Reflexiones finales y sugerencias - Mujer, Maternidad y Trabajo en Colombia. Evolución legislativa y jurisprudencial con perspectiva de género - Libros y Revistas - VLEX 375413774

Reflexiones finales y sugerencias

AutorIsabel Goyes Moreno
Páginas197-201

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CAPITULO VI

REFLEXIONES FINALES Y SUGERENCIAS

Los conflictos jurisprudenciales que hemos esbozado no sólo tienen como causa divergencias estrictamente jurídicas sino distancias conceptuales y posiciones ideológicas, muchas de las cuales tienen incidencias políticas, pues para nadie es un secreto la nefasta politización en la administración de justicia. Las consecuencias de estas situaciones, afectan directamente a las mujeres poniendo en entredicho la claridad y certeza de sus derechos fundamentales.

En consonancia con el querer del constituyente primario y con la fórmula política del Estado Social de Derecho, se aboga porque la corte constitucional modifique su jurisprudencia en la medida en que el despido en embarazo, licencia de maternidad o lactancia constituye violación al derecho fundamental de igualdad de la mujer, admita la tutela, solamente en consideración al estado materno de quien invoque el amparo constitucional, sin añadidos que a la postre impliquen el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres.

Así mismo y con el fin de superar las tensiones e inconsistencias en los fallos de las Altas Cortes, sería conveniente impulsar una reforma legal que respete el nuevo marco constitucional y que incluya la perspectiva femenina. Dicha propuesta podría ser del siguiente tenor:

El despido durante el período de embarazo y lactancia sólo procederá por justa causa, la cual será calificada por el Juez Laboral del Circuito. El despido que contraríe este

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mandato será ineficaz, en consecuencia, deberá ordenarse la reinstalación en el trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir y el pago de los aportes a la seguridad social, desde que se produjo el despido y hasta la reinstalación en el trabajo.

Esta disposición que sería aplicable tanto al sector público como al privado, no hace nada más que recoger la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y una norma vigente contenida en el Decreto 2737/89 Art.260 referente a las trabajadores menores en estado de embarazo.

En materia de seguridad social es urgente poner en práctica la Carta de Derechos Fundamentales de carácter social, económico y cultural, de tal suerte que la protección al embarazo, al parto y a la lactancia, no se vincule con la relación laboral, sino con la necesidad social de proteger a los que están por nacer y a los recién nacidos, a sabiendas de que una infancia segura y feliz es la mejor inversión para garantizar adultos responsables y solidarios. Esta regulación debe ir acompañada del compromiso del...

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