Reflexiones sobre la naturaleza del derecho urbanístico y propuesta de definición - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504401

Reflexiones sobre la naturaleza del derecho urbanístico y propuesta de definición

AutorFelipe Arbouin Gómez
Páginas42-57
Artículos
Reexiones sobre la naturaleza del derecho urbanístico y propuesta de denición*
Considerations on Urban Law Nature and a Denition Proposal
Felipe Arbouin-Gómez a
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
farbouin@javeriana.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1298-0192
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj138.rndu
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799003
Fecha de recepción: 18 Mayo 2018
Fecha de aprobación: 13 Junio 2018
Fecha de publicación: 30 Mayo 2019
Resumen:
A partir de la expedición de la Ley 9 de 1989, en el ordenamiento jurídico colombiano se aanzó una novedosa disciplina jurídica
denominada derecho urbanístico, la cual ha sido presentada desde entonces desde diversas ópticas, ya sea como un conjunto de
relaciones público-privadas, como parte g eneral del derecho público, como una disciplina especial del Derecho Administrativo e
incluso, como una nueva disciplina jurídica. Este artículo presenta una serie de reexiones sobre la naturaleza, objetivos, principios
y aplicación del derecho urbanístico y su ubicación dentro de las ciencias jurídicas, y culmina con la presentación de una propuesta
de denición acorde con las materias estudiadas.
Palabras clave: Derecho urbanístico, derecho administrativo, legislación urbanística, desarrollo territorial, urbanismo.
Abstract:
e issue of the Ninth (9th) Law of 1989 consolidated a novel discipline within the Colombian legal system: Urban Law. Since
then, such discipline has been presented from different perspectives, either as set of public and private relationships, as general
component of Public Law, as a specic discipline of Administrative Law, or even as a brand new discipline. is article considers
Urban Law's nature, purposes, principles and its enforcement; it also deals with its placement within the legal sciences. Finally,
according to the previously studied subjects, we present a proposal of Urban Law's denition.
Keywords: Urban Law, Administrative Law, Urban Legislation, Territorial Development, Urbanism.
Introducción
En un artículo anterior 1 , hicimos referencia al derecho urbanístico como una disciplina muy joven dentro
del ordenamiento jurídico colombiano, aanzada desde 1989 cuando la Ley 9 2 de ese año consolidó un
cuerpo normativo uniforme dedicado a la materia. Si bien en el artículo referido expusimos la evolución de
esta disciplina desde la Colonia hasta la actualidad, no fue su objeto desarrollar una denición ni estudiar su
naturaleza y aplicación. El propósito del presente artículo, a diferencia del antes mencionado, es presentar una
serie de reexiones sobre la naturaleza del derecho urbanístico y su ubicación dentro de las ciencias jurídicas,
para nalmente proponer una denición acorde con los temas estudiados por esta disciplina.
Para efectos de lo anterior, con respecto al concepto a denir y no obstante ser estos tomados regularmente
como sinónimos, en el presente artículo se utilizará el término derecho urbanístico por encima del de derecho
urbano, por considerarse más preciso y denir de manera concreta la materia objeto de estudio.
Si bien en la doctrina colombiana y en la extranjera es común la utilización de los términos referidos,
haciendo alusión al mismo concepto y dándole el mismo signicado, se considera que el término derecho
urbano podría, por su sentido etimológ ico, ser tomado como aquel derecho relativo a la urbs, es decir, a la
ciudad 3 , dejando de lado otros elementos que se encuentran comprendidos dentro del derecho urbanístico,
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: farbouin@javeriana.edu.co
Vniversitas, 2019, núm. 138, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
como el suelo agrario, el medio ambiente rural, las infraestructuras de servicios y de transporte, las zonas de
protección rural, ambiental y de riesgos, y temas que están por fuera de lo que estrictamente se entiende como
urbe o ciudad.
Esta restricción al ámbito netamente urbano nos lleva a decantarnos por el término derecho urbanístico, el
cual consideramos identica de manera más precisa la materia objeto de estudio, al comprender no solamente
el ámbito urbano o de ciudad, sino abarcando en su totalidad las materias que componen la disciplina del
urbanismo 4 ; el derecho urbanístico es una de las disciplinas que conforman esta materia 5 . Por lo anterior y
se reitera, por considerarse un concepto más preciso y aplicable a los diferentes aspectos que conforman las
materias estudiadas 6 , en el presente artículo se utilizará el término derecho urbanístico y se propondrá una
denición del mismo, acorde con las temáticas objeto de estudio por tan particular disciplina.
Ahora bien y por la propia naturaleza de las materias que estudia y el régimen legal aplicable, así como la
naturaleza pública de las normas que lo conforman, es posible advertir, desde ya, que el denominado derecho
urbanístico hace parte de la disciplina general del derecho público.
Si bien es innegable su relación con otras ramas del derecho, hoy parece incuestionable que el derecho
urbanístico hace parte del denominado derecho público y por lo tanto, debe ser estudiado según las
particulares de esta rama. En palabras de EDUARDO CAICEDO-ESCOBAR :
la planicación de la ciudad, la racionalización del espacio, su redistribución, el volumen de edicabilidad, la determinación
de los usos del suelo, la zonicación, etc., son funciones que por su particularidad ameritan normas especiales con
un contenido, nalidad y poder decisorio de naturaleza pública; funciones que bien pueden no conciliar los intereses
individuales, defendidos con criterio personal, y amparados en un derecho privado que solo es aplicable a las relaciones
jurídicas entre particulares, mas no frente a las acciones del Estado 7 .
Por lo anterior, la pregunta que se plantea en el presente artículo no es si el derecho urbanístico hace parte
o no del derecho público, como ya se armó, sino a qué rama de este pertenece.
Para dar respuesta a la preg unta planteada, en el presente ar tículo se analizan las diferentes concepciones
existentes sobre el mismo, comenzando con aquellas que presentan el Derecho Urbanístico como un conjunto
de relaciones público-privadas. Posteriormente, se analizan aquellas concepciones que lo presentan desde su
nalidad, hasta llegar a aquellas que lo ubican dentro del Derecho Administrativo, con el n de determinar
si hace par te de alguna de las ramas tradicionales del derecho público o si, por el contrario, se trata de una
nueva disciplina jurídica.
Por último, se presentan los objetivos y principios de la materia estudiada así como la importancia de
diferenciar el derecho urbanístico de la legislación urbanística 8 y el desarrollo territorial 9 , para culminar con
una propuesta de denición de derecho urbanístico acorde a su naturaleza.
El presente artículo, por tanto, presenta una serie de reexiones sobre la naturaleza, aplicación y ubicación
del derecho urbanístico dentro de las ciencias jurídicas, producto del análisis y el estudio efectuado por el autor
en el marco de sus estudios de doctorado, para culminar con la presentación de una propuesta de denición,
que si bien se construye en el ámbito del derecho colombiano, puede ser también aplicable en general a otras
legislaciones.
El derecho urbanístico como un conjunto de relaciones público-privadas
La primera de las diferentes concepciones frecuentes sobre el derecho urbanístico es aquella que lo presenta
como un conjunto de relaciones entre el Estado y los particulares, encaminadas a coordinar el ejercicio del
derecho de propiedad privada con la legislación urbanística.
Encontramos un claro ejemplo de esta concepción en aquella denición que describe el derecho urbanístico
como:

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