Reforma Tributaria 2012 Ley 1607 de 2012 (parcial) (incluye modificaciones y adiciones Ley 1739 de 2014) - Suplementos - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599134534

Reforma Tributaria 2012 Ley 1607 de 2012 (parcial) (incluye modificaciones y adiciones Ley 1739 de 2014)

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas757-782
SUPLEMENTO II
REFORMA TRIBUTARIA 2012
SUPLEMENTO II
REFORMA TRIBUTARIA 2012
LEY 1607 DE 2012 (PARCIAL)
(INCLUYE MODIFICACIONES Y ADICIONES LEY 1739 DE 2014)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)
LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012
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Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
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Constitucional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(…)
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)
Nota:     
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Artículo 20. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,
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términos previstos en la presente ley.
También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades
y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por
sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos
Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán
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100 de 1993, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974
y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las
demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
758
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y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos
2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012,
o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de
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sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto
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tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122
de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974
y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE) .
Nota:     
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las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones
en la fuente y se dictan otras disposiciones.
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Tarifa de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Artículo 23. No
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Artículo 21. Hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad.
El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la
obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos
pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
de la presente ley.
Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado desde el 1º de enero
al 31 de diciembre.
Parágrafo. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio,
el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la
correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye
en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando
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conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas
a vigilancia del Estado.
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