Reflexiones acerca del carácter internacional del derecho privado de seguros
Autor | Alejandro Venegas Franco |
Cargo del Autor | Abogado, Universidad del Rosario |
Páginas | 261-289 |
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Reexiones acerca del carácter internacional del
derecho privado de seguros*
Sumario
1. Consideraciones previas. 2. Consideraciones generales relativas a la determinación
de ley y jurisdicción aplicable. Bibliografía.
1. Consideraciones previas
El derecho de seguros colombianos, si bien con progresiones para adecuarse
a las doctrinas o tendencias modernas, como lo fue el empeño de las leyes
de actividad aseguradora y de contrato de seguro del anterior decenio, no ha
abordado lo relativo a la cualidad internacional del contrato y no lo ha hecho
porque ése es tema propio o inherente a los ámbitos del derecho comunitario,
en el caso europeo, y quizá lo sea en próxima oportunidad en Colombia, una
vez concluyan procesos de integración comercial y de servicios incluido el de
seguros, como el tratado de libre comercio (TLC), en los cuales los postulados
de libertad de establecimiento y de prestación de servicios ocupan lugar de
privilegio en la operación y en la determinación del derecho aplicable.
Los contratos de seguros han sido cuidadosos en prever como condición
prototípica la de identicar a la ley y la jurisdicción colombianas como apli-
cables a las relaciones que surjan del contrato de seguro en sus diferentes
etapas de celebración, ejecución, indemnización y de solución de disensos.
Las condiciones generales, además, en ocasiones suelen hacer explícito que se
* Publicado en Temas de Derecho Financiero Contemporáneo, Editorial Universidad del Rosario, 2006.
Este artículo tiene como propósito abordar el carácter internacional del derecho de seguros, principal-
mente en su arista contractual, a partir de la consideración conforme a la cual, en escenarios de integración
comercial, con presencia en diferentes jurisdicciones de tomadores y aseguradores, lo relativo a la ley y
jurisdicción aplicable bien amerita una reexión.
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Temas de derecho de seguros
les entienden integradas o agregadas a disposiciones legales, en seguimiento
de previsión legal, conforme a la cual a los contratos se entienden incorporadas
las leyes vigentes al momento de su celebración.1
Los contratos de reaseguro han sido prolijos en regular asuntos como ley
y jurisdicción aplicable. La técnica contractual reaseguradora ha compren-
dido a ley y jurisdicción como uno de los aspectos más usuales y normales de
disposición contractual. Así, es frecuente que los contratos de reaseguro
señalen que se rigen por una determinada ley o que las diferencias entre
las partes hayan de tramitarse ante una especíca jurisdicción.2 Esto lo
explica persuasivamente la profesionalidad y la calidad internacional de
los intervinientes, pues concurren a su celebración entes especializados con
igualitaria capacidad de negociación, con conocimiento relativamente equi-
valente del lenguaje técnico y jurídico asociado con la operación, al igual que
con habilidad empresarial y operativa para procurarse y obtener provecho de
opiniones especializadas e ilustradas en disciplinas jurídicas y técnicas, in-
cluida la actuaria pertinente para la elaboración y discusión de condiciones
contractuales y técnicas i dóneas para la celebración del contrato de reaseguro.
En intencional porque las prestaciones se cumplen en diferentes países
los recursos originados en el contrato de reaseguro circulan en diversas econo-
mías, desde varios países participan reaseguradores o sus entes aglutinantes y
las partes pueden preferir que sea una ley la que regule el contrato o que una
jurisdicción sea la llamada a resolver sus disensos.
Esa profunda diferencia de tratamiento respecto de ley y jurisdicción apli-
cable entre contrato de seguro directo y contrato de reaseguro tiene además
origen en la falta de avance de la legislación pública de seguros en relación
con libertad de elección de ley o del prestador transnacional de servicios -
nancieros o de seguros, que es propia de los procesos de integración comercial
en diferentes ámbitos.
1 Al amparo de la capacidad de instrucción que posee la Superintendencia Bancaria se ha previsto
que sea necesario incluir en las pólizas una noticia acerca del domicilio de noticación de demandas
judiciales, bajo la consideración conforme a la cual los interesados han de conocer el lugar concreto para
surtir trámite de noticaciones.
2 FRESHFIELDS BRUCKHAUS DERINGER. Jurisdiction and Governing Law in Reinsurance,
August 2001. Disponible en http://www.freshelds.com
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