Algunas reflexiones sobre el estatuto epistemológico de la historia del derecho - Núm. 2010, Enero 2010 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416505154

Algunas reflexiones sobre el estatuto epistemológico de la historia del derecho

AutorJulián García Ramírez
CargoAbogado Universidad de Medellín. Docente de cátedra de la misma institución
Páginas71-88
ISSN 1657-6535
Julián García Ramírez
Universidad de Medellín, Colombia
juliangarcia05@gmail.com
Algunas reflexiones sobre el estatuto epistemológico
de la historia del derecho1
Abstract
The need to rethink the epistemological statute of the history of law
takes us to the need to go back to three fundamental aspects: being the
memory of jurists (and of law); being a special history of texts; and lastly,
being a juridical discourse of essential importance in the orientation
of its studies. From the perspective of this aspect in particular, there is
an expectation to define the basic conditions that allow understanding
the history of law as an autonomous discipline, without this meaning
disregarding the need for an understanding of this discipline on an in-
terdisciplinary level.
Key words: History of law, Juridical discourse, Law historian, Contem-
porary Latin America
Introducción
La vid a sólo puede ser comprendida mi rando hacia
atrás pero ha de ser vivida mirando hacia el presente
Søren Kierkegaard
Como anotación preliminar, es conveniente apuntar que la preocupación
por desentrañar el fundamento epistemológico de la historia del derecho,
ha discurrido por dos senderos. El primero, “de indiferencia”, estima que la
discusión sobre el carácter científico de la historia del derecho es un asunto sin
importancia y de escasa trascendencia dogmática. Por el contrario, un segundo
1 Este artículo es el resultado de la investigación cofinanciada por la Universidad de Medellín
y el Instituto Tecnológico de Monterrey, denominada “El espacio-tiempo vital de la Historia del
Derecho en la América Latina Contemporánea”. Investigadores principales: Andrés Botero Bernal
(Universidad de Medellín) y Ramón Narváez (Instituto Tecnológico de Monterrey).
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EPISTEMOLÓGICO DE LA HISTORIA DEL DERECHO
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sendero, “de esperanza”, considera que la delimitación epistemológica de la
historia del derecho es un asunto “sustancial para conocer las entrañas de la
disciplina que nos ocupa […]” (Martínez, 2003 : 384). Este trabajo aspira,
concretamente, discurrir por el segundo sendero, es decir, justifica la necesidad
de buscar la identidad de la historia del derecho tras la previa aproximación a
su fundamento epistemológico.
Sin intención de resumir la importancia de la historia del derecho en la
enunciación de simples ideas generales, bien puede afirmarse que su interés no
se reduce a la presentación de algunos datos históricos que pudieron coadyuvar
a la formación y al desarrollo del derecho mismo; por el contrario, su esencia
se encuentra en la contextualización de esos diferentes momentos históricos
que dotan al derecho.2 En ese sentido, la iushistoria, como disciplina autónoma,
reconoce la diversidad del derecho en sus diferentes entornos de producción
y, bajo ese mismo entendimiento, lo aprehende mediante fuentes directas sin
proyectarlo indefinidamente hacia contextos en los que muy posiblemente
asume una configuración completamente distinta. En palabras de Hespanha:
La segunda estrategia radica en la elección del derecho en sociedad
como objeto de la historia jurídica. Esta línea d e evolución, que
domina la historiografía contemporánea a partir de la École des
Annales, lleva a una historia del derecho íntimamente ligada a la
de los diversos contextos (cultura, tradiciones literarias, estructuras
2 En ese sentido, la intención de asumir la comprensión del derecho en función de su espacio-
tiempo vital permite explicar el hecho de que la historia jurídica pretenda estudiar su objeto desde un
enfoque relativo (contextual), es decir, la historia del derecho no mira la historia de esta disciplina
(derecho) como una sucesión de momentos que permanecen inalterados y, por lo tanto, inamovibles
con el transcurso del tiempo. Por el contrario, entiende que el derecho es un producto social: se
desarrolla en un entorno social y, en consecuencia, su explicación y aprehensión debe efectuarse
a partir de las herramientas que el medio provee al observador para su adecuado entendimiento
(asunto que, al mismo tiempo, remite a la necesidad de apelar a las fuentes directas para encauzar
los estudios del historiador del derecho, como conditio sine qua non para la credibilidad de los
mismos). En igual sentido, es decir, resaltando la naturaleza esencialmente contextual del derecho,
escribe Hespanha: “A história do direito realiza esta missão sublinhando que o direito existe sempre “em
sociedade” (situado, localizado) e que, seja qual for modelo usado para descrever as suas relações com os
contextos sociais (simbólicos, políticos, económicos, etc.), as soluções jurídicas são sempre contingentes em
relação a um dado envolvimento (ou ambiente). São, nesse sentido, sempre locais” (Hespanha, 2005 :
21). “La historia del derecho realiza esta misión surayando que el derecho sólo es posible (situado,
localizado) “en sociedad” e, independientemente del modelo usado para describir sus relaciones
con los contextos sociales (simbólicos, políticos, económicos, etc.), las soluciones jurídicas son
siempre conti ngentes en relación a determinado entorno (o ambiente). Siempre son, en este
sentido, locales”. La traducción de este acápite y las subsiguientes que se efectuarán, tienen como
referencia la traducción de Isabel Soler y Concepción Valera (Hespanha, 2002 : 15).

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