Realizar adiciones a un contrato que se celebró por la modalidad de contratación directa, con el propósito de evitar el proceso de licitación configura un fraccionamiento del contrato. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 772088781

Realizar adiciones a un contrato que se celebró por la modalidad de contratación directa, con el propósito de evitar el proceso de licitación configura un fraccionamiento del contrato.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede realizar adiciones al valor de un contrato que se suscribió bajo la modalidad de contratación directa, superando el valor máximo que se establece para utilizar esta modalidad, debido a que esto constituiría un fraccionamiento del objeto del contrato con el que se buscaría evitar el proceso licitatorio, con lo que se vulneraría los principios...

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