Reconocimiento de Estados - Los Estados y sus relaciones internacionales - Código de Derecho Internacional Público (Tomo I) - Libros y Revistas - VLEX 647774809

Reconocimiento de Estados

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas258-258
COMUNIDAD EUROPEA:
DECLARACIÓN SOBRE LAS
“LÍNEAS DIRECTRICES SOBRE
EL RECONOCIMIENTO DE
LOS NUEVOS ESTADOS EN
EUROPA ORIENTAL Y EN LA
UNIÓN SOVIÉTICA” ©
16 de diciembre de 1991
Conforme a la solicitud del Consejo Europeo,
los ministros han examinado los acontecimien-
tos en Europa oriental y en la Unión Soviética
con el n de denir una posición concerniente
a las relaciones con nuevos Estados.
En este contexto, ellos han adoptado las si-
guientes líneas directrices sobre el reconoci-
miento formal de nuevos Estados en Europa
oriental y en la Unión Soviética:
“La Comunidad y sus Estados miembros con-
rman su compromiso con los principios del
Acta Final de Helsinki y de la Carta de París,
en especial, con el principio de la autodeter-
minación. Ellos arman su voluntad de reco-
nocer, conforme a las normas aceptadas en la
práctica internacional y, teniendo en cuenta
las realidades políticas, en cada caso concreto,
esos nuevos Estados que, según las transforma-
ciones históricas sobrevinientes en la región,
se constituyeron sobre una base democrática,
habiendo aceptando las obligaciones interna-
cionales pertinentes, y comprometiéndose de
buena fe en un proceso pacíco y negociado.
Es por esta razón que adoptan una posición
común sobre el proceso de reconocimiento de
esos nuevos Estados que implica:
- El respeto de las disposiciones de la Carta
de las Naciones Unidas y de los compromisos,
suscritos en el Acta Final de Helsinki y de la
Carta de París, especialmente, en lo concer-
niente al estado de derecho, la democracia y
los derechos humanos;
- La garantía de los derechos de los grupos ét-
nicos y nacionales y de las minorías, conforme
a los compromisos suscritos en el marco de la
CSCE;
- El respeto de la inviolabilidad de los límites
territoriales que solamente pueden ser modi-
cados por medios pacícos y de común acuerdo;
- La retoma de todos los compromisos perti-
nentes, relativos al desarme y a la no prolife-
ración nuclear, así como a la seguridad y a la
estabilidad regional:
- El compromiso de solucionar, por acuerdo,
especialmente, según sea el caso, por recurso al
arbitraje, todas las cuestiones correspondien-
tes a la sucesión de Estados y a los diferendos
regionales.
La Comunidad y sus Estados miembros no
reconocerán entes que fueren el resultado de
una agresión. Ellos tomarán en consideración
los efectos del reconocimiento sobre los Esta-
dos vecinos.
El compromiso, en favor de esos principios,
abre la vía para el reconocimiento por la Co-
munidad y sus Estados miembros y para el
establecimiento de las relaciones diplomáticas.
El cual podrá ser consignado en unos acuerdos.
© Traducción registrada
E. Reconocimiento de estados
Código de Derecho Internacional Público
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