - La religión en la razón pública - Libros y Revistas - VLEX 845536245

La razón pública en Rawls y Habermas: ¿Una reformulación secular de la teoría de la ley natural?

AutorIván Garzón Vallejo
Páginas185-201
EXCURSUS
LA RAZÓN PÚBLICA EN RAWLS Y HABERMAS:
¿UNA REFORMULACIÓN SECULAR
DE LA TEORÍA DE LA LEY NATURAL?
§18. INTRODUCCIÓN.– Las propuestas de RAWLS yHABERMAS
constituyen los intentos contemporáneos más destacados, desde
una perspectiva secular, por establecer unas pautas discursivas
y procedimentales, que posibiliten un acuerdo entre los ciuda-
danos de las modernas sociedades democráticas y pluralistas1.
La sociedad justa es el ideal del primero, mientras que la cohe-
sión normativa en las democracias postseculares constituye el
propósito del segundo. Puesto que he estudiado dichas pro-
puestas en los capítulos primero y segundo, respectivamente, en
este apartado pretendo abordar la cuestión de sus semejanzas y
diferencias con la teoría de la ley natural.
La justificación se halla en que, al igual que la concepción de
la razón pública en RAWL S yHABERMAS2, la teoría de la ley natural
también pretende ser una suerte de “lenguaje universal” o un
punto de convergencia acerca de la cuestión del bien, y de los as-
pectos más relevantes de la convivencia civilizada3. Según BER-
LIN, ésta se resume en la consideración de que los ideales hu-
1La versión en inglés de este apartado puede consultarse en GARZÓN VALLEJO,
Public Reason, Secularism and Natural Law,enC
ONTRERAS (ed.), “The Threads
of Natural Law. Unravelling a Philosophical Tradition”, p. 223 a 242.
2Aunque dicho concepto es utilizado por RAWL S,aquíloemplearéparareferirme
también al uso público de la razón de HABERMAS, pues comparten un aire de familia.
3En 1952, MARITAIN planteó también una coincidencia en torno a un núcleo
esencial de los derechos humanos entre las diferentes tradiciones filosóficas y re-
ligiosas, independientemente del fundamento que invocara cada una. A esta
manos son los mismos en cualquier parte y en todos los tiempos:
quod ubique, quod semper, quod ab omnibus, es decir, lo
que ha sido aceptado por todos los hombres siempre y en todo
lugar4.
De este modo, “la ley natural no es otra cosa que una doc-
trina de razones públicas, es decir, de razones que exigirían un
consenso universal bajo condiciones ideales de discurso y mien-
tras estén a disposición de, y puedan ser aceptadas por, cual-
quiera que esté dispuesto y en condiciones de prestarles justa y
adecuada atención”5. De esto se puede deducir que “las nor
-
mas objetivas para una acción justa de gobierno son accesibles a
la razón, prescindiendo del contenido de la revelación”6.
Aunque la discusión sobre la teoría de la ley natural es
muy amplia y vigorosa asumo como su concepto la definición de
TOMÁS DE AQUINO, según la cual ésta es “la participación de la ley
eterna en la criatura racional”. Acá, la ley es entendida como
un mandato de la razón que orienta la acción humana, y que tie-
ne como finalidad “hacer buenos a sus destinatarios”7. Comen-
tando al AQUINATE,FINNIS destaca que los primeros principios de
la ley natural, aquellos que especifican las formas básicas del
bien y del mal y que pueden ser captados adecuadamente por
cualquiera que tenga uso de razón (y no sólo por metafísicos)
son per se nota, es decir, evidentes e indemostrables. Es decir,
“no son inferidos de principios especulativos. No son inferidos
de hechos. No son inferidos de proposiciones metafísicas sobre
la naturaleza humana, o sobre la naturaleza del bien y del mal,
osobre‘lafuncióndeunserhumano,nisoninferidosdeunacon-
186 LA RELIGIÓN EN LA RAZÓN PÚBLICA
convergencia la denominó “fe temporal o secular”, y contenía las convicciones
prácticas que la razón puede intentar justificar (El hombre y el Estado,p.127a
133). Para un análisis comparativo de las propuestas de MARITAIN y de RAWLS, cfr.
MIGLIORE,Introducción a John Rawls, “Colección”, nº 13, 2002, p. 194 a 196 y
199, nota 205.
4BERLIN,El fin del ideal de la sociedad perfecta, en GIRALDO RAMÍREZ (ed.),
“Isaiah Berlin: utopía, tragedia y pluralismo”, p. 17.
5GEORGE,Moral pública, p. 148.
6BENEDICTO XVI, Discurso a los representantes del mundo político, social,
académico, cultural y empresarial británico, a los miembros del cuerpo diplo-
mático y los líderes religiosos en Westminster Hall,17/9/10,www.zenit.org/article-
36588?1=spanish.
7TOMÁS DE AQUINO,Suma de Teología II, parte I-I, C. 91, a. 3, p. 711; íd., íd.,
C. 90, a, 1, p. 704, e íd., íd., C. 92, a, 1, p. 718.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR