No procede ningún recurso contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa. Sentencia C-259-2008 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520246747

No procede ningún recurso contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa. Sentencia C-259-2008

AutorJaime Córdoba Triviño
Regla

El Congreso de la República puede establecer que no procede ningún recurso contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa, sin vulnerar el debido proceso porque dicha improcedencia no es incompatible con la facultad que tienen los interesados de controvertir la legalidad de los actos administrativos ante la jurisdicción contenciosa, a través de la impugnación de éstos. Por consiguiente:

  1. Las autoridades públicas pueden desconcentrar en instancias o funcionarios de la misma entidad el desarrollo de actividades propias del proceso precontractual, como la elaboración de pliegos de condiciones, evaluación de propuestas, confección de minutas de contratos.

  2. El jefe o representante legal de las entidades públicas puede desconcentrar las tareas de las actividades de la etapa precontractual (elaboración de licitaciones y concursos públicos) en servidores públicos del nivel directivo o ejecutivo del mismo ente.

  3. Por expreso mandato legal la desconcentración de actividades en el proceso precontractual no implica transferencia de la autonomía administrativa en su ejercicio, y la responsabilidad administrativa sigue en cabeza del jefe o representante legal de la entidad, por lo que no proceden recursos en vía gubernativa.

Razones de la decisión

«(...) Como se observa, la intención del legislador fue permitir que las autoridades públicas facultadas para contratar en nombre del Estado, bien originariamente o en virtud de acto de delegación, puedan desconcentrar en instancias o funcionarios de la propia entidad el desarrollo de actividades propias del proceso precontractual, como es el caso de la elaboración de pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes, la evaluación de propuestas, la confección de minutas de contratos, etc.

La desconcentración de estas actividades, por expreso mandato legal, no implica la transferencia de autonomía administrativa en su ejercicio por lo que, contrario a como lo prevé el modelo general de desconcentración regulado por el artículo 8º de la Ley 489/98,para los efectos de esta ley se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía en su ejercicio.”

Debe insistirse en que el apartado acusado refiere a la desconcentración de las actividades pertenecientes al proceso precontractual, que son aquellas relacionadas con...

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