Reconocimiento al contratista de valores adicionales en los que incurrió en su actividad contractual, tras haber recibido la obra contratada y haber suscrito el acta de liquidación del mismo, cuando no se elevó salvedad alguna en dicha acta. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 666269437

Reconocimiento al contratista de valores adicionales en los que incurrió en su actividad contractual, tras haber recibido la obra contratada y haber suscrito el acta de liquidación del mismo, cuando no se elevó salvedad alguna en dicha acta.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que, tras haber recibido la obra contratada y haber suscrito el acta de liquidación del mismo, un municipio no debe reconocer al contratista otros valores en los que incurrió en su actividad contractual, cuando éste no elevó salvedad alguna, inconformidades o discrepancias en relación con el ajuste final de cuentas que consignó en la liquidación.

La razón principal que arguyó esta Corporación para su decisión, fue que no resulta ajustado al principio de buena fe contractual que luego de concurrir a la suscripción de un acuerdo bilateral en el cual las partes conjuntamente depositaron su consenso en torno a la inexistencia de saldos insolutos o deudas pendientes de reconocimiento por concepto de la celebración y ejecución del contrato, posteriormente el contratista desconozca dicho convenio y pretenda la declaratoria de incumplimiento contractual y el reconocimiento a los valores correspondientes a los reajustes de precios.

El demandante debe alegar y probar que en la suscripción del acta de liquidación bilateral hubo cabida algún vicio del consentimiento que condujera a su invalidación...

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