De la distribución de recursos y de las competencias - Del régimen económico y de la hacienda publica - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925046

De la distribución de recursos y de las competencias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas262-275

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ARTÍCULO 356. (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2001). Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, ijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para inanciar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneiciarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneiciarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

(Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2007). Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la inanciación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud,

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los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la inanciación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:

  1. (Literal modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2007). Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eiciencia administrativa y iscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

  2. Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eiciencia administrativa y iscal, y pobreza relativa.

No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos iscales suicientes para atenderlas.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que deina la ley.

El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.

(Párrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2007). La{s} ciudad{es} de Buenaventura {y Tumaco} se organiza{n} como Distrito{s} Especial{es}, Industrial{es}, Portuarios, Biodiverso{s} y Ecoturístico{s} Su régimen político, iscal y administrativo será el que

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determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

{La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, iscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios

La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.

El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial.

El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial

Fronterizo y Turístico}.

(Inciso adicionado por el artículo 3 del Acto Legislativo 4 de 2007). El Gobierno Nacional deinirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.

(Inciso adicionado por el artículo 3 del Acto Legislativo 4 de 2007). Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para deinir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo período legislativo.

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CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 44, 49, 50, 67, 151, 287, 298, 319, 322, 328, 331, 250, 357, 358, 365 y 366.

· Ley 1691 de 2013 : Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

· Ley 1176 de 2007 : Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

· Ley 715 de 2001 : Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

· Ley 136 de 1994 : Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

· Decreto 28 de 2008 : Por medio del cual se deine la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

JURISPRUDENCIA:

· Acto Legislativo 4 de 2007 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

· Apartes entre corchetes del inciso 1 e incisos 2, 3, 4 y 5 del Párrafo adicionado por el Acto Legislativo 2 de 2007 declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

· Incisos 1, 3, 5, incisos 1 y 2 del literal b) y Parágrafo Transitorio del texto modificado por el Acto Legislativo 1 de 2001 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-614 de 6 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

ARTÍCULO 357. (Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2007). El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se reiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente.

El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre

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los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza deinidos por la ley para la Participación de Propósito General.

Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.

Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. El monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inlación causada, más una tasa de...

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