Rebaja de pena por vía de redención: ¿derecho o beneficio? Comentario a la sentencia 35.767 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del seis (06) de junio de dos mil doce (2012), M.P. José Leónidas Bustos Martínez - Núm. 79, Julio 2012 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101617

Rebaja de pena por vía de redención: ¿derecho o beneficio? Comentario a la sentencia 35.767 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del seis (06) de junio de dos mil doce (2012), M.P. José Leónidas Bustos Martínez

AutorJuan Pablo Uribe Barrera
CargoAbogado, Universidad de Antioquia
Páginas153-172
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 8, No. 79, julio-diciembre 2012, pp. 153-172, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
Rebaja de pena por vía de redención:
¿derecho o beneficio?
Comentario a la sentencia 35.767
de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, del seis (06) de junio
de dos mil doce (2012),
M.P. José Leónidas Bustos Martínez.
JUAN PABLO URIBE BARRER A*
* Abogado, Uni versidad de Antioqu ia.
1. Introducción
La redención de pena es el elemento neurálgico de la fase de la ejecución de la
pena privativa de la libertad en un sistema que priv ilegie como fin la resocialización de
los internos. A través de este instrumento, los internos se ven motivados a tener un buen
comportamiento durante su reclusión y a practicar actividades ar tísticas, deportivas,
de lectura, t rabajo, estudio, recreación o enseñanz a, para recibir en contraprestación
un abono de pena adicional, con el que pueden reducir el tiempo ef ectivo de privación
de la libertad y, de contera, acceder a los beneficios administrativos y judiciales
propios de cada fase del tratamiento penitenciario. Como podrá verse con más detalle
a medida que avance el presente estudio, la importancia de la redención de pena
no estr iba únicamente en brindar la esperanza al interno de reducir el tiempo de su
reclusión, sino en la posibilidad de garantiz ar el purgamiento de la pena dent ro de los
límites insoslayables de la dignidad humana.
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Penal d e la Cor te Suprem a de Jus ticia, del seis (0 6) de jun io de dos mil doc e (2012), M.P. Jo sé Leónida s Bustos
Martíne z - JUAN PABLO URIBE BAR RERA
Sin embargo, a pesar de su capi tal import ancia, el mecanismo de rebaja de
pena aludido no es hoy más que un privilegio del que gozan unos pocos reclusos en
Colombia. En principio, ello se debe al conocido hacinamiento en los penitenciarios
del país, pues tal situación redunda en que, por problemas de capacidad, solo algunos
internos puedan realizar actividades tendientes a obtener la redención1. Una segunda
mirada, permite determinar que a este argumento debe agregársele que la mayoría de
los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en Colombia entienden que
si bien el interno tiene derecho a realizar actividades tendientes a su resocializ ación,
el reconocimiento de una rebaja o redención de pena como contraprestación a tal
esfuerzo, consiste en uno más de los beneficios administrativos que se conceden a los
condenados, por lo que, de mediar norma penal aplicable que excluya tales gracias2,
el penado no tendrá derecho a que se le abone parte de la pena por es ta vía3. De esta
manera, el derecho a obtener rebaja de pena por vía de redención que da reducido a
los pocos internos que sean seleccionados para realizar act ividades en el penal, sin
que sobre ellos recaiga alguna de las mencionadas normas de prohibición, los otros
internos, mientras tanto, deben esperar el cumplimiento físico del total de la pena.
Como puede verse, la mencionada ser ie de normatividades que restringe, no
sólo los mencionados benef icios administrativos, sino cualquier otro de tipo de gracia
judicial, e, inclusive, las alternativas a la pena de prisión, funciona al más puro estilo
del mandatory sentencing de los Estados Unidos de América4. Es por esto que no
debe sorprender que al aplicar este mismo tipo de normas, se tengan los mismos
1 Situación qu e va en contraví a con lo dispuesto p or el artículo 79 del Código Penite nciario y Carcela rio,
según el cual l as actividades de trabajo son obligatori as para todos los int ernos por sus fines
terapéutic os.
2 Tal tipo de prohibiciones pued en encontrarse en los artícul os 26 de la Ley 1121 de 2006, 199.8 de la Ley
1098 de 2006, 32 de la Ley 1142 de 2007, 28 de la Ley 1453 de 2 011 y 13 de la Ley 1474, también de
2011.
3 Como mues tra de lo ante rior, si se toman los distritos judiciales de A ntioquia y Med ellín, al moment o
de escritu ra de esta reseñ a, tal postura es actualmente uti lizada en los dos Juzgados de Ejecuci ón de
Penas y Medidas d e Seguridad de Antio quia y en la mayoría de sus ho mólogos de Medellín.
4 Al respecto, señala Julian Rober ts que: “Todas las naciones occidental han aceptado leyes de sentencia
de prisión obligatoria que remueve gran p arte de la disc recionalidad judi cial. Estas ley es de sentencia
obligatori a han proliferado en los años recientes con una predecible consecuenci a sobre las poblaciones
carcelaria s. La necesidad d e responder a una d emanda pública po r sentencias más se veras es una de
las just ificaciones para hacer leyes qu e promuevan la obligat oriedad de la prisión en las sentencias.
Además, lo s políticos u tilizan la l egislación de prisión obligat oria para me jorar su post ura frente a los
ojos del público. Los pol íticos parecen asumir que el púb lico brinda un fuerte resp aldo a estas leyes, así
nunca se haya citado una encuesta valida a nive l científico que permita soportar ta les presunciones”
JULIAN ROBERTS. “Publ ic Opi nion an d Mand atory Sentencing, a review of international findin gs”, en:
Criminal Justic e and Behavior, Vol. 30, No. 4, Amer ican Association for Correctiona l Psychology, 2003,
p. 483.

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