Reclutamiento ilícito de niños y niñas en Colombia: marcos de protección en el derecho internacional de los derechos humanos - Desafíos contemporáneos de la protección de los derechos humanos en el Sistema Interamericano - Libros y Revistas - VLEX 741267961

Reclutamiento ilícito de niños y niñas en Colombia: marcos de protección en el derecho internacional de los derechos humanos

AutorCarolina Rodríguez Bejarano - Nathalia Chacón Triana - Jaime Cubides Cárdenas
Páginas31-55

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Carolina Rodríguez Bejarano

Nathalia Chacón Triana

Jaime Cubides Cárdenas

Resumen

El reclutamiento forzado de niños y niñas, en el marco del derecho internacional, ha sido considerado como una grave violación a los derechos humanos y, además, como un crimen de guerra en los términos del derecho internacional humanitario (DIH) y del derecho penal internacional (DPI). No obstante, en Colombia este fenómeno en los últimos años ha sufrido transformaciones que hacen que sea considerada una conducta a la cual han recurrido diferentes organizaciones

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criminales, no necesariamente asociadas con situaciones de conlicto armado; por ello, se espera del Estado colombiano un doble esfuerzo por incorporar en su ordenamiento jurídico herramientas o mecanismos cada vez más eicaces para promover la garantía de los derechos del niño y combatir este lagelo de manera diferenciada. El presente capítulo pretende abrir el debate sobre algunos aspectos que en la actualidad constituyen elementos de discusión necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de la multiplicidad de tratados internacionales —tanto del DIH como del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)— que constituyen el marco jurídico internacional aplicable sobre la materia, además de la forma en que dichas obligaciones deben armonizarse con las disposiciones de derecho interno, indispensables para el restablecimiento de los derechos de los niños y niñas víctimas, bajo los estándares de la reparación integral.

Introducción

A pesar de los avances en el campo de los derechos humanos en Colombia, el fenómeno del reclutamiento ilícito ha presentado algunos matices particulares que han exigido duplicar los esfuerzos normativos e institucionales, con el objetivo de afrontar de una manera coherente y responsable el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de la ratiicación de diversos tratados del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y del DIH, que prohíben de manera expresa esta práctica.

A efectos de poder contribuir en el fortalecimiento de los marcos y estándares de protección internacional instituidos desde el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos y otros sistemas internacionales de protección, es necesario realizar un balance de la lucha contra el reclutamiento ilícito en nuestro país, atendiendo a una metodología de recopilación de buenas prácticas normativas, así como a un recuento de las políticas y caracterización de los avances del Estado colombiano en la lucha contra el reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, se utilizará el término de “buenas prácticas normativas” para hacer referencia a las garantías instituidas en el ordenamiento jurídico de carácter constitucional y legal, así como de aquellas normas que se

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han desarrollado en el marco de la justicia transicional, como consecuencia de la desmovilización de los grupos paramilitares y los diálogos con el grupo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en el contexto del conlicto armado interno, para poder contrastar dichas medidas con los estándares de protección instituidos en el DIDH para la protección de los niños y niñas víctimas del reclutamiento ilícito en un contexto de no conlicto armado.

Este sucinto análisis será complementado por la presentación de las políticas establecidas por el gobierno colombiano, las cuales se han enfocado en dos aspectos. En primer lugar, la judicialización efectiva como una forma de cumplimiento a las obligaciones de respeto y garantía derivadas del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que comporta, además, el cumplimiento de otras obligaciones, como la de investigación, sanción, reparación y prevención; en segundo lugar, la adecuación del ordenamiento jurídico interno orientado a la atención y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de reclutamiento ilícito, para lo cual fue necesario caracterizar este fenómeno en dos escenarios diferentes: el reclutamiento formal y el reclutamiento ilícito. Bajo este entendido, se resaltan los esfuerzos hechos por el Estado colombiano en dar cumplimiento al principio de distinción y garantía del interés superior del niño, lo cual ha redundado en el compromiso de prohibir expresamente prácticas de reclutamiento lícito bajo la modalidad de servicio militar obligatorio a menores de dieciocho años de edad.

En relación con las variables tenidas en cuenta en la lucha adelantada por Colombia contra el reclutamiento ilegal, se acudió al análisis de esta problemá-tica bajo dos dinámicas diferentes: una asociada con el conlicto armado interno, en virtud de la cual esta práctica fue identiicada como recurrente y perpetrada por grupos paramilitares, guerrillas, bandas criminales (Bacrim), y otra dinámica asociada con fenómenos de criminalidad urbana, que se ha traducido en el reclutamiento de menores de edad en grupo delictivos organizados. Posteriormente, se hará alusión a las diferencias establecidas en el ordenamiento jurídico penal entre los delitos de reclutamiento ilegal y la posible coniguración del reclutamiento ilícito como delito de trata de personas.

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Metodología

La investigación se orientó bajo el método explicativo-descriptivo, utilizando la técnica documental con énfasis de tipo cualitativo, en el desarrollo de las siguientes etapas: relación de información en fuentes legales, instrumentos internacionales, jurisprudenciales y doctrinales. Luego de su análisis y exploración se pretende establecer posturas actualizadas, seguidas de una perspectiva propositiva relejada en las conclusiones.

Aspectos generales

Durante las últimas décadas, el Estado colombiano ha atravesado por un grave conlicto armado interno, del cual es posible advertir diversas etapas y gran plu-ralidad de grupos armados al margen de la ley. Lo anterior implica advertir el fenómeno del reclutamiento ilícito de niños y niñas en Colombia en diferentes contextos, los cuales exigen del Estado duplicar sus esfuerzos para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos, a la luz no solo de las garantías constitucionales y legales instituidas en su ordenamiento jurídico, sino, al mismo tiempo, acorde con las obligaciones estipuladas en los diversos tratados de los cuales hace parte y que integran el DIDH y el DIH.

Contexto

El 15 de septiembre del 2005, por medio de sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso de la Masacre de Mapiripán contra Colombia, hace alusión al origen de los grupos de guerrilla en Colombia. Estos se ubican cronológicamente “a partir de la década de los sesenta del siglo XX […] por cuya actividad el Estado declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”42. Desde entonces, han sido diversas las medidas legislativas necesarias para afrontar esta situación. No obstante, algunas de ellas propiciaron la creación de los denominados grupos paramilitares (o grupos de autodefensa). Así lo ha podido precisar la Corte IDH, cuando airmó que “en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales ‘grupos de autodefensa’ entre la población civil, cuyos ines principales eran

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auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico”43. Tanto los grupos guerrilleros como los grupos de autodefensa, en particular las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las FARC-EP, han empleado:

La comisión de masacres como estrategia contra miembros de los sectores más vulnerables tales como: los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados y la comisión de asesinatos selectivos y desapariciones forzadas como estrategia contra defensores de derechos humanos, operadores de justicia, líderes sindicales y sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular quienes han sido repetidamente declarados como objetivos militares, principalmente por las AUC. Por su parte, los grupos armados disidentes —principalmente las FARC-EP— también han empleado como estrategia la comisión de atentados con explosivos en forma indiscriminada y de secuestros, en violación de los principios más básicos del derecho internacional humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.44Dentro de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas tanto por los grupos guerrilleros como por los grupos de autodefensa, el reclutamiento ilícito de menores de edad ha sido una constante, en donde, “estudios internacionales han concluido que la base de apoyo de una estructura ilegal compromete una relación aproximada, en casos muy puntuales, de 8 a 1: ocho civiles prestando algún tipo de apoyo (logística, inteligencia, provisiones, mensajería, alimentación, servidumbre sexual, escudos humanos y en la ejecución de trabajos relacionados con sus propósitos económicos, etc.) por cada combatiente, y se estima que una proporción no inferior al 40 % de esta población es menor de edad”45. En igual sentido, es posible airmar que...

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