El reconocimiento constitucional de la unión entre parejas del mismo sexo
Autor | Maribel Quintero Vélez |
Cargo | Abogada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia |
Páginas | 163-186 |
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El reconocimiento Constitucional de la
unión entre parejas del mismo sexo
Maribel Quintero Vélez
Abogada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,
Universidad de Antioquia. Correo electrónico:
marquinvel@hotmail.com
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Resumen
La Corte Constitucional suplió la omisión legislativa existente frente a la inclusión de las
parejas del mismo sexo dentro del mundo jurídico, otorgándoles derechos patrimoniales
observar cuáles serían los requisitos necesarios para poder conformar una unión de
parejas del mismo sexo, y cuáles son los elementos obligatorios para poder conformar
entre éstos una sociedad patrimonial. Igualmente, se analizará la posibilidad de que dicha
sociedad, descrita en el artículo 2º de la Ley 54 de 1990 como una presunción legal, que
admite prueba en contrario, pueda conformarse antes del cumplimiento del términ o de
los dos años exigido legalmente, para lo cual se analizarán las posiciones existentes al
respecto en la doctrina y los planteamientos establecidos por la Corte Suprema de
Justicia.
Palabras Clave: Parejas del mismo sexo; derechos fundamentales; sociedad patrimonial;
presunción legal; concepto de familia; comunidad de vida; permanencia; singularidad.
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