Reflexiones en torno a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y la restitución de tierras en Colombia - Núm. 119, Julio 2013 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 521624438

Reflexiones en torno a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y la restitución de tierras en Colombia

AutorRocío Serrano Gómez - Milena Acevedo Prada
CargoAbogada egresada de la Universidad Santo Tomás. Magíster en Historia (UIS) y en Derecho de Familia (UNAB) - Abogada egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB).
Páginas533-566

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Introducción

Como todas las normas de justicia transicional, la Ley 1448 de 2011 busca reparar daños a los derechos fundamentales de las víctimas del conlicto armado. En especial, esta norma pretende restituir territorios a cerca de 750.000 hogares campesinos colombianos, desplazados por los grupos ilegales en las últimas dos décadas, y de esta manera restablecer sus derechos fundamentales vulnerados por las duras condiciones sociales, económicas y psicológicas generadas por el desplazamiento forzado.

Para garantizar el retorno de las familias, la Ley 1448 establece medidas de protección personal que preserven la vida del reclamante de la hostilidad del conlicto, y saneamiento jurídico respecto a su relación con el predio. Esto último implica atacar la legalidad del título del opositor en el proceso por medio de disposiciones realmente fulminantes como la presunción de inexistencia o nulidad absoluta del negocio jurídico. Hasta ahora, los actos de despojo han sido identiicados como compraventas forzadas, escrituras de englobe de terrenos agrandados por efecto del desplazamiento abusivo de cercas, resoluciones de adjudicación de baldíos expedidas por el Estado sin

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el lleno de los requisitos legales, y posesión originada en la usurpación. Así mismo, están bajo la lupa de la ley, las sentencias emitidas en procesos de pertenencia o en cualquier otro litigio que haya privado del derecho real o de la posesión a la víctima. Como es de esperarse, el proceso de restitución de tierras en Colombia ha estado marcado por la crítica de los escépticos y la oposición de quienes ven en la norma una amenaza para derechos de propiedad considerados legítimos.

Por otro lado, el establecimiento de presunciones legales y de derecho contenidas en la Ley 1448 para dejar sin efecto el contrato del opositor, dejan dudas entre los académicos sobre la existencia de una posible violación al debido proceso y al principio constitucional de la buena fe. Este ensayo expone además, que la alteración en la carga de la prueba aunada a largas cadenas de despojo, podría vulnerar derechos de los propios damniicados, quienes eventualmente puedan aparecer como demandados en la restitución. Aún más, que la legalización de la propiedad rural cuando existen proyectos agroindustriales termine convirtiendo el contrato de uso señalado en la Ley 1448 en la antesala del derecho de supericie, considerado una oportunidad para grandes capitales nacionales y extranjeros que podría poner en riesgo la vida rural y el desarrollo sostenible de los recursos naturales.

Estrategias de la restitución de tierras en la Ley 1448 de 2011

Según se desprende de la lectura de la ley, el proceso de restitución plantea tres estrategias principales: identiicar por zonas georreferenciadas los predios que han sido objeto del despojo violento, centralizar en un registro único las denuncias sobre desplazamiento, hasta la fecha dispersas en varios organismos receptores, y tercero, restituir el derecho de propiedad, posesión

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o la tenencia del baldío al reclamante mediante un procedimiento judicial ágil y especial, regido por los principios de la justicia transicional.

Para que el proceso surta sus efectos, se creó una jurisdicción especial de tierras, en cabeza de operadores realmente poderosos, quienes ostentan facultades que desbordan las de cualquier juez o magistrado encargado de resolver litigios de inca raíz. Lo anterior es evidente si se tiene en cuenta que estas sentencias y en general, todo el procedimiento, responden a la intención legal de permitir el retorno de la víctima a su lugar de origen, mediante la resolución del derecho de propiedad o posesión del demandado. El togado actúa autorizado por una legislación de orden público, que ciertamente modiica pilares fundamentales del derecho sustantivo y procesal, como la inversión de la carga de la prueba de los derechos reales, la alteración de la naturaleza jurídica del corpus y animus de la usucapión, de sus elementos (título y buena fe), e inclusive de su efectividad, cuando el demandado es un poseedor. Paralelamente, el juez o magistrado de tierras podrá prescindir del principio de la cosa juzgada y ordenar la nulidad de sentencias judiciales, resoluciones administrativas de adjudicación de baldíos, y de contratos de compraventa de la propiedad o de la posesión, asumiendo la mala fe del comprador y la inocencia del vendedor, a quien presume víctima, dada la ubicación del predio en zonas de conlicto armado.

Tales posibilidades han prendido las alarmas, sobre todo en aquellos que ven en el derecho privado un área especialmente propicia para el amparo de derechos subjetivos adquiridos en el libre juego de la oferta y la demanda. En asuntos de tierras, el recelo por la aplicación de la justicia transicional tiene que ver con la posibilidad de que bajo presunciones de derecho relacionadas con la perversidad de la guerra, se prive de sus derechos reales a personas inocentes, ajenas al accionar de los actores del conlicto. Podría alegarse por ejemplo que, tras décadas de violencia y largas cadenas de despojo, no es fácil determinar, actualmente, si el demandado en la restitución es un victimario o si se trata, realmente de otro despojado más. Partir de la base de

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que el demandante es inocente y el demando culpable sería como arrancar de la premisa de que todos los que ocupan actualmente predios ubicados en zonas de guerra (gran parte del país) son narcotraicantes, paramilitares o guerrilleros. La realidad del conlicto ameritaría considerar lo contrario: es posible que tras varias negociaciones de un mismo predio, el actual poseedor del bien reclamado sea otra víctima que quiere conservar su derecho.

Por lo tanto, podría pensarse que presumir la mala fe en el demandado, cuando es víctima, y obligarlo a probar buena fe caliicada para rescatar, no el derecho, sino la compensación pecuniaria, es una violación al principio constitucional de la buena fe y del debido proceso. Inclusive, sería procedente airmar que la libertad probatoria que ofrece la Ley 1448 al reclamante, es una puerta abierta para que inescrupulosos suplanten a la víctima y limpiar así su espurio derecho con una sentencia de restitución.

Y a decir verdad, tales consideraciones no pueden dejarse a un lado en un país, como muchos, habitado por ángeles y demonios. Para ilustrar la situación con una muestra de la astucia de algunos, desde hace años, los derechos de justicia y paz que protegen a la población desplazada, como ailiación a SIS-BEN y subsidios del programa Familias en Acción, han sido aprovechados por delincuentes que los reclaman sin ser víctimas, en algunas ocasiones asesorados por abogados inescrupulosos que se prestan para colaborar en la desviación de estos recursos; esta realidad ha sido denunciada desde hace años, por los medios de comunicación (Revista Cambio, 2008) e inclusive ha sido reconocida por algunos funcionarios públicos. Y por si por si fuera poco, recientemente, la prensa nacional informó de casos de personas que se hicieron pasar por víctimas de la masacre paramilitar de Mapiripam (1997), sin serlo. Entre ellas, una persona que alcanzó a recibir, por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una indemnización por 1.700 millones de pesos por la denuncia de la muerte de su esposo y la desaparición forzada de sus dos hijas. Según lo confesó posteriormente la falsa víctima, ella no tuvo nada que ver con los hechos por los cuales se condenó al Estado (Redacción Justicia, 2013)

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Estos hechos infunden en las personas la idea de que la norma es ingenua y que se presta para defraudar al Estado y privar a los demandados de la posibilidad de que asuman su plena ciudadanía (Ley 1448 de 2011, artículo 2), por medio de una indemnización integral que garantiza el retorno y la legalización del predio del cual fueron desplazados y despojados

Siendo Colombia uno de los países latinoamericanos que más ha sido azotado por largos periodos de violencia, la ley 1448 de 2011 no es la primera -ni la última-, expresión del interés Estatal por reparar a las víctimas. Su vigencia concuerda con la de un nutrido paquete legal, ajustado a los Tratados Internacionales que sobre el tema ha suscrito Colombia, cuerpo legal conformado, entre otras, por las leyes 387 y 418 de 1997, la 418 de 1998, 975 de 2005, y la 1438 de 2011, la Ley 1579 de 2012, y el Decreto 1465 de 2013. El marco de la justicia transicional busca reparar el daño que se ha causado a las víctimas del conlicto armado interno por medio de medidas de reparación integral, no solo en sus bienes patrimoniales sino en sus derechos fundamentales; el objetivo a largo plazo es lograr la paz duradera y estable después de décadas de guerra interna.

De esta manera, la Ley 1448 de 2011, conocida como ley de tierras y de víctimas es una norma de orden público, de carácter temporal4 que no contradice ni deroga la reglamentación existente sobre reparación a víctimas desplazadas y despojadas. Al contrario: se aplica para los casos allí contemplados con un criterio de progresividad que de ninguna manera puede vulnerar los derechos reconocidos para la población desplazada en normas anteriores5

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Como norma especial, la ley 1448 tiene un beneiciario determinado: la víctima del conlicto armado...

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