Reflexiones sobre la noción de equilibrio e igualdad procesal de las partes en los procesos ordinarios y en los procesos que involucran la justicia transicional - El desequilibrio procesal y probatorio del "opositor víctima o sujeto vulnerable" en el proceso de restitución de tierras - Libros y Revistas - VLEX 684135837

Reflexiones sobre la noción de equilibrio e igualdad procesal de las partes en los procesos ordinarios y en los procesos que involucran la justicia transicional

AutorFederica del Llano Toro
Páginas39-63

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Noción de equilibrio e igualdad procesal de las partes en los procesos ordinarios

El derecho procesal se encuentra con dos vertientes o escuelas enfrentadas entre sí que promulgan, de manera completamente opuesta, una noción de igualdad procesal: los activistas o publicistas y los garantistas. Los primeros comulgan con la prioridad de los intereses del Estado sobre los del individuo, mientras los segundos priorizan los derechos e intereses del individuo. Hay quienes toman una posición neutral entre ambos enunciados como: Joan Picó i Junoy y Hernando Devis Echandía, al afirmar que el juez sí debe intervenir en el proceso activamente, pero que dicha inter-vención debe observar unos límites (Junoy, 2006).

El activismo procesal señala que el fin máximo y último del proceso es la búsqueda y consecución de la verdad material. El ordenamiento jurídico le señala al juez un norte: el valor superior de la justicia. La justicia entendida

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en términos de dar a cada quien lo que en derecho corresponda conforme al esclarecimiento de unos hechos, pero no bajo una verdad meramente formal, sino bajo una verdad material. Para lograr el valor superior de la justicia es el juez quien debe velar por la efectividad de la tutela de los intereses discutidos en el proceso, entre ellos, la igualdad de las partes (Junoy, 2006).

Esta vertiente entiende que el eje de la igualdad de las partes gira en torno al juez. El juez debe ser una figura activa dentro del proceso, el director del proceso, no un mero espectador. El juez debe concederle la razón en el litigio a quien según el derecho sustancial la tenga, no al más hábil o astuto, de ahí que debe intervenir en el proceso para que su decisión se adecúe a la verdad material. Intervenir, no sólo mediante la conducción e impulso formal del proceso, sino mediante mecanismos como: el decreto oficioso de pruebas, el impulso de oficio, la distribución de la carga de la prueba bajo principios de solidaridad (carga dinámica de la prueba), entre otros (Balanta, 2013).

Aquí se parte del reconocimiento de varias hipótesis que el juez debe entrar a equilibrar, por un lado, las desigualdades reales de los contrincantes en el proceso y, por otro, las desigualdades formales. Por ejemplo, una parte puede ser un exitoso empresario y la otra un exempleado, quien ganaba un salario mínimo y ahora está sin trabajo. Lo que indica que una parte pueda tener más posibilidades de contratar una excelente defensa técnica mientras que la otra debe invocar el amparo de pobreza para recibir asistencia de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, el juez puede

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encontrarse con deficiencias probatorias, ya no generadas por la desigualdad material de las partes, sino porque en el transcurso del proceso hubo hechos que no se pudieron probar satisfactoriamente a pesar del esfuerzo de ambas partes. Ante la duda y la necesidad del juez de tener claridad sobre todos los hechos, para poder tomar una decisión acertada, decreta pruebas de oficio. Por último, puede suceder que al juez le quede todavía una sospecha sobre el establecimiento de la verdad con los resultados de las pruebas practicadas dentro del proceso.

Dicen los que apoyan esta posición que, “es el juez el cultor de la simetría y el equilibrio procesal, porque ya no se concibe como un juez que cumple tareas para el Estado, sino que estamos frente a un juez conectado con el ciudadano y la garantía de sus derechos” (Balanta, 2013, p. 120).

En contraposición, se encuentra el garantismo, que no parte de la órbita del juez, sino que toma como punto de partida y eje central al individuo. Esta vertiente señala que todo sistema, ya sea jurídico, político, social o económico que privilegie al ser humano, debe contar con un mínimo de derechos inherentes a la persona tendientes a salvaguardar la dignidad humana a través de unas garantías básicas (Calvinho, 2010). Dichas garantías son: el proceso y la defensa, bajo un esquema de igualdad, imparcialidad y contradicción.

La actividad del juez debe estar enfocada en la actividad de fallar, no debe exceder las facultades que la ley le otorga. Lo que vale es la verdad dentro del proceso y no la verdad material. El protagonismo en el proceso no puede radicar en el juez, sino en las partes, pues son ellas las que entablan

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el debate e impulsan su resolución. Si el juez contase con facultades semejantes a las de las partes y asumiera un rol demasiado activo en el proceso ello llevaría a que se violen los principios de igualdad de las partes e imparcialidad, en la medida que el juez, de una u otra forma, se involucraría de tal manera en el proceso que terminaría tomando partido por una de las partes, o llenando huecos procesales, que de encontrarse vacíos hubiesen tenido una consecuencia negativa para una de las partes y favorable para la parte contraria (Calvinho, 2010).

Para los exponentes del garantismo la igualdad de las partes no se mide en términos de igualdad material, pues al entrar a un proceso ellas se encuentran con una estructura triangular que les garantiza una igualdad formal, donde las partes están en la misma posición (la base del triángulo, cada una en una esquina inferior equidistante entre ellas mismas y entre el punto más alto) frente a un juez o autoridad (que se encuentra en la parte superior del triángulo). Durante el proceso, las partes cuentan con igualdad de herramientas para la defensa de sus intereses, ambas tendrán una oportunidad para solicitar pruebas, a ambas se les darán a conocer las actuaciones del juez y de la contraparte, podrán interponer recursos, contarán con términos semejantes para hacerlo y tendrán derecho a la contradicción de la prueba, entre otras.

En este sentido, las garantías que cubren el proceso aplican para cada una de las partes bajo las mismas condiciones. El juez no puede preferir a una parte sobre otra, ni darle un tratamiento preferencial, pues ello rompería el equilibrio. De ahí que el juez no pueda quebrantar el margen y la cercanía

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entre él y una de las partes o ambas partes, manteniéndose siempre en un punto equidistante y central.

Juez

Parte A - Parte B

Figura 1. El proceso visto como triángulo equilátero

En palabras de Calvinho (2010), la igualdad jurídica:

Constituye nada menos que un principio angular en el proceso que posibilita un debate sin preferencias ni privilegios que beneficien a una de las partes en detrimento de su oponente. Porque así como la persona humana es igual no por su ser, sino por su naturaleza, en el proceso el rico y el pobre, el grande y el pequeño, la mayoría y la minoría, el bueno y el malo, el fuerte y el débil, tienen idénticas oportunidades de actuar, defenderse y ser oídos. Igualdad que se conjuga con la imparcialidad del juzgador. (p. 71)

Para solucionar los desequilibrios procesales, que pudiesen darse en virtud de la trascendencia de la desigualdad

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material al plano del proceso y su igualdad formal, los garantistas proponen que el Estado permita en su favor la intervención de figuras como la del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Personería del Pueblo, entre otras, para que coadyuven a la defensa de la parte vulnerable, bajo el respeto y observancia de las reglas procesales (Hernández, 2013).

La discusión entre activistas y garantistas ha sido comparada, por ellos mismos, a las diferencias entre los procesos de tipo inquisitivo y los de tipo acusatorio. Los primeros le dan amplias facultades al juez para concentrar en su persona los poderes de: acusar, juzgar y probar, creando una estructura del proceso donde en nombre de la verdad se sacrifican garantías del individuo, en especial del acusado. El proceso acusatorio, por su parte, concibe una figura triangular, donde se separan las actividades del juez (juzgar), del fiscal (acusar) y la defensa bajo un mínimo de garantías, pero sacrificando la verdad material, porque en muchos casos el respeto a las garantías del acusado trae como consecuencia que la verdad no quede del todo clara, no se ahonde en ella o incluso ni siquiera se acoja.

A modo de ejemplo, se expone el caso de la Sentencia 33529 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 19 de mayo de 2010, donde por salvaguardar las garantías procesales de una de las acusadas, en particular el principio de non reformatio in pejus, se sacrifica la verdad material.

A tres sujetos se les impuso condena por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y a una

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cuarta persona se le declaró la preclusión de la investigación. Los condenados interpusieron...

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