Reflexiones para la aplicación de los mecanismos de justicia transicional para agentes del Estado en Colombia desde las exigencias del principio de garantías de no repetición - Núm. 24, Septiembre 2019 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 850671492

Reflexiones para la aplicación de los mecanismos de justicia transicional para agentes del Estado en Colombia desde las exigencias del principio de garantías de no repetición

AutorCarlos Esteban Romo Delgado
CargoAbogado, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Antioquia
Páginas64-83
Reflexiones para la aplicación de los mecanismos
de justicia transicional para agentes del Estado en
Colombia desde las exigencias del principio de
garantías de no repetición
Carlos Esteban Romo Delgado 1
Resumen
¿Cómo enfrentar, en el marco de un proceso transicional de paz negociada en Colombia, el legado de
graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, cuando sobre el actor armado responsable
se predica la imposibilidad política y jurídica de desmovilización y desarme como ocurre con los
Agentes del Estado? El presente artículo propone establecer la problemática respecto de la ausencia
de una condición y justificación relevante y significativa para la inserción de los Agentes del Estado
en los beneficios penales establecidos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición (SIVJRNR) en el marco de la implementación de los acuerdos de paz en Colombia. Para
tal efecto, se examina, desde elementos teóricos y dogmáticos, el planteamiento adecuado de la
problemática de dicha inserción, para así poder derivar del análisis posibles consecuencias que recaen,
de manera necesaria, en la vinculatoriedad de exigencias de medidas o condicionamientos que, a
manera compensatoria, sustituyan la desmovilización y desarme otorgando garantías de no repetición
a las víctimas.
Palabras clave: Justicia transicional; agentes de Estado; fuerzas armadas; derechos de las víctimas;
transición.
1 Abogado, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Antioquia, Magíster en Derecho de la
Universidad EAFIT. Artículo de reflexión. Correo electrónico: cromode@eafit.edu.co. Medellín, Colombia
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 24 \\ Año 9 \\ ISSN 2145-2784 \\ septiembre dicie mbre de 2019. Pág. 65
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Reflexiones para la aplicación de los mecanismos de justicia transicional
para agentes del Estado en Colombia desde las exigencias del principio de
garantías de no repetición
Introducción
Si definimos la justicia transicional como aquellas herramientas que buscan un equilibrio
entre las exigencias jurídicas y éticas de castigar a los responsables de crímenes atroces y los
contextos políticos que propugnan por una paz negociada, podemos afirmar que la inserción
de los agentes del Estado en mecanismos de justicia transicional ha sido inexistente en los
diferentes procesos transicionales desarrollados en Colombia y en el mundo. La renuncia de
la persecución penal por parte del Estado, mediante amnistías jurídicas o de facto, ha sido la
regla general respecto de agentes del Estado involucrados en crímenes atroces (Olsen, Payne
& Reiter, 2016) .En Colombia, luego de lograr un acuerdo de paz entre el Estado colombiano
y la guerrilla de las FARC-EP, se ha establecido el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR), reglamentado mediante el Acto Legislativo 01 de
2017 y la Ley 1820 de 2016. Este sistema contempla mecanismos de justicia transicional
para los agentes del Estado, como la renuncia a la persecución penal o el sometimiento a un
sistema de justicia especial para las graves agresiones a los derechos humanos (DDHH) y al
derecho internacional humanitario (DIH). La no inserción de los agentes del Estado en dichos
mecanismos, aunque hayan sido una fuerza agresora de los DDHH e infractora del DIH en
el conflicto colombiano (CNMH, 2013), suscita una profunda reflexión.
Los mecanismos de renuncia a la persecución penal o la implementación de sistemas de
justicia especiales que contemplan sanciones alternativas han sido aplicados bajo
condicionamientos que buscan equilibrar la tensión entre exigencias de justicia y de paz. El
principal condicionamiento ha sido la exigencia de desarme y desmovilización de la
estructura armada como garantía de no repetición.
¿Cómo enfrentar el legado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos si
se predica la imposibilidad política y jurídica de desmovilización y desarme, como es el caso
de los Agentes del Estado? Este artículo pretende establecer la problemática respecto de la
ausencia de una condición y justificación relevante y significativa para la inserción de los
agentes del Estado en los beneficios penales establecidos en el SIVJRNR. Ante dicho
escenario ¿cuál es la garantía efectiva para las víctimas y cuál es la contribución necesaria al
deber de afianzar la paz, que represente una contraprestación, de acuerdo con las exigencias
de la justicia transicional, para que los agentes del Estado puedan ser beneficiarios de
medidas punitivas favorables?

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