Recurso de anulación contra laudo arbitral. Principio de congruencia - Núm. 1586, Agosto 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275833

Recurso de anulación contra laudo arbitral. Principio de congruencia

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas9-10
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patentes tuviera origen normativo
comunitario internacional. De igual manera,
se realizó la aclaración de que actualmente en
el régimen comunitario el término para
restringir el otorgamiento de una patente
solicitada es el de “moral”.
(ii) Por otro lado, en lo que respecta a la
permanencia de la disposición demandada y
alcance del juicio de constitucionalidad, la
sentencia indicó que la expresión en cuestión
hacía referencia a una conducta de carácter
valorativo que le sirve al juez como criterio
para restringir la concesión del derecho de
una patente solicitada que no resulta contraria
a la Constitución Política.
De esa forma, la Corte Constitucional declaró
exequible la expresión en cuestión de “o las
buenas costumbres”, del numeral 3° del
artículo 538 del Código de Comercio
Arbitraje
Recurso de anulación contra laudo arbitral.
Principio De Congruencia
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Tercera. Subsección
B.
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-
00212-00(63101). 08 de mayo del 2019. C.P.
Martín Bermúdez Muñoz.
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
La Sección Tercera del Consejo de Estado
decidió el recurso de anulación de laudo
arbitral interpuesto por el Instituto de
Desarrollo Urbano (IDU de ahora en
adelante) en contra del Laudo Arbitral del 12
de julio del 2018, proferido por el Tribunal de
Arbitramento que se pronunció acerca de las
controversias derivadas de un contrato de
interventoría celebrado entre la parte
demandante y el Consorcio Interventorías
Troncales 2007.
El contrato sobre el que versaban las
controversias sometidas a arbitraje tenía por
objeto realizar la interventoría técnica, legal
y administrativa para la adecuación de un
tramo de viabilidad del servicio
Transmilenio, en la ciudad de Bogotá, en el
año 2007. El problema surgió en torno al
pago del valor acordado entre las partes por
concepto de costos adicionales originados
por mayor permanencia de la Interventoría en
la obra respectiva. El Tribunal de
Arbitramiento, que se pronunció acerca de la
controversia contractual, accedió a proceder
con la liquidación del contrato mismo, tal
como pretendía la parte demandante.
La parte demandante interpuso recurso de
anulación en contra del laudo arbitral,
fundamentado en la causal novena del
recurso se alegó que el fallo arbitral había
recaído sobre puntos que no se encontraban
sujetos a la decisión de los árbitros o haberse
concedido en el fallo más de lo pretendido
por la parte.
El análisis que realizó el Consejo de Estado
se basó en un aspecto fundamental: el
desistimiento de pretensiones y el principio
de congruencia en las decisiones respectivas.
En lo que respecta al aspecto único analizado,
el Consejo de Estado afirmó que el Tribunal
de Arbitramento, al no realizar el
desistimiento de ninguna pretensión y al no
pronunciarse acerca de pretensiones retiradas
de su competencia, tal como lo alegaba el
demandante, respetó el principio de
congruencia. En efecto, el Tribunal de
Arbitramento se pronunció exclusivamente
sobre las peticiones del Consorcio y, a
mismo, accedió de forma parcial a las

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