Liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario - Servicio Doméstico. Guía Laboral - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489040990

Liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario

Páginas14-15
SERVICIO DOMÉSTICO
GUÍA LABORAL 14
Trabajadores domésticos externos
o por días. La jornada ordinaria
de trabajo es la que convengan
las partes o, a falta de convenio, la
máxima establecida por la ley: 8
horas al día y 48 horas a la semana.
Las horas de trabajo diario podrán
distribuirse de manera variable
durante la respectiva semana y podrá
ser mínima de 4 horas continuas y
hasta de 10 horas diarias, sin lugar a
ningún recargo por trabajo extra o
suplementario, siempre que el número
de horas de trabajo no exceda el
promedio de 48 horas semanales.
Las partes pueden acordar una jornada
inferior a la máxima legal, evento en el
cual el pago del salario será proporcional
a las horas realmente laboradas.
Pago de prestaciones sociales en
jornada inferior a la máxima legal
El Código Sustantivo del Trabajo
consagra, en favor de los trabajadores de
jornada incompleta, el derecho a percibir
las mismas prestaciones y garantías
que otorga la ley a los trabajadores
que laboran la jornada máxima legal:
cesantías, intereses de cesantías,
vacaciones, vestido y calzado de labor,
en proporción al salario devengado
por razón de los días y la jornada
trabajados (SENTENCIA C- 310 DE 2007)
Liquidación de recargos por
trabajo extra o suplementario
Tener en cuenta:
Jornada ordinaria máxima
legal: 8 horas al día
Jornada extra o suplementaria: la que
excede la jornada ordinaria y en todo
caso la que excede el máximo legal.

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