Tecnología de redes P2P - Tecnologías peer-to-peer, derechos de autor y copyright - Libros y Revistas - VLEX 77162205

Tecnología de redes P2P

AutorEduardo Secondo Varela Pezzano
Páginas32-46

Page 32

2.1. Introducción Antecedentes y origen. El caso Napster

La tecnología P2P se puede definir como una red en forma de espina dorsal, compuesta de nodos que hacen las veces de clientes y servidores de otros nodos. Cuando un cliente entra a este sistema hace una conexión directa a uno de estos últimos, en donde recolecta y almacena toda la información y contenido disponible para compartir.

Se trata entonces de un programa cuya función es la de conectar a los usuarios a través de una red sin servidores que facilita la descarga53 de música, películas, libros, fotos y software entre todos los otros usuarios, de manera gratuita. Estos archivos son compartidos “de computador a computador” por el solo hecho de tener acceso al sistema. De suerte que, en las redes P2P, los autores no encuentran remunera-Page 33ción por su trabajo, ni tampoco se les reconoce el derecho a explotar su obra.

Este apartado tiene como propósito realizar una explicación detallada de la tecnología de redes P2P. Así, el capítulo iniciará con la historia de cómo surgió esta especie de software. Por esta razón, se relatará la historia de Napster, el primer programa en emplear esta técnica. Seguidamente, se explicará la estructura, el funcionamiento y la dinámica de las redes de segunda y tercera generación.

Las redes P2P aparecieron en 1999, cuando Shawn Fanning, estudiante retirado de la Northeastern University (Estados Unidos) creó un software que permitía compartir música en internet con mayor facilidad54, al cual denominó Napster. Lo que Fanning no sabía era que con su creación cambiaría la industria de la música para siempre. En efecto, el programa conectaba a los usuarios a través de una arquitectura centralizada, permitiendo la descarga de música, gratis, en archivos mp355. Canciones, bootlegs56, rarezas yPage 34 otras grabaciones recientes de algunos artistas conocidos57 podían conseguirse a través de un enlace P2P con el servidor central.

Nueve meses después de su estreno, Napster contaba con 10 millones de usuarios. Pasados 18 meses, la abismal cifra de 80 millones de usuarios registrados y la descarga de 10.000 canciones por segundo58 aterrorizaban a la industria del entretenimiento. En febrero de 2001, Napster se encontraba en la cima más alta de su popularidad59.

Cuando las empresas discográficas se percataron del peligro que se les aproximaba, ya era demasiado tarde. Napster había logrado fundar una cultura de libre distribución de música entre millones de personas. Naturalmente, los efectos fueron desastrosos para los artistas, productores y las casas disqueras. Si tan solo el uno por ciento de sus usuarios hubiese pagadoPage 35 por las descargas realizadas a la fecha, las ganancias hubiesen sido de medio millón de dólares por cada canción60.

Para enfurecer aún más a la industria musical, Fanning figuraba en todo tipo de revistas, magazines, entrevistas y publicidad, promocionando su software. Aunque Madonna, Dr. Dre y Metallica demandaron a Napster, Fanning logró conciliar todos los litigios y escapar al cierre definitivo de la empresa.

Sin embargo, en febrero de 2001 Fanning fue llevado a juicio y perdió. Así, en A&M Records Inc. vs. Napster Inc., los demandantes alegaron que el demandado no sólo era responsable de contribuir directamente a la infracción del copyright contributory infringement, sino, además, por el hecho de terceros vicarious liability, es decir, sus usuarios61. Con base en estas teorías, los peticionarios lograron que una Corte de Distrito Federal en Estados Unidos le imputara a Napster una condena preliminar a pagar perjuicios.

La opinión de que Napster había “contribuido a infringir” era semejante a decir que indirectamente había “ayudado e incitado”62 a cometer tal conducta. Precisamente, este tipo de responsabilidad indirecta, analizado por primera vez en el caso Cable/Home Communication Corp. vs. NetworkPage 36 Prods., Inc.63, se configura cuando una persona, “con conocimiento de la actividad infractora, induce, causa, o contribuye materialmente a la conducta infractora de otro”64.

A pesar de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos había fijado un límite para dicha responsabilidad en el caso Sony Corp. vs. Universal City Studios, en el que la industria del cine interpuso una demanda contra el Betamax VCR de la empresa Sony, por tratarse de una máquina que grababa programas de televisión y otros videos protegidos por copyright65. El alto tribunal encontró que no se podía contribuir a la infracción de estos derechos cuando el artefacto electrónico también era capaz de realizar funciones que “no contribuyesen a infringir”66.

Según la Corte, el Betamax permitía grabar programas televisivos para después verlos en horario distinto, situación que no constituía una infracción. Por consiguiente, Napster se amparó en la “defensa Betamax” Betamax defens para argüir que no había contribuido a violar derechos de la industria del entretenimiento, pues su software también transfería otros archivos no protegidos, tales como imágenes y canciones personales.

Con todo, la Corte de Distrito encontró que, aunque la defensa era efectiva para excluir su propia responsabilidad, no era suficiente para que escapara a una condena por el hechoPage 37 de terceros. En efecto, esta se configura cuando una persona, teniendo interés económico, el deber y la facultad de evitar una conducta infractora, no lo hace67.

Sin duda alguna, en este caso, los terceros eran los usuarios que a diario descargaban las canciones protegidas bajo el copyright. El interés económico eran las descargas y los registros en su servidor, porque entre más usuarios tuviese en el sistema, mayor era la publicidad que podía vender. A pesar de que la decisión fue recurrida por Napster, en febrero de 2001 la Corte de Apelaciones confirmó la decisión proferida en primera instancia. Adicionalmente, el fallo agregó que la compañía también había “inducido a infringir” el copyright al proveer el dominio en internet y el software para que la violación tuviera lugar.

Para la Corte, la defensa Betamax no era aplicable a este caso, porque si bien era un programa que realizaba funciones que “no contribuían a infringir”, Napster tenía pleno conocimiento de cuál era todo el material distribuido. Así mismo, nunca intentó detener la actividad infractora ni retirar de su servidor los archivos objeto de la violación.

Napster, por su propia cuenta, debió hacer todo lo posible por evitar que la infracción siguiera, después de recibir una carta de la Recording Industry Association of America, RIAA, que contenía una lista de 12.000 archivos afectados con las descargas por parte de sus usuarios. Igualmente, en el proceso se demostró que Napster utilizaba el título de lasPage 38 canciones para promocionar su software en su página de internet. Sin embargo, antes de que la Corte dictara sentencia, Fanning declaró a la compañía en bancarrota. Finalmente, la empresa, considerada como...

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