Recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral por inexistencia de la cláusula compromisoria - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437362

Recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral por inexistencia de la cláusula compromisoria

AutorNelson Fabián Najar Celis
Páginas12-13
La Sección Tercera del Consejo de Estado,
decidió el recurso extraordinario de anulación
interpuesto por UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A. (UNE) contra el
laudo arbitral del 26 de junio de 2019 que
dirimió las controversias surgidas entre ADA
S.A. (ADA), como parte convocante y UNE como
convocada.
El 15 de junio de 2016, ADA presentó demanda
arbitral con fundamento en la cláusula
compromisoria contenida en el Acuerdo
Comercial Marco No. 10010436287. La
convocante pretendía la declaratoria de
existencia de un Contrato de Colaboración
Empresarial con la convocada, compuesto por
la Alianza Estratégica de Colaboración
Empresarial (Alianza) celebrada en el 2005 y el
Acuerdo Comercial Marco (Acuerdo Marco)
celebrado el 2008. También solicitó la
declaratoria de incumplimiento por parte de la
convocada al no cumplir adecuadamente las
obligaciones de la referida Alianza Comercial y
darles una terminación unilateral.
La convocada sostuvo que dio cumplimiento a
las obligaciones de la Alianza como aquellas del
Acuerdo Marco y que los mismos no constituían
un Contrato de Colaboración Empresarial,
además de alegar la caducidad de la pretensión
de incumplimiento y la falta de competencia del
tribunal para el conocimiento de temas sobre la
Alianza, debido a que el Acuerdo Marco había
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S EP TI EM BR E DE 2 020 N O. 1 59 8
Recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral por inexistencia de la cláusula
compromisoria.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, M.P.: Alberto
Montaña Plata. Rad. 11001-03-26-000-2019-00152-00(64890), 5 de mayo de 2020. 
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del Rosario).
AR B I TR A J E
remplazado en su integridad a la Alianza y
asignaba tribunales diferentes para el
conocimiento del litigio.
En la primera audiencia de trámite, el Tribunal
estableció que la causa de la controversia entre
las partes giraba en torno a dos negocios
jurídicos que serían estudiados separadamente,
puesto que las cláusulas arbitrales que se
establecían en los mismos otorgaban
competencia a tribunales diferentes. Además de
agregar que carecía de competencia para
pronunciarse sobre unas pretensiones
relacionadas a la Alianza.
El laudo proferido por el tribunal manifestó que
la discusión entre la unidad de la Alianza y el
Acuerdo marco se encontraba intrínsecamente
relacionada con su competencia, además de
aclarar su falta de competencia frente a los
conflictos derivados de la Alianza al ser sus
cláusulas contrarias a las depositadas en el
Acuerdo Marco.

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