Reflexiones acerca del carácter internacional del derecho privado de seguros - Temas de Derechos de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 342623506

Reflexiones acerca del carácter internacional del derecho privado de seguros

AutorAlejandro Venegas Franco
Cargo del AutorAbogado, Universidad del Rosario
Páginas261-289
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Reexiones acerca del carácter internacional del
derecho privado de seguros*
Sumario
1. Consideraciones previas. 2. Consideraciones generales relativas a la determinación
de ley y jurisdicción aplicable. Bibliografía.
1. Consideraciones previas
El derecho de seguros colombianos, si bien con progresiones para adecuarse
a las doctrinas o tendencias modernas, como lo fue el empeño de las leyes
de actividad aseguradora y de contrato de seguro del anterior decenio, no ha
abordado lo relativo a la cualidad internacional del contrato y no lo ha hecho
porque ése es tema propio o inherente a los ámbitos del derecho comunitario,
en el caso europeo, y quizá lo sea en próxima oportunidad en Colombia, una
vez concluyan procesos de integración comercial y de servicios incluido el de
seguros, como el tratado de libre comercio (TLC), en los cuales los postulados
de libertad de establecimiento y de prestación de servicios ocupan lugar de
privilegio en la operación y en la determinación del derecho aplicable.
Los contratos de seguros han sido cuidadosos en prever como condición
prototípica la de identicar a la ley y la jurisdicción colombianas como apli-
cables a las relaciones que surjan del contrato de seguro en sus diferentes
etapas de celebración, ejecución, indemnización y de solución de disensos.
Las condiciones generales, además, en ocasiones suelen hacer explícito que se
* Publicado en Temas de Derecho Financiero Contemporáneo, Editorial Universidad del Rosario, 2006.
Este artículo tiene como propósito abordar el carácter internacional del derecho de seguros, principal-
mente en su arista contractual, a partir de la consideración conforme a la cual, en escenarios de integración
comercial, con presencia en diferentes jurisdicciones de tomadores y aseguradores, lo relativo a la ley y
jurisdicción aplicable bien amerita una reexión.
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Temas de derecho de seguros
les entienden integradas o agregadas a disposiciones legales, en seguimiento
de previsión legal, conforme a la cual a los contratos se entienden incorporadas
las leyes vigentes al momento de su celebración.1
Los contratos de reaseguro han sido prolijos en regular asuntos como ley
y jurisdicción aplicable. La técnica contractual reaseguradora ha compren-
dido a ley y jurisdicción como uno de los aspectos más usuales y normales de
disposición contractual. Así, es frecuente que los contratos de reaseguro
señalen que se rigen por una determinada ley o que las diferencias entre
las partes hayan de tramitarse ante una especíca jurisdicción.2 Esto lo
explica persuasivamente la profesionalidad y la calidad internacional de
los intervinientes, pues concurren a su celebración entes especializados con
igualitaria capacidad de negociación, con conocimiento relativamente equi-
valente del lenguaje técnico y jurídico asociado con la operación, al igual que
con habilidad empresarial y operativa para procurarse y obtener provecho de
opiniones especializadas e ilustradas en disciplinas jurídicas y técnicas, in-
cluida la actuaria pertinente para la elaboración y discusión de condiciones
contractuales y técnicas i dóneas para la celebración del contrato de reaseguro.
En intencional porque las prestaciones se cumplen en diferentes países
los recursos originados en el contrato de reaseguro circulan en diversas econo-
mías, desde varios países participan reaseguradores o sus entes aglutinantes y
las partes pueden preferir que sea una ley la que regule el contrato o que una
jurisdicción sea la llamada a resolver sus disensos.
Esa profunda diferencia de tratamiento respecto de ley y jurisdicción apli-
cable entre contrato de seguro directo y contrato de reaseguro tiene además
origen en la falta de avance de la legislación pública de seguros en relación
con libertad de elección de ley o del prestador transnacional de servicios -
nancieros o de seguros, que es propia de los procesos de integración comercial
en diferentes ámbitos.
1 Al amparo de la capacidad de instrucción que posee la Superintendencia Bancaria se ha previsto
que sea necesario incluir en las pólizas una noticia acerca del domicilio de noticación de demandas
judiciales, bajo la consideración conforme a la cual los interesados han de conocer el lugar concreto para
surtir trámite de noticaciones.
2 FRESHFIELDS BRUCKHAUS DERINGER. Jurisdiction and Governing Law in Reinsurance,
August 2001. Disponible en http://www.freshelds.com

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