La realidad del contrato prevalece a la denominación que las partes le den a éste - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 764613593

La realidad del contrato prevalece a la denominación que las partes le den a éste

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado manifestó que una entidad pública puede aplicar las cláusulas excepcionales que se pactaron en un contrato denominado de consultoría, pero que por su objeto se entiende que es un contrato de prestación de servicios, debido a que la Ley 80 de 1993 autoriza expresamente que se pueden pactar cláusulas excepcionales en los contratos de prestación de servicios, y además porque debe prevalecer la...

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