Reexportación - Régimen de exportación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912006

Reexportación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas848-851

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ARTÍCULO 303. DEFINICIÓN. Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.

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PARÁGRAFO. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 272. SOLICITUD DE LA MODALIDAD. (Artículo modificado por el artículo 71 de la Resolución 7941 de 2008). El declarante presentará ante la administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Solicitud de Autorización de Embarque de aquella mercancía que se encuentra sometida a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble. También procederá para los bienes de capital o sus partes que se encuentren importados temporalmente y que deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Decreto 2685 de 1999.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 142, 163, 189, 263 y 407.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1200 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009. SECRETARIA DE HACIENDA. Exoneración del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros los ingresos generados en los Almacenes In Bond (Depósitos Francos) ubicados en el Aeropuerto Internacional el Dorado. Teniendo en cuenta que el concepto 415 del 13 de diciembre de 1995 los considera gravados por no tratarse de exportaciones, pero los artículos 64 y 303 del Estatuto Aduanero Colombiano, establece que las ventas en estos almacenes son una modalidad de exportación.

· CONCEPTO 45474 DE 4 DE JUNIO DE 2009. DIAN, Efectos de la Terminación de la modalidad de Importación Temporal a corto Plazo enviando la mercancía a un Usuario Industrial de Servicios de Zona Franca donde se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios contratados- Obligación de Endosar el Documento de Transporte.

· CONCEPTO 11696 DE 11 DE FEBRERO DE 2009. DIAN. Finalización de la modalidad de importación temporal para...

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